GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 19. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Álvaro Martínez, á súa muller e a dúas voces o lugar de María Cibraes na freguesía de San Martiño de Carballido, por renda anual de 120 pares de brancas.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 60 v.- 61 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alvar Martines, barbero, vesino desta nuestra çibdat, et a vuestra muger, Maria Nunes, et a otras dos personas la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrar la persona que por vos fuere nombrada, et sy non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Maria Çibraa con todas sus entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quier que vaa, su el signo de Sant Martin de Carvallido, segund que lo tragia a jur et a mao Ruy Ferrnandes, notario. El qual dicho fuero fos fasemos a tal pleyto que tengades las heredades del bien labradas et reparadas et fagades dos casas de losa et piedra. Et nos dedes et paguedes de fuero et pension, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas çiento et veynte pares de blancas, puestos en esta nuestra çibdad por dia de Santa Maria de novienbre. Et con condiçion que vos, nin la dicha vuestra muger et otras dos personas non podades vender, nin trocar, nin cambiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et que la persona que en el subçedier despues del postrimero de vos sea thenudo et obligado de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado por persona fasta quatro dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con todo lo en el fecho se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo el dicho Alvar Nunes, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asy fasedes, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de conplir et pagar los dichos çiento et veynte maravedis et tener el dicho lugar bien labrado et reparado segund dicho es.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Alvar Nunes, et la otra para que quede en el protacolo de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a dies et nueve dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçia Affonso de Valboa, canonigo en la yglesia de Orense; et Juan de Gayvol, et Juan de Sant Martin, notarios et vesinos de la dicha çibdat de Lugo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo, que aqui firmo, et esta presente carta de fuero escrivi et fiz aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.