1422, agosto, 28. — Pontevedra
Don Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago, concede en terraria a Gonzalo Ozores, hijo de Gonzalo Ozores de Ulloa, las feligresías de Santa María de Castañeda, San Juan de Golán, Santiago de Lamas, Santa María de Grobas, Santa Cristina de Rois, San Lorenzo de Lobeiro y San Pedro de Lama, que había quedado vacante por renuncia de Lope Sánchez de Ulloa, hermano de Gonzalo Ozores.
B. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 52-52v.º. Copia coetánea. Perg. 36 x 20 (b).
C. — Id. Leg. 45, fol. 67. Papel. Traslado compulsado del original por Fernando da Torre, y refrendado por el notario Fernando de Lema. Se conserva el traslado hecho por el notario Alonso López Galos en 1514.
D. — Id. Leg. 45, fol. 32v.º-33v.º. Traslado del anterior en 1589, por Jácome García.
E. — Leg. 45, fol. 168-168v.º. Copia simple, coetánea del anterior.
Don Lope de Mendoça por la graçia de Dios e de la Santa Iglesia de Roma arçobispo de Santiago, capellan mayor de nuestro señor el rey, e su notario mayor del regno de Leon e oydor de la su Abdiençia, por faser bine e merçet a vos Gonçalo Osores, fijo de Gonçalo Osores de Vlloa, a quien Dios perdone, damosvos que tengades e ayades de nos e de la nuestra Iglesia de Santiago, en terraria, de aqui adelante, en quanto fuer nuestra merçet e fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Iglesia e a nuestros subçesores, las felegresias de Santa Maria de Castañeda e de Sant Juan de Golan e de Santiago de Lamas e de Santa Maria de Grovas e de Santa Christina de Roys e de San Lorenço de Lobeiro e de Sant Pedro de Lema, que son de la dicha nuestra Iglesia. Las quales dichas feligresias vacaron por pura e sinple renunçiaçion que dellas fizo em nuestras manos Lope Sanches de Vlloa, vuestro (fol. 52 vº) hermano, que las tenia de nos e de la [dicha nuestra Iglesia. E por] esta nuestra carta, mandamos, so pena de la nuestra merçet e de dos mill maravedis [para la nuestra Camara], a los moradores e pobladores en las dichas felegresias, e en cada vna dellas [que de aqui] adelante, en quanto fuere nuestra merçet e fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Iglesia e a nuestros subçesores, recudan bien e conplidamente, en cada vn año, a vos o a vuestro çierto recabdo, con todas las rentas e derechos e senorios e terrarias e otras cosas qualesquier que deven e son tenudos de derecho de dar e pagar, e no a otro alguno, e segunt que recudieron al dicho Gonçalo Osores, vuestro padre, e al dicho Lope Sanches, vuestro hermano, e a las otras personas que antes dellos tovieron las dichas feligresias. En testimonio de lo qual, vos dimos ende esta nuestra carta de titulo, firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello pontifical enpendiente, dada en la nuestra villa de Pontevedra, veynte e ocho dias de agosto, año Domini Mº CCCCº viçesimo secundo. Lupus, archiepiscopus Compostellanus.
Yo Ruy Martines, escrivano de mi señor el arçobispo, la fise escrivir por su mandado.
NOTA: Lo comprendido entre corchetes, roto en el B, está tomado de C.