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1326, febreiro, 15. Valladolid.
Privilexio que o rei Afonso XI de Castela (1312-1350) expediu nas cortes de Valladolid a favor das igrexas e mosteiros de España contra os que violentamente usurpaban as súas terras e posesións. Destinouse esta copia ó bispo de Mondoñedo don Gonzalo (1319-1326).
A, perg., que conserva o cordón vermello e amarelo do que pendeu o selo de chumbo e no que quedou sen escribir a letra capital do comezo, de 780 x 590 mm. Letra gótica cursiva.
B, perg., escrito polo notario Xoán Eanes, por mandato do xuíz do Foro da Catedral e a pedimento do vigairo xeral, o 13 de agosto de 1342, de 737 x 544 mm.
En nombre de Dios. Amen. Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Alffonso por la graçia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe et sennor de Molina seyendo conmigo ayuntados en estas cortes que yo agora fise e Valladolit infantes et ricos ommes et arçobispos et abbades / benditos et priores et maestres de las ordenes et infançones et caualleros et procuradores de las çibdades et de las villas et logares de los regnos de Castiella et de Leon et de las Estremaduras et del regno de Toledo et de la Andalucia et procuradores de los prelados et eglesias et monesterios de los mios regnos que y fueron los prelados et procuradores que y fueron por si et por los otros / prelados que en estas cortes non fueron nin sus procuradores por ellos por todas las eglesias ordenes et monesterios de todos los mios regnos fisieronme sus peticiones segunt que aquí diran. Et porque los otros reyes onde yo vengo tovieron sienpre por bien de guardar la onrra de las eglesias et de los monesterios et de las ordenes de los reynos et de los sus de/rechos et de faser mucho bien et mucha merçed et mucha onrra a los prelados dellas yo por faser bien et merçed et onrra a los prelados et a los abbades et priores et monesterios et a las eglesias et a las ordenes de los mios regnos toue por bien de les responder a las peticiones que fesieron en esta guisa que aqui seran dichas. Primeramente me pidieron que por merçed que tenga por bien de les confir/mar sus priuilegios et cartas et quadernos et bonnos hussos et bonnas costunbres et libertades que ouieron et an las eglesias et los prelados et las ordenes et los monesterios de los mios regnos de los reyes onde yo vengo et de mi et de les mandar dar mis cartas plomadas sobrello que assi lo fesieron los reyes onde yo vengo et los que quisieren confirmacion de sus / priuilegios espeçiales que gelas diese. Et yo por les faser merçed tengolo por bien et confirmo los priuilegios et las cartas et libertades et bonnos hussos et costunbres que an las eglesias et los prelados et las ordenes et abades et los monesterios de los reyes onde yo vengo aquellos de que hussaron et mando que les valan et sean guardados segunt que meior les fueron guardados en tienpo de los reyes onde yo vengo. Et quanto es en rason de la meytad de los seruiçios que ellos an de auer de sus vassallos tengo por bien de les faser merçed dellos a los prelados que an priuilegio del rey don Fernando mio padre en esta rason et de los otros reyes. Otrossi a lo que me pidieron por merçed que tengan por bien / demandar a los mis merynos et a los mis offiçiales que guarden et deffiendan las eglesias et los monesterios et las ordenes et los sus vassallos de muchos males et dannos que reciben et que les mande dar mis cartas sobrello que non vengan contra sus priuilegios et libertades et bonnos hussos et costunbres que ayan henmienda et derecho de todos los males et / dannos et robos et quemas que recibieron fasta agora tengolo por bien et mando les den mis cartas las que mester ouieren en esta rason. Et otrossi a lo que me pidieron por merçed por que los ricos ommes et caualleros toman yantares en los vassallos de las eglesias et en los monasterios et en las ordenes et en sus vassallos sin rason et sin derecho / et sobresto los mis merynos deuian deffender los lugares et faser pesquisas destas malfechuras et poner los malfechores en coto et leuar el derecho para mi et lo al entregarlo a los que recibieron el danno segunt fuero et derecho et desto non se fase nada nin se fiso gran tienpo a et algunas veses los merynos fesi/eron pesquisas et leuaron su derecho para si et a los querellosos non entregaron nada porque me piden por merçed que lo mande mejor et aguardar tengolo por bien que se emiende et mandolo assi faser et conplir. