GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 29. Diomondi
O bispo de Lugo afóralles a Estevo Tenreiro, á súa muller e a dúas voces o lugar e casal de Paceo en San Pedro de Bembibre, terra de Taboada, por renda anual dun moio grande de centeo.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 122 v.- 123 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que façemos provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Estevo Tenrreyro et a vuestra muger, Lionor Garçia, et a otras dos personas despues de vos, la una qual el postrimero de vos nombrare en su vida o al tienpo de su finamiento et la otra que sea aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos. Combiene a saber el nuestro lugar et casal llamado do Paaçeo, syto en la filigresia de Sant Pedro de Venbibre, tierra de Taboada, el qual vos damos et aforamos con todas sus heredades et casas, entradas et salidas, jures et pertenençias, a montes et a fontes, segundo que lo vos, el dicho Estevoo Tenrreyro, lo soliades traer a jur et a maao, a tal pleito et condiçion que façades las casas del dicho lugar et las moredes o façades morar et labredes et paredes bien las heredades del dicho lugar et saquedes de monte las que iuogeren en el, que sean et pertenescan al dicho lugar et casal, por vos o por otro de manera que se non pergan nin vayan a yermo con mingoa de reparo, laborio et buen paramento. Et avedes de dar en fuero et renta, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas, que depues de vos vinieren et suçedieren, a nos et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, un moyo grande de buen çenteno, seco, linpio de polvo et de paja et medido por medida derecha, puesto en el dicho lugar desdel dia de Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre. Et avedes de seer servientes et ovedientes a nos et a la dicha nuestra iglesia et a nuestros suçesores. Et non avedes de vender, trocar, nin enpenar, nin dar este dicho fuero a persona alguna syn nuestro consyntimento et de nuestros suçesores. Et la persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere o fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que quede el dicho lugar et heredades libre et quito et desenbarguado con todos los buenos paramentos que en el fueren fechos a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores.

Et yo, el dicho Estevoo Tenrreyro, asy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para la dicha mi muger et persona, et obligo a mi et a mis bienes, avidos et por aver, et dellas de cunplir et paguar el dicho moyo de çenteno et seys maravedis viejos, segundo arriba se contiene, et de tener, guardar et cunplir las condiçiones en el contenidas.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorgamos, en fe et testimonio de lo qual vos damos et otorguamos dello esta carta, la qual firmamos de nuestro nombre et la mandamos sellar con nuestro sello, et signada et firmada del nombre et signo de Arias de Neyra, notario publico, nuestro secretario, el thenor de la qual de vervo a vervo le mandamos que asentase en el libro de nuestros fueros et la signase et firmase de su nonbre et signo.

Que fue fecha et otorgada en los palaçios del dicho senor Obispo de Diomonde, a veynte et nueve dias del mes de henero, del ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Afonso de Moure, visino de Chantada; et Alvaro Saco, abat de Santo Estevoo de Riba de Mino; et Juan de Portela, clerigo, capellan del dicho senor Obispo et clerigo de Sant Pedro de Veesteyros.

Et yo el dicho Arias de Neyra, notario publico en la çibdat, diocesis et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.