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1478, marzo, 27. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Xoán de
Laredo e a unha voz un casal na freguesía de Santa María de Gondar máis
dous «caneiros» e os casais de Bóveda e Fonteboa en San Fiz de Robra,
por renda anual de tres cargas de pan e vinte ducias de anguías.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 67 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero et verbo a vos Juan de Laredo, vesino et morador en esta nuestra çibdat de Lugo, et a otra persona despues de vos, qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et non seyendo nombrada que sea persona que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos el nuestro lugar et casar de Gondaar, que ias su el signo de Santa Maria de Gondaar, et el casar de Castro de Bobeda et el casar de Fonteboa, que son sitos et locados su el signo de Sant Fins de Robra, los quales lugares et caneiros solia traer Gonçalo de Laredo, vuestro tio, con los caneiros llamados de Rabiela et Obispal, que son sitos su el dicho signo de Sant Fins. Lo qual todo vos aforamos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a tal pleito et condiçion que vos, el dicho Juan de Laredo, et la otra persona despues de vos labredes et fagades labrar los dichos lugares et tengades las casas dellos fechas et reparadas et los caneiros reparados en tal manera que todo se non pierda por mengua de labor et buen paramento et reparo, et darnos a nos de fuero vos, el dicho Johan de Laredo, et la persona despues de vos, et a nuestros subçesores por los dichos tres lugares tres cargas de pan, conviene a saber de cada lugar su carga, linpios de polvo et de paja medidas por medida derecha desta nuestra çibdat puestas en la nuestra tulla dentro en esta nuestra çibdat en todo el mes de agosto et de setiembre; et por los dichos caneros veynte dosenas de anguillas salgadas et curadas en cada un ano por cada dia de Natal, so pena de perderdes el derecho que a ellos tovierdes por lo asi non pagar por dos anos. Et non venderedes, nin supinoraredes, nin traspasaredes este dicho fuero sin nuestra liçençia et consentimiento. Et la otra persona despues de vos que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como subçede en este dicho fuero del dia que en el subçediere fasta treynta dias so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona que los dichos lugares et caneros fiquen libres et quitos et desenbargados a nos et a nuestra mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los buenos paramentos et bienfechorias que en ellos fueren fechos.
Et yo, el dicho Johan de Laredo, que presente estoy por min et por la dicha personas despues de min asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et obligo a min et a todos mis bienes ,asi muebles como rayses, et de la dicha persona de tener, guardar, complir et pagar todo lo aqui contenido en esta carta de fuero. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Juan de Laredo, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et siete dias del mes de março, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Ares, thesorero en la dicha iglesia de Lugo; et Alfonso de Sant Jullao, raçionero della; et Alfonso de Mera, criado del dicho senor Obispo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la atoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo mi senor a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.