GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 24. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Ares González, á súa muller e a unha voz os casais da Fonte, Cortellas, Pena e o Bispo na freguesía de Santo Estevo de Eirexalba, por renda anual de vinteúnha tegas de pan.

MADRID, AHN, Carp. 1333 C/25, perg. orix., cortesá, 240 x 305 mm; Cód. 417 B, fs. 62 v.- 63 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero et verbo a vos Ares Gonçales de Vigo et a vuestra muger, [Vasqueda] Gonçalves, et a otra persona que sea fijo o fija de Maria Alfonso, vuestra primera muger que fue, et non lo aviendo que sea otro qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento, et sy non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos el nuestro lugar et casar et heredades llamado de la Fuente, que yase en la feligresia de Sant Stevan de Iglesialva, con mas el lugar et casar llamado das Cortellas et con el lugar et heredades da Pena con todas sus pertenençias, et con mas el lugar et casar llamado del Obispo con todos sus arbores et formaes et entradas et salidas, jures et pertenençias, a monte et a fonte por donde quer que van so el dicho signo de Sant Estevan de Iglesialva, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las heredades del dicho lugar de manera que se non pierdan et vayan a yermo. Et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos o a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, veynte et una tegas de pan las dies et ocho de çenteno et las tres de millo, todo buen pan linpio et seco medido por medida derecha, puesto en pas et en salvo en el dicho lugar. Et la persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeyros siguientes. Et con condiçion que vos, nin la dicha vuestra muger et persona non podades vender, nin trocar, nin cambiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et que seades vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que los dichos lugares con todas las cosas a ellos pertenesçientes se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los buenos reparos et mejoramientos que en ellos fueren fechos.

Et yo, el dicho Ares Goçales de Vigo, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et persona asy resçibo de vos, el dicho senor senor (sic) Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min mesmo et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et persona de pagarmos las dichas veynte et una tegas de çenteno et de tener los dichos lugares bien labrados et reparados.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos con las condiçiones en el contenidas, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Gonçalo de Vigo, et la otra para que quede en el protacolo de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a veynte et quatro dias del mes de enero, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fui presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta carta de fuero escrivi et fis aqui este my signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.