1345, xullo, 12. Lugo
Afonso XI, como consecuencia da morte violenta no Palacio Episcopal de
dous veciños de Lugo que eran persoeiros do Concello no preito que este
sostiña co bispo por cuestións de señorío, desterra o bispo don Xoán,
prívao dos seus bens e quítalle a administración de xustiza na cidade.
MADRID, AHN, Cód. 1042 B, fol. 82v.
LUGO, AC, extr. Tumbo Nuevo, fols. 237v-238r; CAÑIZARES: pp. 1044-1046.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1106, p. 467, copia notarial coetánea en pergamiño LUGO, AC, atado 5.
RISCO: ES, t. XLI, pp. 115-116.
Ed., LÓPEZ PELÁEZ: El señorío..., II, pp. 131-137.
Saban
quantos esta carta viren como nos dom Alfonso por la gracia de Dios
rey de Castella, de Leon, de Toledo, de Gallisa, de Sevilla, de
Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algabe, de Algesira et sennor de
Molina, porque era contenda entre dos Johan obispo de Lugo por si et
polo cabido de sua iglesia, et otrosi el conceio de la dicha ciudat
de Lugo sobre rason della justicia et jurdiçon et sennorio de
la dicha ciudat, que disia el dicho obispo que era et devia ser suya
et de su iglesia, et de las llaves de la villa que disia que devia
tener. Et los del dicho conceio disian contra esto que pertenencia a
nos e que lo non devia aver el dicho obispo. Aparesceron ante nos en
Segovia el dicho obispo de la una parte, et Rodrigo Afonso en nombre
del conceio de la dicha villa de la otra. Et el obispo mostro ante
nos algunos privilegios que tinna en esta rason, et el dicho Rodrigo
Afonso diso que llos privilegios et recabdos que lla dicha villa
havia que llos non tenia ali nin los podia y mostrarm et pidionos que
lle dessemos plazo en que llos mostrasse et nos por esta rason
posaramos plazo al dicho obispo por sy et po su iglesia et al dicho
Rodrigo Alfonso por parte del dicho conceio que parescesse ante nos
con los privilegios et cartas et recabdos que [...] fasta primer dia
de março que passo de la era desta carta. Et otrosi porque el
dicho obispo non dixo que Alvar Rodriguez de la Rocha al tiempo que
era nuestro merino en Gallisia que lle desapoderara del sennorio
della dicha ciudat por huna quantia de maravedis que el dicho obispo
et su iglesia nos avian a dar por el servicio que era tenudos de nos
faser al tiempo que estavamos en la cerca de sobre Algesira, et nos
pidio merced que le mandasemos entragar la posision segunt que estava
al tiempo que el dicho Alvar Rodriguez lo desapodera della. Et nos
tenemos por ben et mandamos los tornar en la possion de la dicha
ciudat como estava al tiempo que el dicho Alvar Rodriguez lo
desapodero dela. Et por que el dicho Rodrigo Alfonso nos dixo que
poys mandaramos tornar al dicho obispo la posision della dicha ciudat
que se recelava que querian ser contra el dicho conceio e contra el
dicho Rodrigo Afonso, e contra algunos visinos dende, et nos pidio
merced que fezessemos seguros a el e al dicho conceio de Lugo. Nos
por esta rason assegoramos al dicho Rodrigo Alfonso del dicho obispo
que lle non fara mal nen dampno nen passase contra el por ninguna
cossa delo que avian fecho fasta aqui, nin feciesen daqui adelante
fasta el primer dia de março. Et mandamos al dicho obispo que
lo asegorase et el segurolo ante nos. Otrosi mandamos dar nuestra
carta de seguramento para el dicho conceio en que los asegoramos del
dicho obispo, estando el dicho obispo delante. Et despues disto
fuenos querellado que el dicho Rodrigo Alfonso et Ares Fernadez de la
dicha ciudat que foron mortos en la dicha ciudat nel mes de decembre
que era antes del dicho plazo del mes de marzo, et que los matara Ruy
Xuarez, que era comendero del conde don Enrrique mio fijo, en la
dicha ciudat de Lugo en las casas del dicho obispo con gentes armadas
del dicho obispo, estando y el dicho obispo delante, et por su
mandado, o qual Ruy Xuarez nos mandamos matar por justicia por esta
rason. Et depoys viniendo en romaria a Santiago de Gallisia venimos a
la dicha ciudad de Lugo, et las mugeres et los fijos et los otros
parentes del dicho Rodrigo Alfonso et Ares Fernandez deronnos esta
mysma querella, estando el dicho obispo delante. Et nos dixemos al
dicho obispo que era lo que disia a esto. Et el dicho obispo dixo que
