1352, setembro, 29. Soria
LUGO, AC, CAÑIZARES: pp. 1064-1069. lib. 10, n.º 23, copia notarial feita por Arias Pérez en 1360; Tumbillo Nuevo, fol. 109 b) r-109 c) r.
RISCO: ES, t. XLI, p. 118.
SÁNCHEZ BELDA: Documentos..., n.º 1146, p. 482.
Don
Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de
Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, de Algarbe, de
Algesira, et señor de Molina, a vos Suer Yanes de Prada mio merino
mayor en Gallisia, e el merino o merios que por mi o por vos
anduvieren agora e d’aqui adelante en las merindades de Gallisia o
en qualquier dellas, o aquel o qualesquier de vos que esta mi carta
fuere mostrada, salud e gracia.
Sepades
que don frey Pedro Lopes, obispo de la cibdade de Lugo e mio
confesor, se me embio querellar e desir que el e la su yglesia que an
privilegios de los reyes onde yo vengo e confirmados de mi, et huso e
custumbre de gran tiempo aca, que ningun adelantado, nin merino, non
entre en los sus cotos, nin en los sus çeleros a faser justicia,
salvo quando el dicho obispo o aquellos que y anduvieren por el dicho
obispo la non quisieren faser, e que agora vos e los merinos que y
andan por vos, que entrades en los sus cotos e en los sus celeros a
faser justicia, e los llamades que vayan convosco, e emprasades e
asedes otros daños e males sin rason e sin derecho por los cohechar
con poder de los oficios que avedes, e lle ydes e pasades contra los
dichos privilegios e huso e custumbre, e que los non queredes
guardar, e se esto asi pasare que receberia gran daño e perderia e
menoscabaria mucho de lo suyo. E enbiome pedir merçed que mandase y
lo que tobiese por bien. Porque vos mando vista esta mi carta a vos e
a los merinos que andan por vos en las dichas merindades, e a los
otros que y andubieren merinos despues de vos que non entredes en los
cotos del dicho obispo nin de su yglesia, nin en sus celeros a
merindar, nin a faser justicia en quanto la el dicho obispo o los que
lo ovieren deber por el non fueren negligentes en la faser con
derecho en aquellos que la ovieren de faser, nin los llamedes nin
enprasedes a los omes que moran en los dichos sus cotos e çeleros
nin de su yglesia, nin les fagades otros dapnos, e males e sin
rasones, sin rason e sin derecho como non devedes, nin les vaades nin
pasedes contra los dichos privilegios que an en esta rason, nin
contra el huso e custumbre e que gelos guardedes e fagades guardar. E
los unon nin los otros non fagades ende al por ninguna manera so pena
de la mi merçed, et de seiscentos morabetinos a cada uno. Et si lo
asi faser e comprir non quiseredes o contra esto que dicho es
pasaredes por quanto el dicho obispo dis que esto que gelo fasedes
por força e sin rason e sin derecho, e por faser mal e dampno a los
moradores en los dichos sus celeros e cotos con poder de los oficios
que avedes. Et esto es mio de oir e de librar mando al dicho obispo o
al que lo oviere de redabdar por el que por qualquier de nos o dellos
por quien fincar de lo asi comprir que vos emprase que parescades
ante mi do quier que yo sea del dia que vos emprasar a quince dias so
la dicha pena a cada uno, porque lo yo mande ver e librar como la mi
merçed fuere e sellar por fuero e por derecho. E de como esta mi
carta vos fuere mostrada, e los unos e los otros la cumpriredes,
mando so la dicha pena a qualquiera escrivano publico que para esto
fuere llamado que de ende al que vos la mostrar consignada con su
signo porque yo sepa en como cumprides mio mandamiento.
La
carta leida dadgela.
Dada
en Sorai, veinte et nueve dias de setiembre, era de mil e tresentos e
noventa años.
Pedro
Beltran notario del reyno de Toledo por don Vasco obispo de Palencia
la mando dar. Yo Alvar Fernandes scrivano del rey la fis scrivir por
su mandado.
Pedro
Beltra Vª. Alvar Fernandes Vª.