1393, decembro, 15. Madrid
Henrique III confírmalle á catedral de Lugo a carta outorgada por Xoán I
en Burgos, 20 de agosto de 1379, referente á doazón de 7500 marabedís
anuais sobre as rendas de Viveiro.
LUGO, AC, atado 5, est. 23, perg. orix., 500x300 mm, tomado de CAÑIZARES: pp. 1103-1110.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1276, p. 533.
Sepan
quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la gracia de Dios
rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Murçia, de Sevilla, de
Cordova, de Jahen, del Algarbe, de Algesira et sennor de Viscaia et
de Molina, vi una carta del rey don Johan mi padre e mi señor, que
Dios perdone, escripta en pergamino de cuerto et sellada con su sello
de plomo pendiente fecha en esta guisa:
Segue
a continuación o documento de Xoán I expedido en Burgos:
1379-VIII-20, (CD n.º 803).
et
agora el dicho obispo et dean et cabillo de la dicha eglesia de Lugo
pedieronme merçet que les confirmase la dicha carta et la merçet et
lymosna en ella contenida et gela mandase guardar et complir. Et yo
el sobredicho rey don Enrrique por faser bien et merçet et limosna
al dicho obispo et dean et cabillo de la dicha eglesia tovelo por
bien et confirmoles la dicha carta et la merçet et limosna en ella
contenida, et mando que les vala et les sea guardada segund que mejor
et mas complidamente les valia et fue guardada en tiempo del dicho
rey don Enrrique mi avuelo et del rey don Juan mi padre et mi señor,
que Dios perdone; et defiendo firmemente que ninguno nin algunos non
sean osados de ir nin pasar contra la dicha carta confirmada en la
manera que dicho es nin contra lo en ella contenido nin contra parte
dello para gelo quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna
manera, que qualquier que lo fesiere avria la my yra et pecharme ya
la pena contenyda en la dicha carta, et al dicho obispo et dean et
cabillo, o a quien su vos tovyere, todas las costas et dapnos et
menoscabos que por ende rescybieren doblados. Et demas mando a todas
las justicias et ofiçiales de mis regnos do esto acaesçiere, asi a
los que agora son commo a los que seran de aqui adelante, et a cada
uno dellos, que gelo non consientan mas que los defiendan et anparen
con las dichas mercet et limosna en la manera que dicho es; et que
prenden en bienes de aquellos que contra ellos pasen por la dicha
pena, et la guarden para faser della lo que la mi merçet fuere, et
que emenden et fagan emendar al dicho obispo et dean et cabillo o a
quien su vos toviere de todas las costas et dapnos et menoscabos que
resçibieren doblados commo dicho es. Et demas por qualquier o
qualesquier por quien fincar de lo asi façer et conplir mando al
onme que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de
escrivano publico sacado con abtoridat de jues o de alcalle, que los
enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplasare
a quinçe dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, a
desir por qual rason non cunple mi mandado. Et mando so la dicha pena
a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende
al que gela mostrar testimonio signado con su signo por que yo sepa
en conmo se cumple mi mandado. Et desto les mando dar esta mi carta
escripta en pergamino de cuero et sellada con mi sello de plomo
pendente.
Dada
en las cortes de Madrit, quinse dias de diçiembre, año del
nasçimiento del nuestro Sennor Ihesu Christo de mill et tresientos
et noventa et tres años. [...] Yo Apariscio es. la fis escrivir por
mandado de mio señor el rey, Johan de Paramo.