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1371, setembro, 20. Toro.
Privilexio outorgado polo rei de Castela e León don Enrique II das Mercedes (1369-1379) ós bispos e Cabido de Mondoñedo, no que se transcriben: 1º) unha carta de Fernando IV do 6 de febreiro de 1305 e outra do pai deste, Sancho IV, na que se enumeran 18 documentos, que conteñen outros tantos privilexios reais (véxase Doc. n.º 67), e 2º) dúas cartas de Afonso XI, de 1316 e 1328.
A, perg., de letra moi esvaecida, que conserva restos do cordón de seda do selo de chumbo, de 510 x 680 mm. Letra semigótica.
B1, perg., autorizado polos notarios Diego Fernández e Xoán Ramos o 4 de xaneiro de 1381, de 480 x 600 mm.
B2, perg., roto e sumamente humedecido e incompleto, autorizado polo notario mindoniense Aras Gómez, do 4 de xullo de 1379, de 500 x 320 mm.
Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Enrrique por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et sennor de Molina vimos un traslado de vn priuilegio del Rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone signado de escri/uano publico sacado con otoridat de alcalde et vna carta del rey don Fernando nuestro avuelo que Dios perdone sellada con su sello que disen en esta manera:
En nonbre de Dios Padre et Fijo et Spiritu Santo que son tres personas et vn Dios verdadero que vive et reygna por sienpre yamas et de la bienauenturada Virgen glo/riosa santa Maria su Madre que nos tenemos por sennora et por abogada et de todos los otros santos et a onrra et seruiçio de todos los santos de la corte çelestial queremos que sepan por este nuestro priuilegio todos los que agora son et seran daqui adelante commo nos don Alfonso por la graçia de Dios Rey de Castilla de Tolledo de Leon / de Galisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe el sennor de Molina en vno con la reyna donna Maria mi muger et con nuestro fijo el infante don Pedro primero heredero bimos vn priuilegio del rey don Fernando nuestro padre que Dios perdone escripto en purgameno de cuero et roborado et sellado cun su seello de plomo fecho en esta / guisa:
En el nonbre de Padre et del Fijo et del Spiritu Santo que son tres personas et vn Dios et de la benauenturada Virgen gloriosa santa Maria su Madre a quien nos tenemos por senora et por auogada en todos nuestros fechos por que es natural cosa que todo ome que bien fase quiere que gelo leuen adelante que se non oluide nin se perda que commo / quier que canse et mingue el curso de la bida deste mundo aquello es lo que finca en remenbrança por el al mundo et este bien es guarda de la su alma ante Dios et non trayan en oluidro lo mandaron los reyes poner en escripto en sus priuilegios por que los otros que regnasen depois dellos et tomasen el su logar fosen tenu / dos de guardar aquello et de lo leuar adelante confirmandolo por sus priuilegios por ende nos catando a esto queremos que sepan por este nuestro priuilegio los que agora son et seran daqui adelante commo nos don Fernando por la graçia de Dios rey de Castilla de Toledo de Leon de Galisa de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe et / sennor de Molina bimos vn priuilegio del Rey don Sancho nuestro padre que Dios perdone fecho en esta guisa:
En el nonbre de Dios que es Padre et Fijo et Spiritu Santo etc. ut supra como nos don Sancho por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Toledo de Galisa de Seuilla de Cordoua de Murçia de Iahen del Algarbe bimos priuilegios / de franquesas et de donaçiones et de otros que dieron et confirmaron los enperadores et los reyes a la iglesia de Mendonedo et el obispo don Monino et el cabildo de eglesia sobredita pidironnos merçed que gelos confirmasemos et nos tenemos por bien de lo fasser et porque los priuilegios eran muchos er eran fechos en latin / tomamos las fuerças dellos et las eras en que tienpo fueron dadas et escriuimoslos en romançe. Et bimos primeramente 1º) vn priuilegio del enperador don Afonso en que dise commo daua et confirmaua a la iglesia de Mendonnedo el coto