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que tenga por bien de mandar a los mis merynos que deffendan que los ricos ommes et caua/lleros non enbien demandar seruiçios a los vassallos de las eglesias nin a los monesterios nin a las ordenes nin a sus vassallos ca los ricos ommes et los caualleros an tomado manera despues que murieron los tutores a aca que enbiaron sus cartas a los monesterios et a las ordenes et a los vassallos de las eglesias en que les enbian demandar / seruiçio bonno et granado et si gelo non dan que luego les mandan robar et tomar quanto les fallaren et si desto querellan a los mis merynos non fallan derecho nin cobro ninguno tengo por bien que los ricos ommes nin caualleros que non demanden seruiçios en ninguno de los sus vassallos et mandarles he dar mis cartas para los mis mery/nos que lo guarden assi saluo en el regno de Leon que aquellos que an comiendas que los comenderos que les demanden aquel derecho que les an a dar por la encomienda. Otrossi a lo que me pidieron por merçed que quando me fuere otorgada moneda o seruiçios en la tierra que los mande coger a mis cogedores que sean de las mis villas et que / sean abonados et ommes de bonna fama et estos que non pongan otros cogedores por si de palaçio et si dantes pussieron a los caualleros et los vassallos de las eglesias o delas ordenes que los tomen de mano de los mios cogedores et que non les den carta por que ellos los cojan que desto viene muy gran danno a los vassallos de las eglesias / et de los monesterios et de las ordenes et a los mis vasallos del regalengo et el cogedor que contra esto viniere que peche çien mor. de la buena moneda para mi et para el mio merino et tengo por bien de lo guardar assi et mando dar ende mis cartas las que fueren mester. Otrossi a lo que me pidieron por merçed que quando me son otorgados ser/uiçios en la tierra pongo dineros a los caualleros en sus vassallos en sus encomiendas et los caualleros disen que tienen algunos logares en comienda de las eglesias et de los monesterios et que non sean creydos si non mostraren cartas de los sennores de los lugares de commo los tienen en comienda que muchas veses apremian a los va/sallos que les den cartas de comienda en esta rason sin saberlo los sennores et pessandoles ende et esto que lo mande guardar a los de mi casa que an de librar et poner los dineros a los caualleros mayormiente que en Castiella non pueda ninguno auer comienda si non tan solamiente et las comiendas que contra esto tienen / que las reuoque et las de por ningunas tengo por bien de otorgargelo saluo en el regno de Leon que tengo por que aquellos caualleros que algun logar an en acomienda por derecho et la ouieron ellos et aquellos onde ellos vienen que lo demanden por derecho. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que mande a los mios merynos et alcaldes / que sepan et pesquiran de los lugares et eglesias que los caualleros et otros ommes tienen por fuerça de las eglesias et de los monesterios et de las ordenes et que gelos fagan entregar et dessenbargar et lo que es manifiesto que lo fagan luego entregar tengolo por bien et mandoles ende dar mis cartas. Otrossi a lo que me pidieron por merçed que mande a mios / adelantados et merynos mayores et alcaldes et mis justiçias et offiçiales que non conssientan que los caualleros nin otros ningunos tomen por fuerça las terçias de las fablicas de las eglesias et demas los que las toman son descomulgados et los logares do ellos estan son entredichos mientras que ellos y estan et esto que es grant mio desserui/çio et lo que donde an tomado que lo fagan entregar et yo mandare faser sobrello aquello que ueyere que es mas mio seruiçio. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que los estan descomulgados de treynta dias adelante que mande a mios merynos et justiçias et offiçiales que los prenden et mande dar mis cartas sobrello et que lieuen la pena de/llos segunt el ordenamiento que fue fecho por los reyes onde yo vengo que la meytad deue seer mia et la otra meytad del prelado que pusso la suia et esto mismo de los que estan descomulgados del anno adelante que deue creçer la pena sobrellos et que se guarde el ordenamiento de la mi corte contra ellos et tengo por bien que passe commo passo / et tienpo de los reyes onde yo vengo et que se guarde el ordenamiento que es fecho en esta rason por la mi corte. