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1471, febreiro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles ó
arcediago de Dozón e a dúas voces o lugar de Pazo na freguesía de San
Xullao de Vilachá de Mera, por renda anual de dez fanegas de centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 73 v.- 74 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo por faser bien et merçed et veyendo que fasemos nuestro provecho et de nosos suçesores, aforamos et damos en fuero et avervo a vos Gomes Garçia de Goyoso, arçediano de Deçon en la nuestra yglesia de Lugo, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro fallesçemiento et la otra qual nonbrar la persona que por vos fuere nonbrada, et sy non fuere nonbrada persona que sea persona deste fuero quien de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos, et asy de la otra persona. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro lugar et casal llamado do Paçeo, que es en la aldea de Vilachaa de Mera, so el signo de San Jullaao de Vilachaa de Mera, con todas sus casas et casares et palaçio et heredades et prados et pastos et montes et silveros et con todas las otras cosas que le pertenesçen et pertenesçer deven de fecho et de derecho et con el andan et segund que lo agora trae et labra Ares Pedrero, a tal pleyto et condiçion que fagades labrar las heredades del dicho lugar et tengades del las casas adereçadas et fechas et cubiertas vos et vuestras personas. Et que nos dedes de fuero vos et las dichas personas despues de vos dies fanegas de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha desta çibdad, puestas en el dicho lugar, et que los que labraren el dicho lugar et heredades sean guardados et defesos, segund que lo fueron los otros nuestros caseros. Et que al fallesçemiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar et casas et otras cosas que le pertenesçen et con el andan fique todo labrado et bien reparado, et las casas fechas et cubiertas et en buen paramento a nos et a nuestros subçesores et mesa obispal. Et con condiçion que vos nin las otras dos personas, que asy despues de vos subçedieren en este dicho lugar et fuero, lo non podades vender, trocar, nin canbear, nin enajenar a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores. Et cada persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona del del dia que asy en el subçediere fasta treynta dias primeros seguientes, so pena que por ese mismo fecho el dicho lugar et heredades con todo lo a el pertenesçiente se tuerne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores.
Y yo, el dicho arçediano, que presente esto, por min et en nonbre de las dichas personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, el dicho lugar et casas et heredades del, segund et por la forma et manera que con el andan, et obligo a mi et a mis bienes et de las dichas personas de lo tener et comprir et labrar et pagar et reparar todo ansy como dicho es. Çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de juso escriptos la una para vos, el dicho arçediano, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo dentro en los palaçios del dicho senor Obispo, a nuebe dias del mes de febrero, ano del nasçemiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nuebe anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Alvaro Vasques d’Orense, et Ares de Avillon, et Jacome de Çepeda, criados et familiares del dicho senor Obispo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero fis escrivir et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.