1479, marzo, 27. Lugo
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 75 v.- 76 r.
Se
pan quantos esta carta de foro vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alvaro Garçia de Yre, notario, et a vuestra muger, Costança Ferrnandes, et a otras dos personas la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si no fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber los nuestros lugares el uno llamado el lugar et casar de Casa de Nuno, et el lugar de Vila con la leyra de Valboa et con el lugar et heredades de allende, que iasen et son sitos en la feligresya de Sant Pedro de Çereyia, con todas sus casas et casares et formaes et entradas et salidas, jures et pertenençias a monte et a fonte por donde quer que van so el dicho signo, et segunt que lo vos trayades et poseyades a jur et a mao, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las dichas heredades et tengades las casas fechas et cubiertas et en buen paramento de manera que se non pierdan por megua de buen reparo et paramento. Et dedes el paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, quatro quarteros de
pan bueno, linpio et seco, medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en los dichos lugares por dia de Santa Maria de setiembre. Et la persona que despues del postrimero de vos subçedier en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona del del dia que en el subçediere et fuere nombrado fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin enajenar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que los dichos lugares con todo lo a ellos pertenesçiente se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los mejoramientos que en todo ello fueren fechos.
Et yo, el dicho Alvar Garçia, que presente esto por min et en nombre de la dicha muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener estos dichos lugares bien labrados et reparados.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Alvaro Garçia, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et siete dias del mes de março, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon; et Alvaro Marino, clerigo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.