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1478, marzo, 10. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Lopo de
Guayan, á súa muller e a dúas voces o lugar de Sexan en Santa María de
Sirvián, por renda anual de seis fanegas de centeo.
MADRID, AHN, Carp. 1333 D/2, perg. orix., cortesá, 285 x 200 mm.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores, veyendo et entendendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, por la presente carta aforamos et damos afuero et avervo a vos Lope de Guayan, vesino de la dicha nuestra çibdat de Lugo, et a vuestra muger, Ynes Peres, el nuestro lugar de Sexan, que cahe so el signo de Santa Maria de Servian, el qual dicho lugar vos aforamos por vuestra vida et de la dicha vuestra mujer et de otras dos personas despues de vos, una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de su finamiento, et depues por semejante subçesive de grado en grado, et si no fuere nonbrada persona aquel que de derecho herdar vuestros bienes et los suyos. El qual dicho lugar vos aforamos con todas sus tierras, montes et fontes et prados et pastos et con todas sus entradas et salidas et pertenençias, segund que agora andan, con condiçion que fagades dos casas con un molino, que estan derrocadas en el dicho lugar, et reparedes et tengades bien labradas las heredades del dicho lugar de manera que non se pierdan por mengua de buen laborio et reparo, et avedes de dar vos, el dicho Lope de Guayan, et la dicha vuestra muger et los otros vuestros subçesores, cada uno en su tiempo, en cada un ano, durante este dicho fuero a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores seys fanegas de çenteno, medidas por medida derecha, linpio de polvo et de paja puesto en la nuestra tulla en pas et en salvo a vuestra costa et mision desde dia de Santa Maria de agosto fasta dia de Santa Maria de setiembre. Et las personas que despues del postrimero de vos subçederen en este dicho fuero sean thenudas et obligadas de lo venir mostrar et notificar ante nos o ante nuestros subçesores, o ante quien vuestro poder o suyo oviere, dentro de treynta dias que fuere nonbrada por persona que subçedier en este dicho fuero. Et a tenpo del finamiento de la postrimera persona que espirare este dicho fuero que quede libre desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores el dicho lugar et casas con todos los buenos reparos que en el fueren fechos. Et que non podades nonbrar vos, el dicho Lope de Guayan, nin la dicha vuestra muger, nin vuestros subçesores en este dicho fuero persona alguna poderosa syn nuestra liçençia o de nuestros subçesores, salvo que podades nonbrar personas llanas sin la dicha liçençia.
Et yo, el dicho Lope de Guayan, que presente esto, asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, por min et por la dicha mi muger et otras dos personas este dicho fuero con las dichas condiçiones et segund et en la manera que dicha es. Et nos el dicho don Alfonso Enrriques, Obispo, asi vos lo otorgamos et aforamos, en testimonio de lo qual vos dimos et mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del signo del escrivano yuso escripto, nuestro secretario.
Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdad de Lugo, a dies dias del mes de março, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et el bachiller, Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigo en la dicha iglesia; et Nuno Ferrnandes de Berbetoros, vesino de la dicha çibdad de Lugo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad. Va escripto renglones o dis molino, vala et no le enpesca que asy ha de desir.