1326, abril, 27 domingo. Lugo
Remisión que o bispo e o Cabido lles fan á cidade de Lugo e aos seus
habitantes de varios privilexios que contra eles tiñan do rei don
Fernando, mediante a cal se obrigan a non reclamar sobre iso.
MADRID, AHN, Cód. 267 B, fol. 269.
LUGO, AC, extr., Tumbo Nuevo, fol. 238r e v.
CAÑIZARES: pp. 1001-1002.
Sepan
quantos esta carta vieren como nos don Rodrigo por la gracia de Dios,
obispo de Lugo, et nos el cabildo da yglesia deste mismo lugar, por
pagar grandes contiendas et escandalos que eran entre nos et vos el
conçeio et los hommes bonos de Lugo sobre las llaves et sobre la
senna et sobre el sennorio de la dicha villa sobre que el rey don
Fernando, que Dios perdone, dio sentencia contra vos el conçeio en
que dio al obispo et al cabildo el sennorio et las llaves et la senna
de la dicha villa et dio al dicho obispo e a la iglesia los cuerpos
et los averes et las heredades de todos los hommes que morasen en la
dicha villa. Nos queriendo fasser gracia et merced a vos el dicho
conceio por ruego del ynfante don Felipe et por que queremos que
vivades en la dicha villa connosco en paz et en asossego assy como
bonos vassallos et leales deven vevir con su señor por nos et por
nuestros successores quitamos-nos et renunciamos todo aquel derecho
que contra vos avyamos o poderiamos aver assi contra los vuestros
cuerpos como contra los averes por las clausulas que se en la dicha
sentencia del rey don Fernando contienen. Et prometemos de vos nunca
faser demanda ninguna por esta rason nin nos podamos aprovechar de
las dichas clausulas contra vos mas damos-vos ende por livres et por
quitos. Et que podades faser de vuestros cuerpos et de los vuestros
averes todo lo que quisierdes a todo tiempo. Et otrosy que nunca
podamos pedir a nuestro sennor el rey confirmamiento destas clausulas
que nos renunciamos et de que vos quitamos en nengun tiempo por nos
nin por otro. Et si lo quisiermos faser que nos non vala ni seamos
oydos sobre-llo guardando-vos que non seades contra la persona de nos
el dicho obispo nin de nuestros sucessores nin contra el sennorio de
la yglesia todo el conceio o la mayor parte a voz de conceio. Et
otrosy otorgamos et prometemos que la primera vez que el ynfant don
Fellipe vaya a casa del rey que nos embiemos con el mismo procurador
a pedir merced al rey que tire de la sentencia estas clausulas en que
el rey don Fernando dio los cuerpos et los averes de vos los homes
bonos del dicho conceio a nos et a la dicha yglesia de Lugo. Et que
faga et diga todo quanto podier por vos en nuestro nombre por que el
rey tire las dichas clausulas de la sentencia et que vos de por bonos
et leales et que mande que fagades de los cuerpos et de los averes lo
que quisierdes. Et que vos mande dar su carta qual cumplir sobr’esta
razon, et vos que paguedes la chancellaria et la costa d’ella. Et
para lo assy tener et guardar como sobredicho es tenemos por bien que
el ynfant don Felipe tenga en sy la carta de la sentencia que el rey
don Fernando dio en esta rason fasta que vos ayades esta carta del
rey don Alfonso que dicha es. Et otrosy otorgamos et prometemos de
vos dar carta de absolucion de nuestro sennor el Papa de las
sentencias dent’erdicho et d’escomonyon que fueron puestas en vos
et en la dicha villa de Lugo del dia que esta carta es fecha fasta
seys meses primeros seguientes. Pero sy en estos seys meses non
podiermos aver la dicha carta del Papa de la dicha absolucion por
algun embargo derecho que y acaesca que vos la demos fasta otros seys
meses seyendo el Papa vivo en este tiempo sobredicho. Et otrosi que
finquen quitas et perdonadas de la parte del obispo et del cabildo et
del conceio todas las muertes et fuerzas et tomas et quemas et
iniurias que se fisieron de la una parte a la otra fasta aqui en qual
manera quier salvo finquen al obispo et al cabildo et a los vesinos
de la villa de demandar algunas debdas et fiadurias sy se devyeren
los unos a los otros por carta o en otra manera qualquier. Et otrosi
otorgamos de non tomar a ningun vizino de la villa ninguna cosa de
los sus bienes que oy dia an o ovieren d’aqui adelante sin rason et
sin derecho. Otrosi sy el rey fesier alguna merced al conceio en
rason de sus pechos que el rey deve ver que nos que lo consintamos et
nos plasa dello seyendo guardado el sennorio et servicio del obispo
et de la iglesia. Et por que esta sea firme nos las dichas partes
mandamos ende faser duas cartas en hun tenor partidas por A.B.C.
seelladas con seellos de nos el obispo et el cabildo et signadas con
signos destes notarios aqui presentes.
Fecha
en Lugo en las casas del dicho sennor obispo, domingo vynte et siete
dias d’abril, era de mill et tresientos et seseenta et quatro anos.
Presentes:
el dicho sennor ynfante don Fellipe; Garcia Rodriguez de Valcarce,
merino mayor por el en Gallisia; don Fernando Arias, dayan de Lugo;
don Fernan de Dios, chantres deste lugar; don Fernand Yanes,
arcidiano de Neyra; don Johan Martines, arcidiago d’Aveancos; don
Sueyro Eanes, arcidiago de Decia; don G. Manteiga, arcidinao de
Deçon; don Gonzalo Garcia, maestrescola; don Johan Bezerra, juis;
don Pedro Savaschaes, thesourero, et Fernad Affonso, et Rodrigo
Affonso de Saavedra, canonigos de la dicha iglesia de Lugo. Ruy
Marques, Johan Glrrs. de Lopez, comendador de Destrana, et Fernand
Yuans su hermano, Ruy Marmo, Gº Frrs., Alvar Sanchis d’Ulloa,
Johan Fr. de Bolanno, Alvar Garcia, fijo de G. Rr., Johan Gonsales
Moura, Ruy Meendes Doça, Diego Martines, scrivan del ynfante don
Fellipe, Arias Peres de la Cruz, Johan Alfonso, Johan de Silvarrey,
Alfonso Peres del Carvallal, Lopo Rodrigues, Velasco Peres del Campo,
Pedro escudero, Alfonso Peres de la Puerta Minaa et Pedro Martines su
gienrro, visinos de Lugo, et otros muchos do concello que foron
juntados por pregon. Et eu Garcia, notario publico de Lugo, presente
foy et esta carta en myna presencia fis escrivir et puge y meu sinal.
Et
eu Aras Peres, notario publico de Lugo, a esto presente foy et esta
carta en mina presencia fis escrivir et puge y meu signal.