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1479, setembro, 1. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Luís
Vázquez, á súa muller e a unha voz o lugar de Bergazos de San Pedro de
Ribas Altas, o de Carude en San Vicencio de Monforte, e o de Fondo de
Vila en Distriz, por renda anual de cincuenta marabedís e oito tegas de
centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 79 r. e v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Luys Vasques, vesino de Monforte, escudero de senor Conde de Lemos, et a vuestra muger, Maria Alfonso, et a otra persona, la una qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Bergaços, que es so el signo de Sant Pedro de Ribas Altas, et el nuestro lugar el uno llamado de Carude con su canero que es su el signo de Sant Viçençio de Monforte, et mas el lugar de Fondo de Vila que ias en la feligresia de Distris, todo con sus casas et casares et heredades et prados et pastos et montes et sylberos et con las otras cosas que les perteneçen o perteneçer deven de fecho o de derecho, et con lo [...] et segunt que los agora traya et labrava a jur et a mao Pedro Viçioso et vacaron por su muerte. A tal pleito et condiçion que hagades labrar las heredades de los dichos lugares et tengades las casas fechas et cubiertas, et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier d’aver et de recabdar, çinquenta maravedis de moneda vieja, pagados al nuestro mayordomo de Monforte por dia de Sant Martin de noviembre, et avedesnos a dar mas ocho tegas de çenteno linpio de polvo et de paja medido por la tega de Monforte, puestas en los dichos lugares por dia de Santa Maria de setiembre. Et la persona que despues del postrimero de vos subçedier en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado por persona fasta treynta dias primeros siguientes so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et persona non podades vender nin enagenar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al falleçimiento de la postrimera persona que los dichos lugares con todo lo a ellos pertenesçientes se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores.
Et yo, el dicho Luys Vasques, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et persona asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes et de la dicha mi muger et persona de tener los dichos lugares con todas las otras cosas a ellos pertenesçientes bien labrados et reparados et pagar lo en este dicho fuero contenido.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Luys Vasques, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a primero dia del mes de setienbre, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Alvaro Vasques de Orense, camarero del dicho senor Obispo; et Juan de Portela, clerigo; et Pedro Ferrnandes de Agrelo, notario et vesino de la dicha çibdat.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.