de Uillamayor du es la se et el coto de San Martinno et el coto de Bretonna / et todas las posesiones que la iglesia auia desd-el porto de Yuuia fasta San Martinno et el coto de Furones et el coto de Santiago de Silua et el coto de Lea et el coto de san Martinno de Maaris et el coto de Purtuselo et el coto de Graal et el coto de Moogoro et el de Uares et el coto de Landroue et el coto de San / Mamede que es en Montenegro con todos los sus fueros et heredades que a la iglesia sobredicha en aquella tierra et todos los otros cotos que a la iglesia et las partiçiones de las tierras que feso el obispo don Monino con el Quende don Guterre et con el conde don Rodrigo et daua otrosi et otorgaua a los canonigos desa meesma / eglesia quinentos sueldos en coto. Fecho el priuilegio en Penafiel nueue dias de nouenbre Era de mill et çiento nonaenta et quatro anno. Bimos otro 2º) priuilegio del enperador sobredicho en que dise commo daua et otorgaua a la eglesia sobredicha que ouiesen todas sus eredades asi las pobradas commo las non pobradas liures qui/tas et que non entrase y sayon et quitaualas de toda uos de rey. Fecho el priuilegio el primero dia de junio Era de mill et çiento el nonaenta et quatro annos. Bimos otro 3º) priuilegio del enperador don Afonso en que dise commo daua a la eglesia de Mendonedo la billa de Arena que es su el monte de Faro et la billa de Faro et las sernas / con sus lauradores et el ual de Juanses entero con seus terminos. Fecho el priuilegio dos dias por andar de mayo Era de noueçientos et quinse annos. Bimos otro 4º) priuilegio del enperador don Afonso en que disia en commo cotaua todos los ganados de los bispos de la iglesia de Mendonedo et mandaua que fosen cotados / commo los suyos meesmos su pena de seis mill sueldos. Fecho el priuilegio en Leon postrimero dia de desenbre Era de mill et çiento et sesaenta et quatro annos. Et otrosi bimos otro 5º) priuilegio del rey don Ordono en que dise commo daua a la eglesia de Mendonedo el ual de Jornes con la iglesia de san Iohan entergamente con sus familias et con / quaraenta ommes tributarios. Fecho el priuilegio o primero dia de desenbre Era de noueçentos et çinquoenta et dous annos. Et bymos otro 6º) priuilegio del enperador don Ordono en que disia que daua a la iglesia sobredicha el ual de Labrada entergamente con las billas et con las eglesias et con las familias asi commo se contene por sus terminos por / la sera do Quadramon et por los otros logares con toda la mas que el y auia. Fecho el priuilegio des et ocho dias andados de mayo Era de noueçientos et sesaenta annos. Otrosi bimos hun 7º) priuilegio del rey don Fernando fijo del enperador don Affonso en que disia commo daua a la eglesia de Mendonnedo el casal de Manon / con todas sus pertenenças et el casal de Sança con sus ommes regalengos et con todas sus pertenençias asi commo se parte el coto por Traue et por san Pedo d-Arante et de la otra parte por Espineira del coto de Ribadeue et por los terminos de la erdat de San Tome de Raeme et cotavalles otrosi la eglesia de San Uicente et la iglesia de / Couelas et la iglesia de Çedofecha. Fecho el priuilegio en Salamanca tres dias de nouenbre Era de mill et dusientos et dies annos. Vimos otro 8º) priuilegio del mismo commo daua a la eglesia de Mendonedo la eglesia de Santiago de Vigo et la eglesia de Santa Maria de Villaselan et la eglesia de San Johan de Pinera con todas sus eredades / et con todas pertenençias et con toda uos reyal et alcauallas por sus terminos. Fecho el priuilegio en Benauente siete dias andados de jullio Era de mill et dosientos et viinte et hun anno. Bimos otro 9º) priuilegio del rey don Fernando el sobredicho en commo disia que daua a la eglesia de Mendonnedo la eglesia de san Pedro de Leixa con / toda su figresia et con todos los derechos et con los terminos et con la uos que el auia et deue auer. Fecho el priuilegio en Çidat Rodrigo quinse dias (sen mes) de mill et dosentos et des annos. Bymos otro 10º) priuilegio del mismo en que disia commo daua a la eglesia