GMH/ÍNDICE A-Z

217
1326, abril, 27 domingo. Lugo
Remisión que o bispo e o Cabido lles fan á cidade de Lugo e aos seus habitantes de varios privilexios que contra eles tiñan do rei don Fernando, mediante a cal se obrigan a non reclamar sobre iso.

MADRID, AHN, Cód. 267 B, fol. 269.

LUGO, AC, extr., Tumbo Nuevo, fol. 238r e v.

CAÑIZARES: pp. 1001-1002.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Rodrigo por la gracia de Dios, obispo de Lugo, et nos el cabildo da yglesia deste mismo lugar, por pagar grandes contiendas et escandalos que eran entre nos et vos el conçeio et los hommes bonos de Lugo sobre las llaves et sobre la senna et sobre el sennorio de la dicha villa sobre que el rey don Fernando, que Dios perdone, dio sentencia contra vos el conçeio en que dio al obispo et al cabildo el sennorio et las llaves et la senna de la dicha villa et dio al dicho obispo e a la iglesia los cuerpos et los averes et las heredades de todos los hommes que morasen en la dicha villa. Nos queriendo fasser gracia et merced a vos el dicho conceio por ruego del ynfante don Felipe et por que queremos que vivades en la dicha villa connosco en paz et en asossego assy como bonos vassallos et leales deven vevir con su señor por nos et por nuestros successores quitamos-nos et renunciamos todo aquel derecho que contra vos avyamos o poderiamos aver assi contra los vuestros cuerpos como contra los averes por las clausulas que se en la dicha sentencia del rey don Fernando contienen. Et prometemos de vos nunca faser demanda ninguna por esta rason nin nos podamos aprovechar de las dichas clausulas contra vos mas damos-vos ende por livres et por quitos. Et que podades faser de vuestros cuerpos et de los vuestros averes todo lo que quisierdes a todo tiempo. Et otrosy que nunca podamos pedir a nuestro sennor el rey confirmamiento destas clausulas que nos renunciamos et de que vos quitamos en nengun tiempo por nos nin por otro. Et si lo quisiermos faser que nos non vala ni seamos oydos sobre-llo guardando-vos que non seades contra la persona de nos el dicho obispo nin de nuestros sucessores nin contra el sennorio de la yglesia todo el conceio o la mayor parte a voz de conceio. Et otrosy otorgamos et prometemos que la primera vez que el ynfant don Fellipe vaya a casa del rey que nos embiemos con el mismo procurador a pedir merced al rey que tire de la sentencia estas clausulas en que el rey don Fernando dio los cuerpos et los averes de vos los homes bonos del dicho conceio a nos et a la dicha yglesia de Lugo. Et que faga et diga todo quanto podier por vos en nuestro nombre por que el rey tire las dichas clausulas de la sentencia et que vos de por bonos et leales et que mande que fagades de los cuerpos et de los averes lo que quisierdes. Et que vos mande dar su carta qual cumplir sobr’esta razon, et vos que paguedes la chancellaria et la costa d’ella. Et para lo assy tener et guardar como sobredicho es tenemos por bien que el ynfant don Felipe tenga en sy la carta de la sentencia que el rey don Fernando dio en esta rason fasta que vos ayades esta carta del rey don Alfonso que dicha es. Et otrosy otorgamos et prometemos de vos dar carta de absolucion de nuestro sennor el Papa de las sentencias dent’erdicho et d’escomonyon que fueron puestas en vos et en la dicha villa de Lugo del dia que esta carta es fecha fasta seys meses primeros seguientes. Pero sy en estos seys meses non podiermos aver la dicha carta del Papa de la dicha absolucion por algun embargo derecho que y acaesca que vos la demos fasta otros seys meses seyendo el Papa vivo en este tiempo sobredicho. Et otrosi que finquen quitas et perdonadas de la parte del obispo et del cabildo et del conceio todas las muertes et fuerzas et tomas et quemas et iniurias que se fisieron de la una parte a la otra fasta aqui en qual manera quier salvo finquen al obispo et al cabildo et a los vesinos de la villa de demandar algunas debdas et fiadurias sy se devyeren los unos a los otros por carta o en otra manera qualquier. Et otrosi otorgamos de non tomar a ningun vizino de la villa ninguna cosa de los sus bienes que oy dia an o ovieren d’aqui adelante sin rason et sin derecho. Otrosi sy el rey fesier alguna merced al conceio en rason de sus pechos que el rey deve ver que nos que lo consintamos et nos plasa dello seyendo guardado el sennorio et servicio del obispo et de la iglesia. Et por que esta sea firme nos las dichas partes mandamos ende faser duas cartas en hun tenor partidas por A.B.C. seelladas con seellos de nos el obispo et el cabildo et signadas con signos destes notarios aqui presentes.

