GMH/ÍNDICE A-Z

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1439, xaneiro, 5. Lugo

O bispo de Lugo afóralles a Isabel González e a dúas voces os casais de Belesar e Sante na freguesía de San Xoán do Campo, por renda anual de oito fanegas de centeo. A aforada fai doazón de toda a súa herdade en San Mamede de Riascos.

MADRID, AHN, Carp. 1333 A/5, perg. orix., cortesá, 300 x 371 mm.


   

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos Alvaro Osorio por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo et del Conseio de nuestro senor el Rey, otorgamos et conosçemos que damos et aforamos a vos Ysabel Gonçales, muger de Gonçalo Pardiero, que sodes presente, por vuestra vida et de otras dos personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et sy no fuere nombrada que sea quien heredar vuestros bienes et de la dicha persona de derecho, conviene a saber que vos damos et aforamos nuestros dos casares, el uno llamado de Belesar et el otro de Sante, que son en la felegresia et so signo de Sant Juan do Canpo, que solia traer Diego Arias de Monesterio, con todas sus entradas et salidas et casas et heredades et cortes et prados et pastos et iures et dereyturas et pertenençias, a fontes et a montes, por doquer que van, a tal pleito et condiçon que vos et las dichas personas tengades los dichos casares et heredades dellos bien labradas et reparadas et en buen paramento; et dedes de renta et fuero a nos et a nuestros suçesores et nuestra iglesia et mesa obispal, en cada un ano, ocho fanegas de pan çenteo linpio de poo et de palla medido por teega dereyta puesto en los dichos logares desde Santa Maria de Agosto ata Santa Maria de setiembre, et non avedes de vender nin enpenar este dicho fuero sin nuestra liçençia et mandado et de nuestros suçesores; et al finamiento de la postrumera persona que los dichos casares et heredades finquen a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los buenos paramentos que en ellas fueren fechos.

Et yo, la dicha Ysabel Gonçales, que so presente por min et por las dichas personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et con las condiçiones sobredichas et por quanto el dicho Diego Arias, mi padre, ovo dado et aparçido a la dicha iglesia con este dicho fuero todas las heredades que avia et le perteneçian en Santa Olalla por parte de Taraisa Arias, su madre, so signo de Sant Salvador de Martin, las quales yo traygo et he poseydo fasta aqui con este dicho fuero, et por este bien et merçed que vos, el dicho senor Obispo, me fasedes do et aparço en pura donaçion para sienpre jamas a vos et a la dicha iglesia para agora et para sienpre jamas toda la mi heredad que yo he et me pertenesçe por Taraisa Aras, mi avuela, en Sant Mamede de Riascos, so el dicho signo, con todas sus heredades et casas et arvores et formaes et prados et pastos et iures et dereyturas a fontes et a montes por do quier que van, la qual dicha heredad desde agora resçibo et quiero et conosco que las traygo et poseo por vos, el dicho senor Obispo, et por vuestra iglesia et mesa obispal con los dichos casares et con la dicha heredad de Santa Olalla, et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho aparçimiento con las dichas heredades et casares finque a vos, el dicho senor Obispo, et vuestra iglesia et mesa obispal con todos los otros buenos paramentos que en ellos fueren fechos, et por lo conplir et pagar obligo mis bienes et de las dichas personas [...].

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorgamos et resçebimos de vos, la dicha Ysabel Gonçales, este dicho aparçimiento, et desto vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre et sellada con nuestro sello et signada de Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano del Rey et nuestro secretario.

Que fue fecha en la dicha nuestra çibdad de Lugo, çinco dias de enero, ano del nasçimiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et treynta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes Juan de Villalobos, et Juan de Goran, et Garçia de Rio de Portas, escuderos del dicho senor Obispo, para esto llamados et espeçialmente rogados.

Alfonsus, lucensis episcopus.

Et yo el dicho Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano et notario publico sobredicho, fuy presente a todo lo sobredicho con los dichos testigos et por otorgamiento de las dichas partes escrivi esta carta et por ende fis aqui mi signo en testimonio de verdad.