1454, diciembre, 6. — Santiago
A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. Está suelta sin foliación, 129bis. Pergamino 20 x 42 cms. Le falta un trozo12.
B. — Santiago. A.U.S. Copia simple hecha en 1565.
PUBLICA: Fermín Bouza Brey Trillo: El señorío de Villagarcía, desde su fundación hasta su marquesado (1461-1655). Santiago, 1965, págs. 99-110, según la copia de 1565.
Don Rodrigo de Luna, por la graçia de Dios e de (la Santa Iglesia de Roma, arçobispo de la Santa Iglesia e) arzobispo de Santiago, capellan mayor de nuestro señor el rey (e su notario mayor del regno de Leon e oydor de) la su Audiençia e del su Consejo, por fazer bien e merçed a vos Garçia Rodriguez de Caamaño, nuestro escudero, [damosvos13 que ayades e tengades en titulo] de feudo en terraria que de aquí adelante, de nos e de nuestra Iglesia de Santiago e de [nuestros subçesores], en quanto [fuerdes fiel] e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Igllesia e, en quanto nuestra merçet e voluntad fuere, la felegresia de Santa Maria de [Caamaño, que es nuestra y de nuestra Iglesia] e la qual felegresia solia usar e tener vuestro padre Rui Fernandes de Caamaño en [prestança del arçobispo don Lope], nuestro anteçesor que fue, cuya anima Dios aya, e por esta nuestra carta de titolo, mandamos a los moradores e pobladores de la dicha felegresia [que de aqui en adelante], en quanto fuerdes fiel e obediente vasallo nuestro e de la dicha nuestra Igllesia de Santiago [e de nuestros subçesores e], en quanto nuestra merçed e voluntad fuere vos respondan e recudan con todas las rentas, terrarias, derecho, senorio, serventias e otras qualesquier cosas que debe e son obligados a dar e pagar e vos ayan por señor de la dicha felegresia en nuestro logar e de la dicha nuestra Iglesia e vos obedescan e recudan segund que son obligados de recudir e obedesçer a nos so pena de la nuestra merçed e de dos mill maravedis, a cada vno para la nuestra Camara. E yo el dicho Garçia Rodriguez, asy reçibo de vos, el dicho arçobispo, la dicha merçed de la dicha felegresia, e prometo de seer fiel e obediente vasallo vuestro e de la dicha vuestra Iglesia e de vuestros subçesores, en testimonio de lo qual, nos, el dicho señor arçobispo, vos dimos esta carta de titulo, escripta en pergamino de coyro, firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello en pendente. Dada en la nuestra çibdad de Santiago, seys dias del mes de desienbre, anno del Nasçimiento del Nuestro Señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e çinquenta e quatro años. Rodericus, archiepiscopus Conpostellanus. Por mandado de mi señor el arçobispo, Juan Garçia de Sevilla, su secretario e notorio arçobispal.
12 Al documento original le falta un trozo, cuya lectura hemos suplido con las fórmulas utilizadas en otros, de la misma índole dados por el mismo prelado, y que ponemos entre paréntesis ( ), y por la lectura que Bouza Brey publica utilizando la copia simple de 1565, y que ponemos entre corchetes.
13 La fórmula utilizada siempre es la que ponemos y no «bienes».