Fecha en Lugo en las casas del dicho sennor obispo, domingo vynte et siete dias d’abril, era de mill et tresientos et seseenta et quatro anos.

Presentes: el dicho sennor ynfante don Fellipe; Garcia Rodriguez de Valcarce, merino mayor por el en Gallisia; don Fernando Arias, dayan de Lugo; don Fernan de Dios, chantres deste lugar; don Fernand Yanes, arcidiano de Neyra; don Johan Martines, arcidiago d’Aveancos; don Sueyro Eanes, arcidiago de Decia; don G. Manteiga, arcidinao de Deçon; don Gonzalo Garcia, maestrescola; don Johan Bezerra, juis; don Pedro Savaschaes, thesourero, et Fernad Affonso, et Rodrigo Affonso de Saavedra, canonigos de la dicha iglesia de Lugo. Ruy Marques, Johan Glrrs. de Lopez, comendador de Destrana, et Fernand Yuans su hermano, Ruy Marmo, Gº Frrs., Alvar Sanchis d’Ulloa, Johan Fr. de Bolanno, Alvar Garcia, fijo de G. Rr., Johan Gonsales Moura, Ruy Meendes Doça, Diego Martines, scrivan del ynfante don Fellipe, Arias Peres de la Cruz, Johan Alfonso, Johan de Silvarrey, Alfonso Peres del Carvallal, Lopo Rodrigues, Velasco Peres del Campo, Pedro escudero, Alfonso Peres de la Puerta Minaa et Pedro Martines su gienrro, visinos de Lugo, et otros muchos do concello que foron juntados por pregon. Et eu Garcia, notario publico de Lugo, presente foy et esta carta en myna presencia fis escrivir et puge y meu sinal.

Et eu Aras Peres, notario publico de Lugo, a esto presente foy et esta carta en mina presencia fis escrivir et puge y meu signal.

Materias

abc; absolución; arcediago; arquivo; avó; cabaleiro; cabido; chancelaría; chantre; chave; cóengo; comendador; concello; deán; débeda; depósito; embargo; escriván; excomuñón; familia; fianza; fidalgo; fillo; fisco; infante; irmán; meiriño; mercé; mestrescola; muralla; neto; notario; notario; Papa; pazo; petición; preito; prezo; privilexio; procurador; publicación; querela; quita; rei; renuncia; rexedor; señorío; sentenza; tesoureiro; tributos; veciñanza; viaxe; violencia; xenro; xuíz; xurisdición; bispo

Persoas

Afonso Pérez de Porta Miñá; Afonso Pérez do Carballal; Álvaro García; Álvaro Sánchez de Ulloa, cabaleiro; Ares Pérez da Cruz; Ares Pérez, notario; Diego Martínez, escribán; Felipe de Castela, infante; Fernando Afonso, cóengo de LUgo; Fernando Ares, deán de Lugo; Fernando de Deus, chantre de Lugo; Fernando Eanes, arcediago de Neira; Fernando IV, rei de León e Castela; Fernando Yáñez, fidalgo; García Afonso, notario; García Manteiga, arcediago de Dozón; García Rodríguez de Valcárce, meiriño maior de Galicia; Gonzalo Fernández; Gonzalo García, mestrescola de Lugo; Lopo Rodríguez; Pedro Martínez; Pedro Sebastián, tesoureiro de Lugo; Pedro, escudeiro; Roi Afonso de Saavedra, cóengo de Lugo; Roi Marmo; Roi Márquez; Roi Méndez de Oza; Sueiro Eanes, arcediago de Deza; Vasco Pérez do Campo; Xoán Afonso; Xoán Becerra, xuíz de Lugo; Xoán de Silvarrei; Xoán Fernández de Bolaño, cabaleiro; Xoán Glrrs de López, comendador de Destriana; Xoán González Moura; Xoán Martínez, arcediago de Abeancos; Rodrigo Ibáñez, bispo de Lugo

Outros

Castela, reino; Galicia, reino; Lugo, bispado; Lugo, concello; Lugo, cabido

Lugares

Abeancos, arcediagado; Bolaño, Santa Baia; Carballal; Destriana; Deza, arcediagado; Dozón, arcediagado; Lugo; Neira, antiga xurisdición e arcediagado; Saavedra, Santa María; Silvarrei, San Xoán; Ulloa, terra, antiga xurisdición; Valcárce, antiga xurisdición