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1478, abril, 1. Lugo
O bispo de Lugo afóralles ó clérigo Álvaro
Vázquez e a unha voz o casal de Sirvián e a herdade de Tadoufe nas
freguesías de San Salvador de Toirán e San Xoán de Trasliste, por renda
anual de cinco fanegas de pan. O beneficiario une ó aforado toda a
herdade que posúe en Tadoufe.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 67 v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alvaro Vasques de Alvaroboa, clerigo, et a otra persona qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro casar llamado de Servian con la heredat de Tadofe, todo con todas sus entradas et salidas et casas et casares et arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por do quier que van so los signos de Sant Salvador de Toyra et de Sant Juan de Trisliste, et segund que lo vos todo trayades a jur et a mao, a tal pleito et condiçion que lo labredes et reparedes todo bien de manera que se non pierda por mengua de buen reparo et laborio. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, çinco fanegas de pan linpias de polvo et de paja, medidas por medida derecha desta nuestra çibdad, puestas en el dicho lugar por dia de Santa Maria de setienbre. Y por este bien et merçed que me fasedes do et aparço a vos, el dicho senor Obispo, et a vuestra iglesia et mesa obispal et a vuestros subçesores para siempre jamas toda la mi heredat que yo tengo et agora poseo en Tadofe, que sera poco mas o menos una fanega de sembradura, la qual dicha heredad se parte con la que me agora aforades. Et la persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrada fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha persona non podades vender, nin trocar, nin cambiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que el dicho fuero se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los reparos et mejoramientos que en todo ello fuere fecho.
Et yo el dicho Alvaro Vasques, clerigo, que presente esto por min et en nombre de la dicha persona asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes con las condiçiones en el contenidas, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha persona de tener, guardar, complir et pagar todo lo aqui contenido.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Alvaro Vasques, et la otra para que quede en el protacol (sic) de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a primero dia del mes de abril, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha yglesia de Lugo; et el bachiller Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigo della; et Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi, et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.