1460, enero, 29. — Rocha Blanca de Padrón
Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, concede a Suero Gómez de Sotomayor, por el tiempo que fuera voluntad del prelado, y le fuese fiel y obediente vasallo, el lugar de Palmeira y Vacariza, y el barral de Bejo, con sus cotos. La concesión se hace a pesar de que Suero Gómez había ayudado a la ciudad de Santiago y villas de Noya y Muros, contra el arzobispo, y teniendo en cuenta que había vuelto a la obediencia, sujeción y vasallaje del prelado y para compensar, de alguna manera, los daños sufridos por Suero Gómez con el derribo de sus casas de Laíño y Simes, los hombres que le habían sido hecho prisioneros y otras pérdidas en sus bienes.
Don Rodrigo de Luna por la graçia de Dios e de la Santa Iglesia de Roma arçobispo de la Santa Iglesia e arçobispado de Santiago, capellan mayor del rey, nuestro señor, e su notario mayor del Reino de Leon, oydor de la su Abdiençia e del su Consejo. Por quanto vos, Suero Gomes de Sotomayor, avedes seydo e fuestes contra nos e la dicha nuestra Yglesia en el levantamiento e rebelion que la nuestra çibdad de Santiago e villas de Noya e Muros fisieron, e les avedes dado e distes vuestro favor e ayuda para ello, e agora, conosçiendo la obediençia, subjeçion e vassallaje que devedes e sodes thenudo a nos e a la dicha nuestra Iglesia por rason de los feudos e merçedes que de nos e della teneys, soys tornado a nuestra obediencia e nos avedes prometido e jurado que de aqui adelante sereys a nos e a ella fiel e obediente vasallo, et por quanto, por cabsa de lo susodicho, avedes resçebido e reçibistes muchos daños en vuestra fasienda, e espeçialmente vos fueron derribadas las vuestras casas de Laynno e Simes, e robados e presos e rescatados muchos de vuestros vasallos e fecho en sus bienes rayses e muebles muchas tomas e rescates e daños e derribamientos e quemas de casas. Por ende, en enmienda e remuneración de lo susodicho, e por vos faser bien e merçed, damosvos que ayades e tengades de nos e de la dicha nuestra Iglesia, en quanto fuerdes fiel e obediente vasallo, a nos e a la dicha nuestra Iglesia e a nuestros subcesores, en quanto nuestra merced e voluntad fuere, el nuestro logar de Palmera, e el barral de Beejo, e el logar de Vaqueriza, con sus cotos. Et por esta nuestra carta mandamos, so pena de la nuestra merçed e de seysçientos maravedis, para la nuestra Camara, a los moradores e pobladores en los dichos logares e cotos, e en cada uno dellos, que de aqui adelante, en quanto fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Iglesia, e a nuestros subçesores, et en quanto nuestra merçed e voluntad fuere, recudan bien e conplidamente en cada un año, a vos el dicho Suero Gomes o a vuestro çierto recabdo, con todas las rentas e derechos e terrarias e otras cosas qualesquier que deven e son thenudos de derecho de dar e pagar, e non a otro alguno, segund que recodieron a las otras personas que por nos han tenido e cogido, fasta aqui, los dichos logares e cada uno dellos, e los unos nin los otros non fagan ende al, so las dichas penas. En testimonio de lo qual, vos mandamos dar, e dimos, esta nuestra carta, firmada de nuestro nonbre e seellada con nuestro sello enpendiente. Dada en la nuestra Rocha Blanca e Padron, a veynte e nueve dias de enero, año del Nasçimiento del Nuestro Señor Jhesu Christo, de mill e quatroçientos e sesenta años.
Rodericus, archiepiscopus Compostellanus. E yo Johan Gonçalves de la Parra, secretario del arçobispado, mi señor, la fise escrivir por su mandado.
Con letra moderna: Registrada. Juan Monis.