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que mande a los mios merynos et jutiçias et offiçiales que non consientan a los alcaldes de la hermandat que prenden a los vassallos de las eglesias et de las ordenes et monesterios por sus soldadas pues los / prelados non quisieron nin quieren seer en su hermandat. Otrossi que los abades et ordenes que entraron en ella que non se fallaron ende bien et que quieren salir della que les valla et que los vassallos non sean prendados por las soldadas sobedichas et porque esta hermandat es mio deseruiçio que mande que non sea tengolo por bien et mando que daqui adela/nte non haya hermandat ninguna et mando dar mis cartas para los mis merynos que non conssientan que den soldadas ningunas a los alcaldes nin que prenden por ellas. Otrossi a lo que me pedieron merçed que mande a los mios merynos justiçias et offiçiales que non conssientan a los caualleros que prendan los cuerpos de los labradores nin les prendan las bestias / nin los bueyes con que labran por dineros que les sean puestos en ellos et que en algunos logares quando non les fallan prenda que les prenden los cuerpos et non les dan de comer fasta que les paguen los dineros et qualquier que contrra esto viniere que peche çien mor. de la bonna moneda para mi et los merynos que los fagan prender por esta pena tengo por bien que non prendan a ningunos los cuerpos por ningunos de los pechos que ayan a dar so pena de çien mor. de la moneda nueua et mando a los mios merynos que prenden por la dicha penna a qualquier que en ello cayere. Et otrossy a lo que me pedieron por merçed los prelados et ordenes et los abades de los monesterios que las mis yantares que yo he / en las mis eglesias et en los mios logares et monesterios que non las de a ninguno por cartas et que las non tomen sinon quando yo fuere que por esta rason viene mucho danno a los logares et a mi grant desseruiçio porque me piden las yantares ante de tienpo et yo non fallo yantares quando y acaesco tengo por bien que las mis yantares de las non / poner a cauallero nin a otro ninguno nin las demandar mas de una ves en el anno et quiero que me las den de que las he de auer de derecho. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que esto mismo mande guardar a mis adelantados et merynos que non demanden yantares por cartas mas que las tomen por do las an de auer et que non lieuen por ya/ntar mas de çiento et çinquenta mor. segunt que fue otorgado en las cortes de Burgos et agora yo lo otorgue a los procuradores de los conçeios et tengo por bien que las den commo las diero en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que deffienda que los ricos ommes nin los caualleros que non demanden yanta/res en los monesterios do las non an nin las den por carta a ningun et si contra mio deffendimniento passaren que les ponga pena et mande a los mios adelantados et merynos et offiçiales que los prendren por ello et lo cojan para mi tengo por bien et mandoles dar mis cartas para los merynos commo gelo guarden et si gelo non guardaren que los merynos que los prenden / por pena de çien mor. de la bonna moneda. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que deffienda que los caualleros et escuderos et otros ommes poderossos o conceios non tomen nin ganen por ninguna manera heredades nin bassallos nin mayordomos nin dinero en los senorios de las eglesias nin de los abbades nin de las ordenes nin de los monesterios et si alguna / cosa y an ganado que gelo manden entregar todo que se sigue ende grant danno et non pueden ende auer derecho las eglesias e los otros sobredichos de los sus vassallos tengo por bien que se guarde segunt que se guardo en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi me pedieron por merçed que si algunos otros ommes o caualleros o otros algunos / tomaren o robaren algunas cosas de los bienes de los prelados et de los abades et de los priores et de los monestarios et de los comendadores et de las ordenes et de los clerigos et de los conçeios o de los sus vassallos o de los terminos o tomaren yantares en los sus logares que luego a querella de aquel que reçibiere el danno si fuere manifiesta / la malfechura(?) que sea entregado et si maniffiesta non fuere que sea fecha pesquissa et la pequisa fecha que aquel a quien tanxiere que los mios offiçiales de la tierra et de los logares do esto acaesçeire que se tomen a el et a sus bienes fasta que entegue al querellosso tengo por bien que los que esto fisieren que les mande dar mis cartas para / los merynos por que entreguen en sus bienes aquello que desta guisa tomaren et si bienes non ouieren que me tornare por ello a los sus cuerpos. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que si algunos ricos ommes o caualleros o escuderos o otros ommes poderossos o los conçeios ouieren querella de los prelados abades o priores de los monesterios / o de los clerigos o de los conçeios o de ommes de ordenes o de sus vassallos que les non prenden nin les tomen cosa de lo suyo por su otoridad mas que los demanden por derecho aquellos que los quisieren demandar tengo por bien que los que demandar quissieren alguna cosa que demanden por o deuen et commo deuen de derecho. Otrossi a lo que me pedieron / por merçed que los ricos ommes et los infançones et caualleros et otros ommes poderossos non fagan fortalesas en los lugares nin en las heredades nin en los terminos de los prelados nin en las eglesias nin de las ordenes nin de los conçeios de las villas et las que son fechas despues que el rey don Sancho fino aca que las faga luego derribar que esto es muy / grant mio seruiçio tengo por bien que non fagan fortalesas en las sus heredades dellos nin de las ordenes nin de sus vassallos et las que son fechas mando a los mios merynos que las derriben. Otrossi por lo que me pedieron merçed que non possen los caualleros en los hespitales que fueron fechos para los pobres et para los enfermos que quando y / vienen possar echan los pobres fuera et mueren en las calles por que non an do entrar tengo por bien et deffiendo que esto no sea daqui adelante. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que los ricos ommes et los caualleros nin los conçeios nin otros ommes non fagan posturas contra las eglesias nin contra las ordenes et monesterios nin contra sus libertades / et si algunas an fechas que las desffagan et non valan tengo por bien que en esto que hussen commo hussaron en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que se non fagan pesquisas sobre clerigos nin sobre religiossos por legos et si algunas pesquisas son fechas que non valan et que sean rotas et sacadas / de los registros tengo por bien et mando que se guarde por onrra de la eglesia porque sepan los prelados que mios offiçiales que se me querellan que algunos clerigos que fasen muchas malfechuras et digoles que manden faser escarmento et justiçia en aquellos que lo fessieron se non que me tornare a ellos por ello. Otrossi a lo que me pedieron por / merçed que los prelados et abades et las ordenes que estan dessapoderados et forçados de sus senorios et de sus lugares et de sus derechos et de sus bienes que sean apoderados et restituydos sin alongamiento tengo por bien que me muestren lo que les tienen tomado et que en gelo tienen et que les fique conprimiento de derecho. Otrossi / a lo que me pedieron por merçed que en los sus logares que son priuilegiados en que los mios merynos nin los mios offiçiales non deuen entrar ni merynar nin fasser entrega que mande que non entren y contra sus priuilegios ni contra sus bonnos hussos que ouieron tengo por bien que aquellos lugares que an priuilegios de los reyes onde yo vengo en que de/ffiendan que non entren y merynos ni otros offiçiales et que los muestren a mi o mis merynos et que gelos mando guardar. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que non consienta que los ricos ommes et caualleros demanden nin tomen yantares nin seruiçios en las eglesias nin en los monesterios nin en las sus casas nin en los sus vassallos assi como lo / demandan et non deuen auer de fuero et de derecho tengo por bien de lo deffender que lo non tomen saluo en el regno de Leon que aquellos que son comendadores por linage que la puedan tomar en el logar de la encomienda, segunt que lo tomaron aquellos onde ellos vienen de quien heredaron la encomienda. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que por rason / de los pechos nin por otras debdas nin fiadurias que los de un conçeio de qualquir logar deuan o fagan que non sean prendados los del conçeio de otra aldea por ello maguer que sean todos de vn sennorio tengo por bien que si es por su pecho et non an cabeça que cada vn logar sea prendado por lo que deue et si cabeça touieren todos en vno que / puedan prendar en qualquier logar. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que las eglesias nin los monesterios nin los abadengos que ouieren vassallos que por demandas que ayan los fijosdalgo contra los sus vassallos que non sean prendados los bienes de sus eglesias nin de sus monesterios nin de sus granias mas la prenda que ouieren a fasser que la fagan en sus / vasallos contra quien la demanda ouiera seyendo ante demandados por derecho tengolo por bien et otorgogelo saluo si el prelado o el abbat cuyos fueren los vassallos non quisieren conplir de deerecho a los que demanda ouieren contra los sus vassallos. Otrossi a lo que me pedieron por merçed por que los fijosdalgo et caualleros de las villas / o otros ommes conpran cassas et herdamentos en las aldeas et logares que son de las eglesias cathedrales et de los prelados et de los monesterios et de las ordenes et por esta rason se les yerman los vassallos que tenga por bien que lo que an conprado en lo suyo et en lo de sus vassallos que lo mande desffaser et entregar a los clerigos et a los prelados et a los moneste/rios et a las ordenes et a los sus vassallos cuyo es et deue seer tengolo por bien et mandoles dar mis cartas que passen todos segunt que passaron en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que tenga por bien de les mandar dar cartas que todas aquelas cossas que los fijosdalgo o los conçeios me de/mandaron que les fisiesse merçed et que les yo otorgo por quadenos o por cartas que si alguna cosa y ouiere que sea contra los priuilegios et libertades de santa eglesia o en danno de las eglesias o de los monesterios o de las ordenes o de los sus derechos que les no enpeesa nin sea en su perjuysio tengo por bien que si en alguna cossa / fise perjuysio a los prelados et eglesias et ordenes en las cossas que otorgue a los conçeios que non tengo por bien que les passe et reuocolo otrossi si en alguna cosa fise perjuysio a los conçeios en lo que otorgue a los prelados tengo por bien que non passe et otrossi reuocolo et a cada vno sea guardado su derecho. Otrossi a lo que me pedi/eron por merçed que la graçia et merçed que fise et otorgue a los procuradores de los conçeios en rasson de las debdas de los judios que tenga por bien de la faser et la otorgar a los vassallos de las eglesias et de los monesterios et de las ordenes tengo por bien et otorgolo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que fortalesas nin pellanças que se non / fagan en las heredades et senorio de las eglesias et de las ordenes saluo quando pleguir a ellos de las faser tengo por bien que en las heredades propias de los prelados et de sus eglesias et de los monesterios que ningunos non fagan y fortalesas saluo si fue con su plaser et las fechas que se deriben luego. Otrossi a lo que me pedi/eron por merçed que los fijosdalgo nin los conçeios que non son de su senorio que non conpren las heredades pecheras et foreras de las eglesias et de las ordenes por que pierda las monedas et los seruiçios et las eglesias et ordenes los fueros et derechos que sienpre dellos ouieron et de los sus vassallos que en ellas moraren tengo por bien / que passe commo passo en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que tenga por bien demandar et deffender que nin por mis cartas nin por de inffantes nin por de ricos ommes nin otros ningunos que non sean tomados nin enbargados los bienes de las eglesias nin de los monesterios nin de las ordenes quando vagan / mas que sean guardados para los prelados quando ouieren y de venir segunt que es de derecho et que aquellos que los toman fassenlo con grant peligro de sus almas tengo por bien que los non tomen infançones nin ricos ommes nin otros ningunos et mandolo assi guardar como se guardo en tienpode los reyes don Sancho mio auuello et don Fernando mio padre / que Dios perdone. Otrossi a lo que me pedieron por merçed que por rason de las querellas que