GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, marzo, 28. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gómez Ares e a dúas voces o lugar de Balado na freguesía de Santo Estevo de Eirexalba, por renda anual de trinta marabedís e a obrigación de construír unha casa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 69 v.- 70 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero et verbo a vos Gomes Ares de Grisalva et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar llamado de Balado con sus casas et casares et heredades et arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, so el signo de Sant Estevan de Grisalva, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las heredades del et fagades una casa en el dicho lugar del dia de la data desta nuestra carta fasta quatro anos complidos primeros siguientes. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, trinta maravedis pares de blancas pagados por Sant Martin de noviembre al nuestro mayordomo del çillero de Rimian. Et la persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado por persona fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con los reparos en el fechos se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores con todos los mejoramientos et cosas en el fechos.

Et yo, el dicho Gomes Ares, que presente esto por min et en nombre de las dichas personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes con las condiçiones en el contenidas et obligo a min et a todos mis bienes et de las dichas personas de tener este dicho lugar bien labrado et reparado et pagar lo en el contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorogamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a veynte et ocho dias del mes de março, ano del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo, et Juan Marino, vesino de Monforte.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.