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1479, novembro, 17. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a
Álvaro Gómez, á súa muller e a dúas voces o casal e herdades de Piñeiras
en San Mamede de Piñeiras, por renda anual de cincuenta fanegas de
centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 122 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Alvaro Gomes de Costante et a vuestra muger, Maria Fernandes, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrare en su vida o al tiempo de su finamento, et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos con tanto que seyan fijo o fija de anbos sy lo ay oviere. Conbiene a saber el nuestro casal et heredades llamado de Pineyras sito en la feligresia de Sant Mamede de Pineyras del nuestro Coto Nuevo, segundo que lo agora tenia, usaba et poseya Vasco das Seyxas, el qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas et con todas las heredades labradas et por labrar et prados, montes et fontes et casas et formaes et arboles et otras qualesquer cosas que lle perteescan o perteesçer deben de fecho o de derecho, a tal pleito et condiçion que reparedes et façades las casas del et labredes et paredes bien las dichas heredades por vos o por otro de manera que se non perdan nin vayan a yermo con mingoa de reparo et buen paramento. Et avedes de dar et pagar en renta et fuero por el dicho lugar et heredades et cosas a el pertenesçientes, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, çinquoenta fanegas de çenteno seco et linpio de polvo et de paja et medido por medida derecha desta nuestra çibdat et puesto en estos nuestros palaçios della a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre de cada un ano. Con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas, que asi depues de vos en este dicho fuero suçedieren, lo non podays vender, nin trocar, nin enagenar a persona alguna sin nuestro consintimiento o de nuestros suçesores. Et cada persona que depues de vos en el suçediere sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros suçesores, como es persona et suçede en el del dia que fuere nombrada por persona et en el suçediere fasta treynta dias primeiros siguientes, so pena de lo perder.
Et yo, el dicho Alvaro Gomes, que presente estoy por mi et por la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero, et obligo a mi et a mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas, de tener el dicho lugar et heredades bien labradas et reparadas et atender, paguar et cunplir todo lo en esta carta de fuero contenido et cada una cosa et parte dello.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos, aforamos et otorgamos en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos avaxo escriptos la una firmada de nuestro nombre et seellada con nuestro sello para vos, el dicho Alvaro Gomes, et vuestra muger et personas, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas, signada del dicho escrivano.
Que fue fecha et otorgada en la çibdat de Lugo, a dies et siete dias del mes de noviembre, ano del nasçemiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es et vieron firmar aqui a su merçed: Maçi Alfonso de Valvoa, et Pedro Fernandes de Villafranca, bachiller, canonigos en la iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Johan de Sant Martino, notario.
Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente foy, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo, et a pedimiento del dicho Alvaro Gomes esta presente carta de fuero escrivi et puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat que es tal.
Arias de Neyra, notario.