por estos dichos Rodrigo Afonso et Ares Ferrnandes foran contra el et
le tiraran con pedras venindo el a la dicha ciudat, et le fue dada
una pedrada en sub corpo et que el que llo querello al dicho Ruy
Xuarez comendero. Et el dicho Ruy Xuarez los mato que llo feso por
esto mas non por su mandado nen por su conseio. Et nos dixemosle que
ben sabia en commo nos aviamos asegorado al dicho Rodrigo Alfonso del
dicho plazo del mes de março que avian seer connosco. Et
otrosi que aviamos segurado todo el conceio de que avian levado
nuestra carta en esta rason. Et el dicho obispo dixo que quanto el
conceio que llo asegoraramos nos, mas del segoramento de Rodrigo
Alfonso que se non acordava. Nos sobresto preguntamos et sopiemos
verdat de homes, que son de creer que se acaesceron y al tiempo que
nos seguramos al dicho Rodrigo Alfonso et el obispo lo aseguro ante
nos. Et fallamos por ellos que era verdat que nos que asseguramos al
dicho Rodrigo Alfonso estando el dicho obispo delante que llo asegoro
el dicho obispo. Et otrosi sopemos por verdad en qual maneira
acaesceron las mortes de los dichos Rodrigo Alfonso et Ares
Ferrnandes, et fallamos que llos dichos Rodrigo Alfonso et Ares
Ferrnandes foron llamados a sua casa del dicho obispo pro su mandado
et que estava y en las cassas obispo et el dicho Ruy Xuarez con
compania del dichoa obispo armadas en presencia del dicho obispo que
llos dichos Rodrigo Alfonso et Ares Ferrnandez dezendo [...] que los
dichos Ruy Xuarez et los omes del dicho obispo que estavan armados
llos mataron en su pallacio que estava en jusso de la camara del
dicho obispo en lugar du lo el oya et podia veer et deffender se
quisiera. Et nos abuda la verdat destas [...] et beendo que el dicho
obispo fue en culpa della morte del dicho Rodrigo Alfonso et Ares
Ferrnandes que quebranto el nuestro aseguramiento, et fallamos que
cayeu en tal casso po lo que meresçe perder lo corpo et lo que
avia por que quebranto el nuestro assegoramiento, et porque era
prellado et por onrra de la yglesia, et de Dios, et del estado que
tinna non quissemos passar contra el a le dar pena e el corpo asi
commo se fuesse lego pero que el fecho era en sy grave et non devia
ficar sen pena, et porque seia enxemplo de [...] otro [...] et por
esto mandamos que el dicho obispo salga fora de nuestros reynos para
toda su vida et que non entre iamays aunque el mude a otro estado
qualquier. Et que non use por sy nen por outro dela jurdiçon
temporal nen del sennorio de la dicha ciudat, nen poda outro usar
dela por nome della dicha yglesia en quanto [...] obispo della dicha
ciudat. Et otrosi que perda los benes patrimoniales que ha en nuestro
sennorio, et que sean para la nuestra camara porque cayeu en casso
que los deve perder. Et por esta rason della dicha contenda que era
entre lo bispo et lo conceio et non era aun deliberado en razon de la
jurdiçon ordinaria et della justicia se perteescia al dicho
obispo ou a su iglesia por quella villa non ficasse sin justiça
tenemos por ben poner y oficialles que livren los pleitos et fagan la
justiça en la terra. Et nos veremos los recabdos que tienen
los della iglesia.
Et
otrosi los recabdos que tienen los da villa et mandarlos hemos
guardar su decreto. Et mandamos que se guarde et cumpla esta
sentencia en todo segunt dicho es. Et porque esto sea firme en todo
et baledera mandamos seellar esta carta de noso seello de plomo.
Dada
en Lugo dose dias de jullio, era de mill et CCC et oyteenta et tres
annos.
Yo
Mathias la fis escrivir por mandado del rey. Garcia Fernandes, Johan
Estevez.
Este
he traslado duna carta scripta en pulgameo seelada con seello de
plomo [colgado] en filos de seda de noso sennor el rey [...] segun
por ella apparisia a qual carta eu Fernando Peres publico notario del
rey en Lugo vi et lii et de vervo a vervo aqui fize trasladar et puge
y meu nome et meu signal, XXX dias de novembro era de mill et CCC
LXXXIII annos.
Testemoyas
que viron a dita carta: don [Diego] Ferrnandes dayan; don Alvar Dias
archidiacono de Neyra; Vaasco Rodriguez, Fernando Ares, Johan Dias
coengos de Lugo; [...], Afonso Eanes, Johan Afonso clerigos de Lugo;
F. Martines, Johan Martines [...] de Luho; Aras Peres, Afonso [...]
moradores.