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1486, febreiro, 7. Monforte
O bispo de Lugo afóralles a
Fernando Gómez das Seixas, á súa muller e a dúas voces a casa e torre de
San Martiño dos Condes, por renda anual dun real de prata e outras
obrigacións.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 112 r.
Sepan quantos esta carta de fuero et aforamiento vieren como nos don Alfonso Enrriquez por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, veyendo et entendiendo que fazemos pro et buen paramento nuestro et de la dicha nuestra iglesia et subçesores, et ansimismo veyendo et considerando como la nuestra torre et casa de San Martino dos Condes esta descuvierta et mal reparada de manera que si senor [...] pase se caeria del todo, de lo qual a nos et a la dicha nuestra iglesia et subçesores se siguiria dapno et detrimento, por ende por nos et por los ditos nuestros suçesores aforamos et dapmos en fuero et aforamento a vos Fernando Gomes das Seyxas et a vuestra mujer, Juana Nunez, por todo tempo de vosa vida et mas a allende a otras dos personas, la primera qual el postremero de vos nombraredes en vosa vida ou a o tempo de voso finamento, et asy de grado en grado de cada persona, et non seyendo asi nombradas que seian personas deste fuero quien los vienes del postrimero et de cada persona herdar de dereyto. Conven a saber que vos aforamos et dapmos en fuero et a las dichas personas la dicha nuestra torre et casa de San Martino dos Condes con sus entradas et salidas sin otra heredat nenguna, a tal pleito et condiçion que vos, el dicho Fernando Gomes das Seyxas, et la dicha vuestra mujer et personas corregades de reparos et de las cosas neçesarias la dicha torre de San Martino dos Condes et la tengades corregida et levantada en buen paramento, et cada et quanto que nos o nosos subçesores fueremos al dicho nuestro Coto de San Martino dos Condes nos reçibades et dedes posada a nos et a los nuestros et de nuestros suçesores, dandonos agoa et sal et lena et fuego en ella dicha torre; et moredes et fagades morar en ella alguna persona de contino. Et que la postremeyra persona deste fuero a su falesçemento dexe la dicha torre et casa de San Martino dos Condes bien cuvierta, levantada et en buen paramento libre et quita et desenbargada a nos et a nosos subçesores con todos los buenos reparos et paramentos que en ella foren fechos. Et prometemos et quedamos que nos nen nuestros suçesores vos la non tomen nin quiten, nin a las dichas personas deste dicho fuero durantes. Et dedes et paguedes en fuero et renta, en cada un ano, vos et la dicha vuestra mujer et personas deste fuero un real de plata de triinta et un pares de brancas de la moneda corrente por los tiempos, por cada dia de San Martino de nobienbre, el qual dito real pagardes al mayordomo o cojedor que por nos et por nuestros subçesores cojere et recabdare las rentas del dicho Coto de San Martino dos Condes. Et non venderedes nin supinoraredes este dicho fuero sin nuestra liçençia et consentimento o de nuestros subçesores. Et cada persona que en este dicho fuero suçeder del dia que en el suçediere fasta trinta dias primeros seguientes se venga mostrar et presentar ante nos o ante nuestros suçesores, o ant’el provisor nuestro o dellos, estando absente o absentes deste nuestro obispado, como queda et suçede en este dicho fuero por persona.
Et yo, Pedro Sanches, fijo de Nuno Ferrnandes de Vervetoros, para el dicho Fernando Gomes das Seyxas et su mujer, Juana Nunez, mi hermana, et sus personas et de su mandado et poder asi reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero, et lo otorgo para ellos et para sus personas et vozes por las maneras et condiçiones sobreditas, et obligo sus bienes et de sus personas para conplir et pagar este dicho fuero, segun que en el se contiene.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo otorgamos, en testimonio de lo qual vos otorgamos delo esta carta de fuero firmada de nostro nombre et seellada con nuestro seello et signada del notario ynfraescrito.
Que fue fecha et otorgada en la villa de Monforte de Lemos, a siepte dias del mes de febrero, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et ocheenta et seys anos.
Afonsus, episcopus lucensis.
Testigos que fueron presentes a todo lo sobredito: Gomes Garçia de Goioso, juez en la iglesia de Lugo; et Gomes Ares, tesorero en la dicha iglesia; et Juan de Boveda, notario, los quales vieron firmar aqui su nombre al dicho senor Obispo et outros.
Alvar Peres, notario.