de Mendonedo todo lo que el auia et deue auer en santa Colunba de Duancos et / commo cotaua el logar et todos los ommes que y morauan et las eredades. Fecho el priuilegio en Villarpando en el mes de junio Era de mill et dosentos et dies et nueue annos. Bymos otro 11º) priuilegio del rey don Fernando el sobredicho en que disia commo confirmaua todas las eglesias et las deuisiones que el enperador su padre diera / a la eglesia de Mendonedo et las partiçiones que foran fechas entre el conde de Montenegroo et la eglesia de Mendonedo sobredicha et commo les confirmaua las otras eglesias et eredades que se contenen en el priuilegio asi commo les coto por sus terminos. Fecho el prilegio en Santiago viinte dias de yanero Era de mill et dosentos et çinco annos. / Bymos otro 12º) priuilegio del mismo en que disia commo daua a la eglesia de Mendonedo el coto de Billarente con todos los derechos et las cosas que a ese coto pertenesçen et deuen pertenesçer por sus terminos antygoos et nouos. Fecho el priuilegio en Lugo çinco dias de febrero Era de mill et dosientos et çinco annos. Bymos otro 13º) priuilegio del mes/mo en commo disia commo cotaua las eglesias et las eredades et las Alfonso Yanes notario casas et las posesiones et los castillos et las fortelesas que la eglesia sobredicha de Mendonedo auia en su obispado et en el arçibispado de Santiago et en los obispados de Lugo et de Orense et de Ouiedo et commo reçeber todo en su guarde et en su encom/menda. Fecho el priuilegio en Salamanca dies dias de setenbre Era de mill et dosentos et quinse annos. Bymos otro 14º) priuilegio del rey don Afonso de Leon nuestro bisabolo en que dise commo daua por eredat a don Pedo Veas su chanciller la billa de Canedo que ias en el uale de Lorençana con todos sus terminos et con todos sus derechos et con to/das sus pertenenças et con toda uos rayal. Fecho el priuilegio en el monesterio de Sobrado en el mes de mayo Era de mill et dosentos et trynta et noue annos. Bymos otro 15º) priuilegio del mismo en que dise como daua por erdat a don Pedro Veas sobredicho los cariteles et toda la vos rayal que el auia en las eglesias de Sant Adrano / et de Sant Tome que jasen en el uale de Lorençana. Fecho el priuilegio en Touro dos dias por andar de mayo Era de mill et dosentos et trynta et noue annos. Bimos otrosi 16º) testamento que fiso don Pedro Beas el sobredicho en que mando et dio a la dicha eglesia de Mendonedo la billa de Canedo et los caritelles de Sante Adranno et Sant Tome los sobredichos asy / commo el rey gelos diera por sus priuilegios. Vymos otro 17º) priuilegio del rey don Alfonso sobredicho en que disia commo daua por erdat a la iglesia de Mendonedo la quarta parte de la de Ribadeu de todo el portalgo et del pecho et de todas las colonas et de todas las rentas desa villa con toda la uos del caritel que es de los terminos adentro / que son estos asi commo comença por agoa de Vigo et dende por Mantengas et por Bouas de Branedo et por Almaron et por el caruallo de Alue et por la crus de Peniçalles asi commo uen al fondar de Marendo et commo ua a monte Redondo et commo se departe por la honor de Baroon et de Myranda et dende commo se / torna a la ribera de Eyue fasta du entra en la mar. Otrosi les daua las eglesias que y eran fechas et por faser et la tierra o la honor de Miranda et de Sante entergamente con todos sus derechos et con todas sus pertenençias. Fecho el priuilegio en Lugo quinse dias de setenbre Era de mill et dosientos et trynta et sete annos. Bimos vna 18º) carta / del rey don Fernando nuestro auolo en que dise commo outorgaua et confirmaua la avenença que era entre lo bispo et la eglesia de Mendonedo et el conçejo de la Ponte de Viueiro sobre las calonas et los pechos et sobre las eglesias et sobre los besinos la qual avenençia fora fecha por el rey don Alfonso de Leon nuestros visaluolo et mandaua que fuese guardada et ualie/ se. Fecha la carta en Santiago bynte dias de frebrero Era de mille et dosientos et sasaenta annos. Et nos el sobre dicho rey don Sancho