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1405, agosto, 8. Lugo.
Sentencia pronunciada por Sánchez de Aréualo, tenente do correxedor maior de Galicia, pola cal declarou libres de pechos e tributos ós caseiros que en Bretoña e Reigosa tiñan o bispo e a catedral de Mondoñedo.
A, papel de 265 x 290 mm. Letra semigótica.
Yo Iohan Sanches de Areualo bacheller en Leys et alcalde por Gomes Garçia de Hoyos corregidor mayor por noso sennor el rey en el regno / de Gallisia fago saber a todos los conçejos jurados jueses merinos et alcaldes alguasiles justiçias et otros ofiçiales qualesquier deste dicho / regno de Gallisia que agora son o fueren de aqui adelante que esta mi carta de sentençia vierdes o el traslado della signado de escriuano publico / sacado con abtoridat de juis o de alcalde en commo visto vna demanda puesta por los onbres vesinos et moradores et prouadores / de las figlisias de Bretona et de Reigosa sobre rason de los pedidos et tributos puesto por nuestro sennor el rey en el regno de Galisia / disendo los moradores et pobladores de las dichas feglisias que los caseros et labradores de las heredades del obispo de Mendonedo et de su iglesia / et cabildo et todo sus obispado que pueblan et moran en las dichas figlesias de Bretona et de Reigosa en las dichas erdades del dicho sennor / rey et visto commo por parte de los dichos prouadores del dicho obispo et de su iglesia et cabildo fue alegado que los caseros et labradores de las erdades / del dicho obispo et de su iglesia et cabildo que non eran tenidos de pagar pechos nen tributos nen pedidos nen otras exseiçiones algunas por quanto el derehco / los defendia por derechos y leyes que ante mi mostraron et mas que eran preuillegiados por preuillegios que auian de los reyes que fueran de Castilla et de/mays confirmados por nuestro sennor el rey segund que ante mi presentaron et visto todo lo que fue dicho et alegado por parte de los dichos onbres / buenos vesinos et maradores de las dichas figlesias de Bretona et Reigosa et visto todo lo que fue dicho et alegado por parte del dicho obispo / et su iglesia et cabildo ata que conclcuyeron et me pediron alibiar las partes presentes et sentençia demandantes termino asignado para pronunçiar et / non feriado fallo que por parte del dicho obispo et su iglesia et cabildo fue aprouada su entençion que non eran tenidos los caseros et labradores / et prouadores de las sus erdades a pechos nen tributos algunos nen eran nen son tenidos pagar pechos nen tributos nin otras eshenciones algunas / asi de derecho commo por preuillegios de los dichos sennores reyes que ante mi fueron presentados. Por ende dy et do a los dichos moradores / et prouadores et caseros del dicho obispo et de su iglesia et cabilldo por liures et por quitos et que non pagen pechos nen tributos nen otras exhenciones algunas / puestas por alguna manera et condapno a los honbres buenos moradores et pobladores en las dichas figlisias de Bretonna et de Reigossa / en las costas del pleito et retengo en mi la tasaçion dellas et mando que les sea guardada et conplida esta dicha sentençia para sienpre en todo et / por todo segun que en ella se contienen. Et por mi sentençia defenitiua judgando lo mando et pronunçio todo asi en estes escriptos. Dada / en la çibdad de Lugo ocho dias de agosto anno del naçemiento de nuestro Saluador Jesucristo de mill et quatroçientos et cinquo anos. Testigos que fueron / presentes Johan Gonçales escriuano del dicho sennor rey Gonçaluo Lopes de Goyanes Rodrigo Alfonso de Saauedra Alfonso Lopes de la Pena et otros. Iohannes Sanches in Legibus bachalaurius (Rúbrica). Et / yo Fernando Garçia escriuano de nuestro sennor el rey et su notario publico en la su corte et en todos los sus regnos fuy presente a esto con los dichos testigos et por ende por mandado del dicho bachiller(?) fis escriuir / esta carta de sentençia et puge aqui mio signo en tetimonio de verdat (Signo e rúbrica).
(Reverso):
M. vii. n. 3. Sentença de Gomes Garçia corregidor en Galiçia por que manda que os caseiros de Bretona non pagen talla.