1342
1481, novembro, 26. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a
Álvaro de Lourente, á súa muller e a unha voz o lugar de Albergaría na
freguesía de Ribasaltas, por renda anual do cuarto do labrado, un bolo
de trigo, un barril de
viño e unha porca.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 1 v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, viendo et entendendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestros suçesores aforamos et damos en fuero a vos Alvaro de Lourente et a vuestra muger, Lionor Alvares, et a otra persona despues de vos qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de su finamiento, et non syendo nombrada que sea quien de derecho heredar vuestros vienes. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro lugar llamado de Alvergaria con todas sus casas, casares, et heredades, labradas et por labrar, por donde quer que vayan a monte et a fonte con sus entradas et salydas, jures et pertenenças, segundo que es syto en la filigresya de Ribas Altas, terra de Lemos, a tal pleyto et condiçion que fagades et reparedes las casas del que estan derrocadas et las moredes et labredes et reparedes las heredades et saquedes de monte et yermo las que estovieren en el et tengades todo bien labrado et reparado de manera que cosa alguna dello se non perda nin vaya a yermo et mingoa dello. Et que dedes de fuero vos et la dicha vuestra muger et persona a nos o a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos ovier de coger el nuestro zellero de Monforte, el quarto de todo lo que labrardes et Dios diere en las heredades ansy en las labradas como en las que sacardes, segundo que syempre pagaron los que traxieron et labraron el dicho lugar, et un buen vollo de trigo con su varril de vino et una marrana de cada ano. Et que non vendades, troquedes, nin alienedes este dicho fuero a persona alguna syn nuestra liçençia et consintimiento o de nuestros suçesores, et cada persona que suçedier en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se vinir mostrar et nombrar por persona del dia que en el suçedier fasta triynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder, et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con las cosas a el pertenesçientes quede libre, quito et desenbarguado a nos, o a nuestros suçesores, con todos los buenos paramentos et reparos que en todo ello fueren fechos.
Et yo, el dicho Alvar de Lourente, que presente esto ansy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para la dicha mi muger et persona, et obligo a min et a todos mis bienes et dellas de faser complir todo lo contenido en esta dicha carta de fuero, et de paguar el quarto en cada ano con el dicho varril de vino et vollo de trigo et marrana, segundo dicho es. Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo damos et otorgamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, anvas en un tenor, una para vos et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.
Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a veynte et seys dias de noviembre, de mill et quatroçentos et ochenta et un anos.
Testigos que fueron presentes: el bachiller, Pedro Ferrnandes das Camueras; et Gonçalo Dourado, notario; et Alvaro Doze; et Afonso Doze.
Et Pedro Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy, et esta carta de fuero escrivi et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo et a pidimiento del dicho Alvaro de Lourente puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdad.
Arias de Neyra, notario.