reynans en vno con la reyna domna Maria mi moger et con el infante don Fernando nuestro fijo primero herdero en Castilla et en Leon en Tolledo en Gallisa en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baença en Badallos en / el Algarbe et en Molina otorgamos estos priuilegios et esta carta et confirmamoslos et mandamos que sean guardados et que ualan commo balieron fasta aqui et defendemos que ninguno non sea osado de pasar contra ellos nin de los minguar en ninguna cosa que qualquier que lo fesiese aueria nuestra yra et pecharnos ya los cotos que se contienen en los priuilegios / sobredichos et al obispo et al cabildo de Mendonedo o a quien su uos teuesse todo el dapno dobrado. Et porque esto sea firme et estauel mandamos sellar este priuilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el priuilegio en Çamora martes bynte et noue dias andados del mes yanero Era de mill et tresientos et bynte et quatro / annos. Yo Martin Falconero la fis escripuir por mandado del rey en el anno segundo que el rey sobredicho regno. Gommes Garcia. Et don Rodrigo obispo de Mendonedo et el cabildo de la dicha eglesia pidironnos merçed que les confirmasemos este priuilegio et nos sobredicho rey don Fernando por les faser bien et merçed otorgamos este priuilegio / et confirmamoslo et mandamos que uala asi commo en el dise et por les fasier mays bien et mays merçed 19º) otorgamos et confirmamos a la eglesia de Mendonedo la eglesia de Oueria con su coto et con sus derechos et la eglesia de San Martin del Puerto con sus derechos et con su coto et la eglesia de Santa Maria de Minno con sus eredades et basallos / et con el logar a que llaman Loyas et con su coto et defendemos firmemente que ninguno non sea osado de pasar contra nin mingoar en ninguna cosa ca qualquier que lo fesiesse aueria nuestra yra et pecharnos ya los cotos que en el priuilegio se contienen et al obispo et cabildo de la eglesia de Mendonedo o a quien su vos teuese todo el danno do/brado. Et porque esto sea sea (sic) firme et stauel mandamos sellar este priuilegio con nuestro sello de plomo. Fecho el priuilegio con nuestro sello de plomo (sic) Fecho el priuilegio en Agoa Dalfanne seis dias andados del mes de febrero en la Era de mil et tresientos et quarenta et tres annos. Et nos el sobredicho rey don Fernando en vno con la rey/na domna Constaça mi moger en Castilla en Leon en Tolledo en Galisa en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baença en Badallos en el Algarbe et en Molina outorgamos este priuilegio et confirmamoslo. Et agora don Aluaro obispo de Mendonedo et el cabildo de la su eglesia enbiaronnos pidir merçed que les confirma/semos este dicho priuilegio et gelo mandasemos guardar et nos el sobredicho rey don Afonso por les fasier merçed teuemolo por bien et confirmamosgelo et mandamos que les ualla et sea guardado en todo bien el conpridamente segund que les ualio et fue guardado en tienpo del rey don Afonso nuestro visauolo et del rey / don Sancho nuestro auolo et del rey don Fernando nuestro padre que Dios perdone et en el nuestro fasta aqui et defendemos firmementeque ninguno non sean osados de yr nin pasar contra este nuestro priuilegio para quebrantarlo nin mingoallo en ninguna cosa ca qualquier ou qualesquier que lo fisiesen auerian nuestra yra et percharnos yan la pena sobredicha et /a los dichos obispo et cabildo o a quien su vos teuese todo el dano et el menoscabo que por ende reçebiesen dobrado. Et porque esto sea firme et stauel para sienpre yamas mandamosle ende dar este nuestro priuilegio roborado et sellado con nuestro sello de plomo. Fecho el priuilegio en Madric dose dias de desenbre Era de mill et tresientos / et sasaenta et seis annos. Et nos el sobredicho rey don Afonsoo en vno con la reyna donna Maria et con nuestro fijo el infante don Pedro primero et eredero en Castilla et en Toledo en Leon en Galisa en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baerça en Badallos en el Algarbe en Molina otorgamos este priuilegio et confirmamoslo. Este he