GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 26. Mosteiro de Eiré
O bispo de Lugo afóralles a Gonzalo Canoto e a dúas voces o lugar de Portobade en Santo André de Ribas de Miño, por renda anual de catro moios de viño, vinte marabedís por servicios e doce marabedís de luctuosa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 124 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la abdiençia del rey et reyna nuestros senores et del su consejo, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos, Gonçalo Canoto, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento, et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nonbrada, et si non fuere nonbrada que seia aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber el nuestro lugar llamado de Portobade, que es sito sub el signo de Sant Andre de Riba de Mino, con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias et derechuras, segundo que lo vos agora tragedes a jur et a mao, a tal pleito et condiçion que moredes et façades et reparedes las casas del dicho lugar et labraredes et repararedes las heredades et vinas del de manera que se non perdan nin vayan a yermo con mingoa de reparo et de buen paramiento. Et avedes de dar et paguar, en cada un ano, de fuero vos et las dichas personas a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de coger et recabdar, quatro moyos de buen vino, medido por canado derecho, et cosido del mejor que ovier en las vinas del dicho lugar, puesto donde sienpre se cogio et se pone el otro vino de nuestras rentas, o a donde mandare el mayordomo que por nos o por nuestros suçesores lo ovier de recabdar, de cada ano, et por serviçios veynte maravedis viejos pagos por Sant Martino de noviembre, et por luytosa cada persona dose maravedis viejos. Et non avedes de vender, trocar, nin concanbiar, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna sin nuestro consintimento et de nuestros suçesores. Et la persona que suçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere et fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, su pena de lo perder. Et a finamiento de la postrimera persona que el dicho lugar et casas et cosas a el pertenesçientes queden libres, quitas et desenbarguadas a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en el foren fechos.

Et yo, el dicho Gonçalvo Canoto, asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a min et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de lo tener, paguar, guardar et cunplir en todo et por todo, segundo en el se conten.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos-lo otorguamos, en fe et testimonio de lo qual otorguamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor la una para vos, el dicho Gonçalvo Canoto, et vuestras personas, firmada de nuestro nombre et sellada con nuestro sello et signada et firmada del nombre et signo de Arias de Neyra, notario, nuestro secretario, et la otra signada et firmada de su signo et nombre para que quede asentada en el libro de los otros nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en el monesterio de Eyree, tierra de Lemos, a veynte et seys dias del mes de henero, ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Juan Afonso, chantre en la iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Ruy de Castro, et Rodrigo de Castro, morador en Eyree.

Et yo el dicho Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad, diocesis et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat que es tal.

Arias de Neyra, notario.