dan los lugares(?) de los clerigos a mi o a los mios alcaldes de fuerça que disen que los fassen salen cartas de la mi chancilleria en que los clerigos sean demandados aqui por la corte et maguer piden que los enbien ante sus jueses de la eglesia non gelo reçiben / disiendo que yo so jues de los fueros et por este achaque de fuerça por muy pequenas cossas sacan aca a la mi corte los clerigos de fuero de la jurisdiçion de la eglesia contra derecho tengo por bien que esto que passe segunt que passo en tienpo de los reyes onde yo vengo.Otrossi a lo que me pedieron por merçed que passan cartas muchas / dessafforadas de la chançilleria a pedimiento et a querella de los legos que los clerigos sean desapoderados de los bienes que tienen de jur et de poder sin orden de derecho tengo por bien que esto que passe segunt que passo en tienpo de los reyes onde yo vengo. Otrossi a lo que me pidieron por merçed que los jueses se/glares de la corte et de las villas non reçiban nin guarden las sentencçias et deffenssiones de santa eglesia que los clerigos an por si contra los legos et esto en menospreçiamiento de la libertat de la eglesia tengo por bien mandar dar mis cartas aquellas que conplieren por que lo guarden con derecho segunt que se guardo en tienpo del rey don Alfonso mio vis/auuelo et del rey don Sancho mio auuelo onde mando et deffiendo firmemente que ninguno nin ningunos sean ossados de les yr nin de les passar contra estas cossas que en esto disen nin contra ninguna cossa dellas por las minguar nin por las quebrantar en ninguna manera ca qualquier que lo fisisse o contra ellos les passasse / pecharme y an en coto mill mor. de la moneda nueua et a los dichos prelados et eglesias et abades et monesterios et clerigos et ordenes et a qualquier dellos an sus vassallos o a quien su bos touiese todo el danno que por ende recibiessen doblado et demas a los cuerpos et a quanto ouiessen me tornaria por ello. Et sobresto mando a todos los / mios adelantados et merynos et mayores de los regnos de Castiella et de Leon et de Gallisia et a los merynos que por ellos andudieren et a todos los alcaldes jurados merynos jueses justiçias alguasiles et a los otros apotarlados et a los mios offiçiales de las villas et de los logares de los nuestros regnos o a qualquier o a qualesquier dellos / a quien fuere mostrado por los prelados et por los abades o por los priores o por qualquier dellos o por sus procuradores o de qualquier dellos que lo cunplan et lo fagan conplir assi commo sobredicho es et en esta carta se contiene et que non conssientan a ninguno que passe contra ello nin contra parte dello et si alguno o algunos passaren contra esto / que sobredicho es et en esta carta se contiene o contra alguna cossa dello que gelo non conssientan et que lo prenden por la pena de los mill mor. sobredichos et los guardar para faser dellos lo que yo mandare et que fagan faser hemienda a los querellossos que por ende querellaren o a qualquier dellos o a quien su bos touiere de todo el danno / et menoscabo que por ende reçibieren doblado. Et non fagan ende al por ninguna manera si non a los cuerpos et a quanto ouiessen me tornaria por ello. Et de commo los dichos offiçiales o qualquier dellos conplieren esto que yo mando o en commo esto passare mando a qualquier o a quealesquier escriuanos publicos de qualquier villa o lo/gar a quien fuere demandado por los prelados et abades et priores o por qualquier dellos o por los procuradores o procurador de qualquier o de qualesquier dellos que de ende testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo los vnos et los otros cunplen nuestro mandado et faga sobrello lo que la mi merçed fuere. Et non fagan ende al so pena de cien mor. de la moneda nueua a ca vno et del offiçio del escriuinia. Et por que esto sea firme et estable yo el sobredicho rey don Alfonso mande ende dar esta carta seellado con mio seello de plomo. A don Gonçalo obispo de Mendonedo et a su eglesia. Dada en Valladolit quinse dias de fe/brero de mil et tresientos et sessenta et quatro annos. Yo Pedro Roys de la Camara la fis escriuir por mandado del rey. Dias Gonçalez. Fernan Peres. Gonçalo Rodrigues.
(Reverso):
M. vii. n. 7. Privilegio de confirmacion de la mytad de los pedidos et monedas concedidos al obispo en todas las tierras del obispado.