GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, febreiro, 7. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Ares da Rigueira e a dúas voces o lugar e casal de Vilela en San Miguel de Costante, por renda anual de catro fanegas de centeo o primeiro beneficiario e seis fanegas as voces.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 125 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos, Ares da Rigueyra, fijo de Alvaro de la Rigueyra, et a otras dos personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nombrada que seia aquella persona que mas de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos, et asi de la otra persona. Conbiene a saber el nuestro lugar et casal llamado de Villela, sito en la filigresia de Sant Miguel de Costante de la nuestra terraria de Fargoos, el qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, casas, casares, heredades, prados et pastos, jures et pertenençias a montes por donde quer que vayan sub el signo de Sant Miguel de Costante, segundo que lo solia traer, usar et poseer a jur et a maao el dicho Alvaro de Rigueyra. A tal pleito et condiçion que façades las casas que estan en el dicho lugar et las dedes fechas et bien maderadas con sus paredes bien adereçadas et cubiertas de uses et paja fasta seys anos primeros seguientes; et saquedes et façades sacar todas las heredades del dicho lugar que iougeren en monte et las casas fechas et bien reparadas las moredes o façades morar et tener en buen paramento, et labredes et reparedes las heredades et cosas al dicho lugar et casal pertenesçientes por vos o por otros de manera que se non perdan nin vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramento. Et avedes de dar et paguar, en cada un ano, en fuero et renta a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, vos, el dicho Arias da Rigueyra, en vuestra vida quatro fanegas de çenteno, et las otras dos personas, que despues de vos vinieren et suçedieren, seys fanegas todo de buen çenteno seco, linpio de polvo et de paja, medido por fanega derecha, puestos a vuesta costa et mision en la nuestra tulla desta nuestra çibdad desdel dia de Santa Maria de setenbro, quando la dicha nuestra terraria de Fargoos non fuere arrendada, et quando fuere arrendada que lo dedes et paguedes en el dicho lugar al que la tovier arrendada. Et non avedes de trocar, enpenar, nin dar este dicho fuero a persona alguna sin nuestro consintimiento et de nuestros suçesores. Et cada persona que sucediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere et fuere nombrado por persona fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et avedes de seer serventes et obedientes a nos et a la dicha nuestra iglesia et a nuestros suçesores. Et a finamento de la postrimera persona que el dicho lugar et casal et heredades, casas et cosas a el pertenesçientes quede todo libre et desenbarguado a mi et a la dicha nuestra iglesia et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Alvaro de la Rigueyra, que presente estoy asi reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, de paguar las dichas quatro fanegas de pan por en dias de mina vida et las otras dichas mis personas que despues de min vinieren et suçedieren seys fanegas, et de complir, paguar et faser en todo et por todo lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorguamos, en fe et testimonio de lo qual en fe de lo qual (sic)  otorguamos dello dos cartas ant’el notario et testigos a yuso escriptos la una para vos, el dicho Arias de la Regueyra, et vuestras personas et firmada de nuestro nombre et sellada con nuetro seelo et signada et firmada del nombre et signo de Arias de Neyra, notario et nuestro secretario, et la otra firmada et signada de su signo et nombre para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorguada en la çibdad de Lugo, a siete dias del mes de febrero, ano del nasçemento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Goyoso, arçediano de Deçon; et Juan de Sant Martino, notario et procurador de la dicha çibdad de Lugo; et Johan de Gaybor, regidor della; et Alvaro Vasques de Meylan, camarero del dicho senor Obispo.

Et yo el dicho Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat, diocesis et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pedimiento del dicho Arias da Rigueyra puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.