GMH/ÍNDICE A-Z

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1428, febrero, 3. — Segovia

Don Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago, concede en terraria a su sobrina doña Constanza de Mexía, hija de García Díaz de Mexía, y esposa de don Álvaro de Castro, todas las tierras y feligresías que el citado García Díaz y su padre Gonzalo Díaz habían tenido en tierras de Montaos y de Cornado.

B. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 93-94. Traslado hecho por Jácome García el 21 de marzo de 1589. Sobre otro del notario Gaspar Ruiz, hecho en Valladolid el 15 de abril de 1539.

Don Lope de Mendoça, por la graçia de Dios, e de la Santa Yglesia de Roma arçobispo de Sanctiago, capellan mayor de nuestro señor el rey y su notario mayor del remo de Leon e oydor de la su Audiençia. Por fazer bien e merçed a vos doña Costança de Mexia, nuestra sobrina, fija legitima de Garcia Diaz de Mexia, damosvos que ayades e tengades de nos e de la nuestra Eglesia de Sanctiago en terraria de aqui adelante, en quanto fueredes fiel e obediente basalla a nos e a la dicha nuestra Eglesia e a nuestros subçessores, e en quanto nuestra merçed e voluntad fuere, todas las tierras e feligresias e cotos e logares que Gonçalo Diaz de Mexia, vuestro abuelo e el dicho Garçia Diaz, vuestro padre, tovieron en merçed de nos e de la nuestra Eglesia, en tierra de Montaos e de Cornado, e en otros qualesquier logares del nuestro arçobispado. E por esta nuestra Camara, a los moradores e pobladores en las dichas feligresias e tierras e cotos e lugares e en cada vno dellos, que de aqui adelante, en quanto fueredes fiel e obediente vasalla a nos e a la dicha nuestra Eglesia e a nuestros subçessores, e en quanto nuestra merçed e vo(fol. 93 vº)luntad fuere, recudan bien e cunplidamente a vos, a o vuestro çierto recaudo, con todas las rentas e derechos son tenudos e obligados de dar e pagar en cada vn año, e no a otro alguno, e segund que recudieron a los dichos vuestro padre e abuelo e a las otras personas que antes dellos tovieron por la dicha nuestra Eglesia e por nos e por nuestros anteçesores, las dichas feligresias e tierras e cotos e logares e cada vno dellos. En testimonio de lo qual dimos, ende, esta nuestra carta de titulo, firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello pontifical enpendiente e signado del signo del notario infraescripto.
E yo Don Alvaro de Castro, que presente so, en nonbre de la dicha doña Costança, mi esposa, e para ella, asi resçibo de vos, el dicho señor arçobispo e de la dicha vuestra Eglesia, la dicha merçed que vos le fazedes de las dichas felegresias e tierras e cotos e lugares, como dicho es. Fecha esta carta en la çibdad de Segovia a tres dias del mes de febrero, año del Nasçimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mil e quatroçientos e veynte e ocho años. Testigos que a esto fueron (fol. 94) presentes, llamados e rogados: don Alfonso Sanches de Avila, Maestrescuela en la Eglesia de Santiago, e Juan de Perea e Diego de Mendoça, sobrino del dicho señor arçobispo, e basallo de nuestro señor el rey, e Juan Garçia de Coque, escrivano de Camara del dicho señor rey. Lupus Archiepiscopus Compostellanus. E yo Ruy Martiz de Carvallido, escrivano de nuestro señor el rey e su notario publico en la su Corte e en todos los sus regnos, e secretario del dicho señor arçobispo, a esto que sobre dicho es, con los dichos testigos, presente fuy, e por mandado e otorgamento del dicho señor arçobispo e porque le vi firmar esta carta de titulo, de su nonbre a requisiçion del dicho don Alvaro de Castro, resçibiente en nonbre de la dicha doña Costanza, su esposa, esta dicha carta fize escriuir e puse aqui mi signo en testimonio de verdad, que tal es. Ruy Martiz, notario.