1456, xullo, 30. Valladolid
MADRID, AHN, Carp. 1333 B/6, perg. orix., cortesá, 210 x 340 mm.
In Dei nomine. Sepam quantos esta carta vieren como nos don Garçia de Vaamonde por la gracia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia de nuestro senor el Rey [et de su Conse]io visto una carta de fuero fecha por don frey Johan de la orden de la orden de los predicadores, electo confirmado que fue desta iglesia de Lugo, firmada de su nombre et seellada con su sello et signada de notario publico, segun que por ella paresçia, la qual nos [...] su thenor de la qual es este que se sigue:
segue a continuación o foro outorgado no 1404-XII-18, Lugo (CD nº 904).
et por nos vista la dicha carta de fuero suso encorporada el dicho Gonçalvo Dorado nos fiso relaçion que el dicho fuero de las dichas casas, de que en la dicha carta se fase mençion, espirava en el por quanto el era et es la terçera persona que fue nombrado en el dicho fuero; por ende que nos suplicava et pedia et pedio por merçed que le alongasemos el dicho fuero de las dichas casa por mas personas despues del, una qual el nombrase en su vida o al tiempo de su finamento et non sendo nonbrada aquel que de derecho heredase sus bienes et la otra persona que fuer nonbrada despues por su sucçesor. Et por nos visto el dicho fuero et pidimiento a vos por el dicho Gonçalvo Dorado fecho et veyendo ser asy servicio et pro de nuestra iglesia et nuestro et de nuestros sucçesores por ende por la presente carta alorguamos et prolongamos el dicho fuero de las dichas casas et cortina et palomar, contenidas et declaradas en la dicha carta de fuero suso encorporada, a vos el dicho Gonçalvo Dorado segundo que las avedes et depues de vos por otras dos personas, una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et non sendo nonbrada que sea aquel que de derecho heredare vuestros bienes segun dicho es, et otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nonbrada, et si necessario es de nuevo vos fasemos fuero et verbo et vos aforamos las dichas casas et cortina et palomar et con todas sus entradas et saydas et todas sus pertinençias por vos et por las dichas dos voses despues de vos en la manera que dicha es, a tal pleito et condiçion que las moredes et fagades morar et las reparedes de aquello que les feser menester et mantenades las dichas casas et palomar fechas en buen estado en guisa que se non pergan por mingua de buen paramiento. Et vos, el dicho Gonçalvo Dorado, avedes de dar en cada un ano de foro de las dichas casas en pas et en salvo, a nos et a la dicha nuestra iglesia, viinte maravedis et medio de longos, de ocho soldos cada maravedi, por dia de Natal sub pena de quarenta soldos cornados, et las dichas dos personas que venieren despues de vos trinta et un maravedis de longos, en cada un ano, de la dicha moneda; et non avedes de vender, nin enaienar el dicho fuero a otro alguno sin nuestra liçençia et consintimiento, o de nuestros succesores; et a finamiento de las dichas personas, que para ello fueren nonbradas, que las dichas casas et cortinas et palomar fiquen libres et bien reparadas a nos, el dicho senor Obispo, et a la dicha nuestra iglesia con todos los buenos reparamentos que en ellas fueren fechas.
Et yo, el dicho Gonçalvo Dorado, por min et por las dichas dos personas asy lo reçibo de vos, el dicho senor Obispo, el dicho foro et verbo de las dichas casas et cortina et palomar, et obligo a mi et a mis bienes de conplir et pagar yo et las dichas personas esto que dicho es. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et en testimonio desto mandamosvos delo dar esta carta sellada de nuestro sello et firmada de nuestro nombre, et por mayor firmesa mandamos a Pedro de Guitaria, nuestro secretario et notario del Rey nuestro senor, que la signase de su signo.
Que fue fecha et otorgada en a muy noble villa de Valladolid, trinta dias del mes de jullio, ano del senor de mill et quatroçientos et çinquoenta et seys anos.
Testigos que fueron presentes: Pedro de Vitoria, et Juan Picado, canonigos de la dicha iglesia de Lugo; et Gonçalvo Rodrigues de Heemill, raçionero de la dicha iglesia.
Et yo el dicho Pedro de Guetaria, escrivano de nuestro senor el Rey et su notario publico en la su Corte et en todos los sus regnos et senorios, que a todo lo sobredicho presente fuy en uno con los dichos testigos presente fuy et vi aqui firmar et [...] et a pedimiento del dicho Gonçalo Dorado esta carta de fuero fise escrivir, et aqui puge [...] mi signo en testimonio de verdad [...].