GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, febreiro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando Rodríguez, á súa muller e a dúas voces o terreo da Costa do Bano, por renda anual dunha fanega de centeo.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 73 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por faser bien et merçed a vos Ferrnando Rodrigues de Saavedra, vesino desta nuestra çibdad de Lugo, y veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero a vos, el dicho Ferrnando Rodrigues de Saavedra, que presente estades, et a vuestra muger, Mençia Dias, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el terreno et monte et silvar que esta en canpo llamado de la Cuesta del Bano, que Alfonso Vasques tovo en fuero, segunt que va de luengo desde el primero lugar que esta en la cabeça de las vinas fasta ferir en la otra testa de junto con Magoe en la heredat que es de la abseysion, et de illarga y a pegado de una parte en las dichas vina et de la otra parte en el granero et en la heredat que agora Juan Ares de Parrega, como va de luengo de otro terreno que es del Monesterio de Santa Maria la Nueva desta dicha nuestra çibdat, con todas sus entradas et salidas segunt le perteneçen, a tal pleito et condiçion que vos labredes et paredes bien la dicha heredat et la saquedes de monte de guisa que se non pierda por mengua de buen laborio et paramento. Et que dedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, una fanega de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por tega derecha desta nuestra çibdad, puesto en estos nuestros palaçios por dia de Santa Maria de setiembre de cada ano. Et con condiçion que vos, nin la dicha vuestra muger et otras dos personas asi despues de vos subçedieren en este dicho fuero lo non podades vender, nin trocar, nin enagenar a persona alguna syn nuestro consentimiento o de nuestros subçesores. Et cada persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona del del dia que en el subçediere et fuere nombrada fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder.

Et yo, el dicho Ferrnando Rodrigues, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener esta dicha heredad bien labrada et reparada et pagar lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Ferrnando Rodrigues, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a nueve dias del mes de febrero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Garçia de Mera, vesino de la dicha çibdad.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo, mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.