1472, agosto, 15. Valladolid.
O bispo de Lugo afóralles ó
chantre e a tres voces herdades na freguesía de San Pedro na cidade,
polas que han de pagar anualmente como renda fanega e media de centeo.
Nos don Garçia de Baamonde por la graçia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey nuestro senor et del su Consejo, por quanto somos informado que la nuestra heredat que se llama la Lama de Olibis, segundo va arriba so el camino que biene de la fuente de Pumarino et topa en riba en heredat que agora tiene Ruy de la Puente, et en baxo topa en el riguero que biene de la fuente de Abuyn, et agora labra Vasco de Ryoboo et Pedro Sem, a mas otra heredat que yase en baixo desta al presente estaan vacas asy por dimision o dexamiento que Pedro Rodrigues [...], vesino de la nuestra çibdat de Lugo, de las dichas heredades fyso en nos et en nuestra yglesia, como por en otra qualquier manera que vacas esten. Por ende entendiendo que vos Juan Afonso Picado, chantre de la nuestra iglesia de Lugo, nuestro provisor, que faredes bien labrar las dichas heredades et nos pagareys bien et a nuestros subçesores el fuero que de las dichas heredades avemos de aver, por ende vos damos, aforamos a vos, el dicho chantre, et a otras tres personas depus de vos, la una qual nombrare el postrimero de vos o al tienpo de su fallesçimiento y la otra qual nombrare la persona que por qualquiera de vosotros fuere nonbrada, et sy non fuere nonbrada que sea quien heredare vuestros bienes de derecho, las dicha heredades et tierra de suso [...] a bueltas de otras qualesquier tierras et heredades et casas que el dicho Pedro Rodrigues tenia et poseya en el dicho termino de Pumaryno et lugar llamado de Olivis, asy por virtud de çierta carta de fuero que el dicho Pedro Rodrigues tenia del Obispo, don Alvaro, nuestro anteçesor, de las dichas tierra et heredades como por otra qualquier rason que ante nos se presento, segund todo yase so el sygno de la Capilla de Sant Pedro de la dicha nuestra çibdat de Lugo, lo qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas et derechuras et pertenençias, a montes et a fontes, por onde quier que vayan en tal manera et con tal condiçion que tengades las dichas heredades bien labradas et reparadas en bueno paramento de guisa que se non pergan con mingoa de bueno paramento et abono; et dedes de renta et fuero a nos et a nuestros subçesores et a nuestra iglesia et mesa obispal vos el dicho Juan Alfonso, chantre, en cada un ano, fanega et media de
pan çenteno linpio de poo et de palla medido por medida derecha, desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setienbre; et non avedes de vender, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna syn nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores, et la persona que subçediere en el dicho fuero sea tenuda de venir mostrar como es persona del dia que fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder; et al finamiento de la postrimera persona que las dichas heredades fiquen bien labradas et reparadas en bueno paramento a nos et a nuestros subçesores et mesa obispal con todos los otros buenos paramientos que en ello fueren fechos.
Et yo el dicho Juan Alfonso, chantre, que presente estoy por mi et por las dichas personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et condiçiones susodichas, et para lo conplir et pagar obligo a mi et a mis bienes, espirituales et temporales, et de las dichas personas.
Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et sy nesçesario es por virtud de la traspasaçion vos lo confirmamos, et desto vos mandamos dar nuestra carta firmada de nuestro nombre et sellada con nuestro sello et signada del notario de yuso escripto.
Que fue fecha en la noble villa de Valladolid, donde al presente resedimos, en la Abdiençia del dicho senor Rey, a quinse dias del mes de agosto, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill quatroçientos et setenta et dos anos.
Testigos que fueron presentes: Juan de Viveiro, regidor de Lugo; et Diego Gomes de Fonteyta, canonigo de Lugo; et Nuno Ferrnandes de Berbetouros, escudeiro; et Pedro de Cavarcos o moço.
G. episcopus lucensis.
Et eu Johan Lopes de Gayvol, escripvano de noso senor el Rey et seu notario publico en a sua Corte et en todos los seus reynos et senorios, a todo esto que sobredito he en un con os ditos testigos presente foy et fise a dita carta de fuero, segund por ante min pasou et foy outorgada por lo dito senor Obispo que aqui firmou de seu nome et mandou selar con seu selo, por outro fis escripvir et a rogo et pedimento de dito Juan Afonso, chantre, puge aqui meu signo et nome en testimoyo de verdade (signo).