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1479, agosto, 17. Lugo
O bispo de Lugo afóralles ó
rexedor da cidade, Rui López, e á súa muller os casais de Pontegaos e
Piúgos de Pena en Pallares, por renda anual de doce fanegas de centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 78 v.- 79 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores y por faser bien et merçed a vos Ruy Lopes do Canpo, vesino et regidor desta nuestra çibdat de Lugo, et a vuestra muger, Leonor Afonso, aforamos et damos en fuero los nuestros casares de Pontegaos et el de Piugos de Pena, sitos en la nuestra terraria de Pallares, con todas sus entradas et salidas et derechuras et pertenençias et con sus caneiros et pesqueiras et montes et terminos et pastos et con todos sus anexos por donde quer que van so signo de Santiago de Piugos, segunt que a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal perteneçen o perteneçer deven en qualquera manera o por qualquer rason, et segunt que los por nos traya et poseya Juan de Bivero, que Dios aya, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes los dichos lugares et todas las otras cosas de manera que se non pierdan et vayan a yermo. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, dose fanegas de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha desta nuestra çibdat, puesto a vuestra costa et mision en esta nuestra tulla por dia de Santa Maria de setiembre. El qual dicho fuero fasemos a vos, el dicho Ruy Lopes do Canpo, et et (sic) a la dicha vuestra muger, Leonor Alfonso, por los dias de amos a dos et non mas, a tal pleito et condiçion que seades vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores, et con condiçion que vos nin ella non podades vender nin enagenar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento del postrimero de vos que los dichos casares de Pontegaos et el de Piugos con las cosas a ellos pertenesçientes se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los buenos reparos et mejoramientos que en ellos fueren fechos.
Et yo, el dicho Ruy Lopes do Canpo, que presente esto por mi et en nombre de la dicha mi muger asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes et de la dicha mi muger de tener estos dichos lugares con todo lo a ellos pertenesçiente en buen reparo et paramiento.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dos cartas de fuero en un thenor la una para vos, el dicho Ruy Lopes, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a dies et siete dias del mes de agosto, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçidiano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo; et Maçi Afonso de Valboa, et el bachiller Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigos della.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.