GMH/ÍNDICE A-Z

469
1345, xullo, 12. Lugo
Afonso XI, como consecuencia da morte violenta no Palacio Episcopal de dous veciños de Lugo que eran persoeiros do Concello no preito que este sostiña co bispo por cuestións de señorío, desterra o bispo don Xoán, prívao dos seus bens e quítalle a administración de xustiza na cidade.

MADRID, AHN, Cód. 1042 B, fol. 82v.

LUGO, AC, extr. Tumbo Nuevo, fols. 237v-238r; CAÑIZARES: pp. 1044-1046.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1106, p. 467, copia notarial coetánea en pergamiño LUGO, AC, atado 5.

RISCO: ES, t. XLI, pp. 115-116.

Ed., LÓPEZ PELÁEZ: El señorío..., II, pp. 131-137.

Saban quantos esta carta viren como nos dom Alfonso por la gracia de Dios rey de Castella, de Leon, de Toledo, de Gallisa, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algabe, de Algesira et sennor de Molina, porque era contenda entre dos Johan obispo de Lugo por si et polo cabido de sua iglesia, et otrosi el conceio de la dicha ciudat de Lugo sobre rason della justicia et jurdiçon et sennorio de la dicha ciudat, que disia el dicho obispo que era et devia ser suya et de su iglesia, et de las llaves de la villa que disia que devia tener. Et los del dicho conceio disian contra esto que pertenencia a nos e que lo non devia aver el dicho obispo. Aparesceron ante nos en Segovia el dicho obispo de la una parte, et Rodrigo Afonso en nombre del conceio de la dicha villa de la otra. Et el obispo mostro ante nos algunos privilegios que tinna en esta rason, et el dicho Rodrigo Afonso diso que llos privilegios et recabdos que lla dicha villa havia que llos non tenia ali nin los podia y mostrarm et pidionos que lle dessemos plazo en que llos mostrasse et nos por esta rason posaramos plazo al dicho obispo por sy et po su iglesia et al dicho Rodrigo Alfonso por parte del dicho conceio que parescesse ante nos con los privilegios et cartas et recabdos que [...] fasta primer dia de março que passo de la era desta carta. Et otrosi porque el dicho obispo non dixo que Alvar Rodriguez de la Rocha al tiempo que era nuestro merino en Gallisia que lle desapoderara del sennorio della dicha ciudat por huna quantia de maravedis que el dicho obispo et su iglesia nos avian a dar por el servicio que era tenudos de nos faser al tiempo que estavamos en la cerca de sobre Algesira, et nos pidio merced que le mandasemos entragar la posision segunt que estava al tiempo que el dicho Alvar Rodriguez lo desapodera della. Et nos tenemos por ben et mandamos los tornar en la possion de la dicha ciudat como estava al tiempo que el dicho Alvar Rodriguez lo desapodero dela. Et por que el dicho Rodrigo Alfonso nos dixo que poys mandaramos tornar al dicho obispo la posision della dicha ciudat que se recelava que querian ser contra el dicho conceio e contra el dicho Rodrigo Afonso, e contra algunos visinos dende, et nos pidio merced que fezessemos seguros a el e al dicho conceio de Lugo. Nos por esta rason assegoramos al dicho Rodrigo Alfonso del dicho obispo que lle non fara mal nen dampno nen passase contra el por ninguna cossa delo que avian fecho fasta aqui, nin feciesen daqui adelante fasta el primer dia de março. Et mandamos al dicho obispo que lo asegorase et el segurolo ante nos. Otrosi mandamos dar nuestra carta de seguramento para el dicho conceio en que los asegoramos del dicho obispo, estando el dicho obispo delante. Et despues disto fuenos querellado que el dicho Rodrigo Alfonso et Ares Fernadez de la dicha ciudat que foron mortos en la dicha ciudat nel mes de decembre que era antes del dicho plazo del mes de marzo, et que los matara Ruy Xuarez, que era comendero del conde don Enrrique mio fijo, en la dicha ciudat de Lugo en las casas del dicho obispo con gentes armadas del dicho obispo, estando y el dicho obispo delante, et por su mandado, o qual Ruy Xuarez nos mandamos matar por justicia por esta rason. Et depoys viniendo en romaria a Santiago de Gallisia venimos a la dicha ciudad de Lugo, et las mugeres et los fijos et los otros parentes del dicho Rodrigo Alfonso et Ares Fernandez deronnos esta mysma querella, estando el dicho obispo delante. Et nos dixemos al dicho obispo que era lo que disia a esto. Et el dicho obispo dixo que