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1260, agosto, 24. Sevilla.
Despacho do rei Afonso X o Sabio polo que se absolve ó bispo de Mondoñedo da queixa e demanda que contra el interpuxera Roy Peres, como apoderado do concello da Ponte de Viveiro, sobre o portádego reclamado polo prelado.
A, perg., con orificios dos cordóns dos que pendeu o selo rexio, de 260 x 250 mm. Letra gótica cursiva.
Ed.: e. cal pardo: “De Viveiro en la Edad Media”, Estudios Mindonienses, 7 (1991), pp. 85-86.
Connosçida cosa sea a quantos esta carta uieren como ante nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla de Toledo de Leon de Gallizia de Seuilla / de Cordoua de Murçia et de Jahen vinieron Pedro Eanes canonigo de Mendonnedo con carta de personeria del obispo de Mendonnedo de la una parte / et Roy Peres con carta de personeria del conçeio de la Ponte de Uiueyro del otra et Roy Peres personero del Conçeio fizo su demanda en esta / guisa: yo Roy Peres perosonero del conçeio de la Puente de Uiueyro pido por esse mismo conçeio que nos fagades conplir et guardar la senten/cia que nos fue dada contra el obispo de Mendonnedo primeramente que nos sane el obispo sobredicho las malffeitas que fizo Pedro Fer/nandez a los ommes de nuestro conçeio o que se parta de las bonas assi como es judgado. Estas malffeitas fueron en ommes de nuestro conçeio / que prendio et despecho en yeguas et en otros ganados que les robo et en debdas que face de ommes de nuestro conçeio que nunca pago et en con/ducho que les tomo que se les torno en grant danno que estimamos todas estas malffeitas et todos estos dannos en veynte mill sueldos. / Otrossi uos pido que fagades cumplir et guardar las sentencia en razon del portadgo et que fagades al obispo sobredicho que nos entregue el / portadgo que tomaron por so mandado a ommes de nuestro conçeio en Portiziello et en Sant Çibrian et en Varis que estimamos en quatroçien/tos sueldos des que la sentencia fue dada a aca et daqui adelante que fagades que non lo mande tomar. Otrossi uos pido que costringades a los / de la Puebla de Ribadeumi que nos obedescan como a ommes de nuestro termino que tenemos judgado por sentencia et que fagades al obispo / sobredicho que nos lo enbarga que nos lo desembargue et que nos entregue quanto nos ende leuo desde que la sentencia fue dada a aca que esti/mamos en ochocientos marauedis. Et Pedro Eanes personero del obispo respondiendo a las demandas de las malffeitas et de los dannos del por/tadgo dixo que el deuandito conçeio non podia nin deuia por assi demandar la enmienda nin la entrega de las cosas sobredichas nin / le deuian ser iudgadas nin entregadas pues que non fueran fechas nin tomadas al conçeio mas a ommes et a uecinos dese conçeio segun / como el sobredicho Roy Peres dezia nin seeria el obispo por y quito de la demanda de los ommes et de los uesinos del conçeio si la contra el por / esta razon auia. Et pidionos que diessemos al obispo por quito de esta demanda et que judgassemos que non respondiesse mas el conçeio sobre ellas. / Otrossi respondio a la demanda que fazia Roy Peres por el concçeio contra el obispo sobre los derechos de la Puebla de Ribadeumi que non / era tenudo de responder sobr-ella ca nunca fuera el obispo llamado nin emplazado sobr-esta demanda. Et nos oydas las rasones / de amas las partes iulgamos que el obispo non responda al conçeio sobre la demanda de las malffeitas que dezia Roy Peres que Pedro Eanes / fiziera nin sobre las demas partidas que dezia que fuera tomado a sus uesinos. Et damos al obispo por quito destas de/mandas. Otrossi julgamos que el obispo non reponda al conçeio sobre la demanda qual fazia de la Puebla de Ribadeumi. / Et porque esto seia mas firme et non uenga en dubda mandamos seellar esta carta de nuestro seello pendiente. Dada en Seuilla. / El rey la mando veynt et quatro dias de agosto Era de mill et cc et nonaenta et ocho annos. Johan Fernandes la fizo por mandado / de Martin Fernandes alcalde del rey.