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Referencias da busca neste documento para: Colección diplomática medieval do Arquivo da Catedral de Mondoñedo

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1379, agosto, 20. Burgos.
Privilexio outorgado polo rei don Xoán I de Castela, no que confirma unha carta do rei don Fernando IV de 1305, pola que se lles concedía ós bispos de Mondoñedo a metade dos servicios, peitas e moedas que se debían pagar á coroa nos coutos e xurisdiccións da igrexa.
A, perg., que conserva restos do cordón, de cor vermella e amarela, de 365 x 500 mm. Letra semigótica.
B, papel. Traslado do mesmo realizado polo notario García Gómez en 1390.
Ref.: flórez, vol. xviii, p. 181.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Juhan por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Tolledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et sennor de / Lara et Biscaya et de Molina viemos vna carta del rey don Fernando nuestro bisauuelo que Dios perdone escripta en pergamino de cuero et sellada con su sello de çera colgado fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta / carta vieren commo yo don Fernando por la graçia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Galisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe et sennor de Molina porque uos don Rodrigo por essa meesma graçia / obispo de Mendonedo me mostrastes en commo uos et los otros obispos que fueron ante de uos en la iglesia de Mendonnedo ouieron sienpre et leuaron fasta aqui la meatad de los seruiçios et de las monedas et de los pechos et pedidos que a los rey/es onde yo uengo et a mi ouieron a dar los ommes de los uuestros cotos et celeios et de la uuestra tierra me pediestes por merçed que assi commo los ouieron los uuestros antecessores et uos que yo que teuiese por bien que los ouiessedes de aqui adelante uos et / los otros obispos que venieren despues de uos en la iglesia de Mendonnedo et yo catando los muchos seruiçios et sennalados que fesiestes al rey don Sancho nuestro padre que Dios perdone et a mi en la Corte de Roma et en otros logares tiengo por bien / et mando que uos et los otros obispos que vinieren despues de uos en la eglesia de Mendonnedo daqui adelante que ayades bien et conpridamiente la meatad de las monedas et de los seruiçíos et de los pedidos et pechos que ouieren a dar los / ommes que moraren en la uestra tierra et en los uuestros cotos et celleros segund que lo meior et mas conpridamiente husaron a leuar los obispos que fueron ante de uos et lo vos vsastes fasta aqui. Et otrossy porque me dixiestes que por mercedes que yo fasia / a algunos conceios et algunos ommes en que les quite de pechos a algunos sus caseros et amos et otros que tienen de mi pecheros sennalados que por esta rasiom que se enbargaua la uestra meatad de aquel los pechos que ellos aviam a dar et la non / podiestes auer por esta rasom conplidamiente tengo por bien que sy yo fis alguna merçed o fesiere daqui adelante a algun conceio o alguno otro home en que le quite de pecho los sus caseros o los sus amos o que le de pecheros sennalados en / algun logar que sea de la mi meatad que yo he de auer et uos et los otros obispos que venierem despues de uos que ayades et leuedes bien et conplidamiente la uestra meatad que auedes de auer et que uos non sea por esta rasom enbargada / nin por otra ninguna nin la perdades por ende. Et mando et defiendo firmemiente que ninguno coiedor nin sobrecoiedor nin arrendador nin recabdador nin otro ninguno que los aya de auer o recabdar por mi non sea osado de uos enbargar / nin de tomar ninguna cosa de la uuestra meatad de los seruiçios et monedas et pechcos sobredichos que ouieren a dar los ommes que moraren en la vuestra tierra et en los uuestros cotos et celleros ca yo tiengo por bien que uos et los otros obispos / que fueren despues de uos ayadas et husedes bien et conplidamiente desta merçed que yo uos fago et que ninguno non uos la enbargue nin passe contra ela en ninguna manera por ninguna mi carta nin de otro ninguno que ninguno muestre / que contra esto sea nin por otra rasiom ninguna et ninguno sea osado de uos enbargar nin de uos passar contra esta merçed que uos yo fago sub penna de mill mor. de la moneda nueua a cada vno et mando a uos et a los otros obispos / que fueren despues de uos en la eglesia de Mendonnedo et a todos los concejos juyses et alcaldes justicias merinos et a todos los otros aportelados dessa tierra que esta mi carta vieren que gelo non consintades et que los preyndades por la pena / sobredicha de los mill mor. de la moneda nueua a cada vno et que los guardedes para fasier dellos lo que yo mandare et non fagan ende al nin se escussen los vnos por los otros so la dicha pena de los mill mor. a cada vno. Et de / esto uos mando dar esta carta seellada con mio sello de cera colgado. Dada e Guadalfaiara dose dias de febrero Era de mil et tresientos et quaraenta et tres annos. Yo Juan Garcia la fis escriuir por mandado del Rey. Pedro Gomes. Gil Gonçalues / Fernando Yanes Vª Fernan Peres Garcia Fernandes Johan Martines Johan Sanches. Et agora don Françisco obispo de la dicha iglesia de Mendonnedo pedionos merçed que le confirmassemos la dicha carta et nos por que el dicho obispo et la su eglesia sean / tenidos de rogar a Dios por nuestra vida et nuestra saluc et nuestra honrra et por las animas del rey don Enrrrique nuestro padre que Dios perdone et de los otros reyes onde nos venimos tenemoslo por bien et por quanto el dicho obispo nos dixo et mostro que la dicha meatad de los dichos monenedas et seruiçios podrian montar fasta quatro mill mor. de cada anno confirmamosle la dicha carta fasta en quantia de los dichos quatro mill mor. cada anno et mamdamos que le uala / et sea guardada al dicho obispo et a sus sucessores agora et daqui adelante por sienpre iamas fasta en contia de los dicchos quatro mill mor. cada anno. Et defendemos fiermemiente que ninguno nin alguno non seam osados de le yr nin passar / al dicho don Francisco obispo nin a los sus subçessores contra la dicha carta nin contra parte dela fasta en contia de los dichos quatro mill mor. en otra manera qualquier que contra elo fuesse en todo o en parte aberia la nuestra yra et pechar/ria la penna en la dicha carta contenidas et al dicho obispo et a los sus sucessores et a los que sus uos teuiessem todo el dapno et el menoscabo que por ende resçebiessem doblado. Et desto le mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro / sello de plomo colgado. Dada en las cuertes que fesiemos en la muy nobre çibdat de Burgos viynte dias dagosto Era de mill et quatroçentos et dies et sete annos. Yo Joham Sanches la fis escriui por mandado del rey. Johan Fernandes (Rúbrica). (Outra sinatura ilexible).

(Reverso):
M. vii. n. 44. Preuilegio et confirmaçon del rey don Juan de la meatad de las monedas et de los seruiços et pechos et pedidos reales que se echasen en el obispado de Mendonedo.