por estos dichos Rodrigo Afonso et Ares Ferrnandes foran contra el et le tiraran con pedras venindo el a la dicha ciudat, et le fue dada una pedrada en sub corpo et que el que llo querello al dicho Ruy Xuarez comendero. Et el dicho Ruy Xuarez los mato que llo feso por esto mas non por su mandado nen por su conseio. Et nos dixemosle que ben sabia en commo nos aviamos asegorado al dicho Rodrigo Alfonso del dicho plazo del mes de março que avian seer connosco. Et otrosi que aviamos segurado todo el conceio de que avian levado nuestra carta en esta rason. Et el dicho obispo dixo que quanto el conceio que llo asegoraramos nos, mas del segoramento de Rodrigo Alfonso que se non acordava. Nos sobresto preguntamos et sopiemos verdat de homes, que son de creer que se acaesceron y al tiempo que nos seguramos al dicho Rodrigo Alfonso et el obispo lo aseguro ante nos. Et fallamos por ellos que era verdat que nos que asseguramos al dicho Rodrigo Alfonso estando el dicho obispo delante que llo asegoro el dicho obispo. Et otrosi sopemos por verdad en qual maneira acaesceron las mortes de los dichos Rodrigo Alfonso et Ares Ferrnandes, et fallamos que llos dichos Rodrigo Alfonso et Ares Ferrnandes foron llamados a sua casa del dicho obispo pro su mandado et que estava y en las cassas obispo et el dicho Ruy Xuarez con compania del dichoa obispo armadas en presencia del dicho obispo que llos dichos Rodrigo Alfonso et Ares Ferrnandez dezendo [...] que los dichos Ruy Xuarez et los omes del dicho obispo que estavan armados llos mataron en su pallacio que estava en jusso de la camara del dicho obispo en lugar du lo el oya et podia veer et deffender se quisiera. Et nos abuda la verdat destas [...] et beendo que el dicho obispo fue en culpa della morte del dicho Rodrigo Alfonso et Ares Ferrnandes que quebranto el nuestro aseguramiento, et fallamos que cayeu en tal casso po lo que meresçe perder lo corpo et lo que avia por que quebranto el nuestro assegoramiento, et porque era prellado et por onrra de la yglesia, et de Dios, et del estado que tinna non quissemos passar contra el a le dar pena e el corpo asi commo se fuesse lego pero que el fecho era en sy grave et non devia ficar sen pena, et porque seia enxemplo de [...] otro [...] et por esto mandamos que el dicho obispo salga fora de nuestros reynos para toda su vida et que non entre iamays aunque el mude a otro estado qualquier. Et que non use por sy nen por outro dela jurdiçon temporal nen del sennorio de la dicha ciudat, nen poda outro usar dela por nome della dicha yglesia en quanto [...] obispo della dicha ciudat. Et otrosi que perda los benes patrimoniales que ha en nuestro sennorio, et que sean para la nuestra camara porque cayeu en casso que los deve perder. Et por esta rason della dicha contenda que era entre lo bispo et lo conceio et non era aun deliberado en razon de la jurdiçon ordinaria et della justicia se perteescia al dicho obispo ou a su iglesia por quella villa non ficasse sin justiça tenemos por ben poner y oficialles que livren los pleitos et fagan la justiça en la terra. Et nos veremos los recabdos que tienen los della iglesia.

Et otrosi los recabdos que tienen los da villa et mandarlos hemos guardar su decreto. Et mandamos que se guarde et cumpla esta sentencia en todo segunt dicho es. Et porque esto sea firme en todo et baledera mandamos seellar esta carta de noso seello de plomo.

Dada en Lugo dose dias de jullio, era de mill et CCC et oyteenta et tres annos.

Yo Mathias la fis escrivir por mandado del rey. Garcia Fernandes, Johan Estevez.

Este he traslado duna carta scripta en pulgameo seelada con seello de plomo [colgado] en filos de seda de noso sennor el rey [...] segun por ella apparisia a qual carta eu Fernando Peres publico notario del rey en Lugo vi et lii et de vervo a vervo aqui fize trasladar et puge y meu nome et meu signal, XXX dias de novembro era de mill et CCC LXXXIII annos.

Testemoyas que viron a dita carta: don [Diego] Ferrnandes dayan; don Alvar Dias archidiacono de Neyra; Vaasco Rodriguez, Fernando Ares, Johan Dias coengos de Lugo; [...], Afonso Eanes, Johan Afonso clerigos de Lugo; F. Martines, Johan Martines [...] de Luho; Aras Peres, Afonso [...] moradores.