traslado / del sobredicho priuilegio oqual eu Alfonso Yanes notario publico jurado dado do bispo de Mendonedo en la çibdad de Villamayor et en todo o seu obispado byn escrito en esta maneira que sobredicha es et sellado con sello d plomo del dicho sennor rey et aqui en minna presença fis trasladar de veruo a ueruo por mandado et atoridat de Aluar / Fernandes alcalde de Billamayor et en el puse mio nonbre et mio synal acustumado en testemoyo de verdade que tal he. Fecho en Billamayor biinte dos dias de mayo Era de mill et quatrosientos et sete annos. Testigos Alfonso Reymondo Johan Eanes Gommes Peres notarios et otros. Don Fernando por la graçia de Dios rey de Castilla / de Leon de Tolledo de Galisa de Cordoua de Murçia de Iahen del Algarbe et sennor de Molina a todos los conçellos alcaldes juises infantes merinos mayordomos et terreros del obispado de Mendonedo salud et graçia. Sepades que don Rodrigo obispo de Mendonedo me dixo que el rey don Sancho mi padre que Dios perdone dio vna su carta / al don Aluaro obispo de Mendonedo que fue ante del et al cabildo de su eglesia en rason de aquellos que non querian guardar los entredichos et las sentençias de scomoyon que poyan el obispo et los otros que las deuian poner de derecho et por esta rason que perdia el et su eglesia et menoscabauan muchos dellos sus derechos et pidiome merçed que mandase / conplir et guardar la dicha carta que el obispo et la eglesia de Mendonedo tienen del rey don Sancho en esta rason. Et yo tengo por bien porque uos mando a cada vno de uos en uuestros logares que ueades la carta sobredicha que el rey don Sancho mio padre ouuo dado al obispo et al cabildo de la eglesia de Mendonedo en esta rason / o el traslado della signado de escriuano publico et cunplidgela en todo segunc que en ella dise et non façades ende al su pena de çen mor. de la moneda nueua a cada vno et demays mando a los prouedores de los entredichos et de las sentençias que por qualesquier que fincase que lo asi fasier non quisiese que uos enprasen que pa/rescades ante mi del dia que uos enprasaren a quinse dias a disier por qual rason non conprides mio mandado et yo escarmentalo he commo touier por bien et fallar por derecho. Et de commo lo conprides et del enprasamento que uos fue fecho mando a qualquier notario que para ello for llamado que de ende testimonio signado cun su / signo et non faga ende al so pena del ofiçio da notaria. La carta leyda dacgella. Dada en Burgos dos dias de setienbre Era de mill et tresientos et quaraenta et quatro annos. Yo Gonçaluo Rodrigues la fis escriuir por mandado del Rey. Fernan Yanes C. Pedro Alfonso. Et agora el obispo et el cabildo de la dicha eglesia de Mendonedo enviaronos pidir merçed que les / confirmasemos et mandasemos guardar el dicho priuilegio et carta del dicho rey don Afonso nuestro padre et del dicho rey don Fernando nuestro auolo que Dios perdonen et nos el sobredicho rey don Enrrique por fasier bien et merçed al obispo et cabildo de la dicha eglesia de Mendonedo tenemos por bien et confirmamosles /el dicho priuilegio et carta et mandamos ue les uallan et sean guardados en todo bien et conpridamente segunc que se en ellos contiene et defendemos firmemente que alguno nen algunos non sean osados de les yr nin pasar contra lo contenido en los dichos priuilegios et carta nin contra parte dello por gelo quebrantar nin mingoar en algun tienpo por ninguna / manera ca qualquier que contra ello les fuesen o pasasen pecharnos yan las penas que en el dicho priuilegio et carta se contienen et al dicho obispo et cabildo de la dicha eglesia de Mendonedo todo el dano et menoscabo que por ende reçebieren dobrado. Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nostro sello / de plomo. Dada en las cortes de Toro viinte dias de setienbre Era de mill et quatroçientos et nueue annos. Yo Gonçaluo Garcia la fis escriuir por mandado del Rey. Alfonso Garcia Basques. Martin Peres. Iohan Fernandes bista.
(Reverso):
M. vii. n. 38. Confirmacion de otros priuilegios del rey don Enrrique.