Sepan quantos esta carta viren como yo ynfante don Phelipe, fijo del mui nobre rey don Sancho, señor de Cabrera et de Rivera e pertiguero mayor de tierra de Santiago, e comendero de la eglesia de Lugo, conosco que el rey don Juan II, el rey don Enrrique III, el infante don Felipe, hijos del rey don Sancho IV, e otorgo que tengo en guarda de vos don frey Juan obispo de Lugo, e de vuestra yglesia con las condiciones de iuso escriptas, una carta de sentencia, que mi hermano el rey don Fernando, que Dios perdone, ovo dado entre vos et vostra eglesia de una parte, e los procuradores del conçeio de Lugo dela otra, sobre el señorio e la seña e las llaves de las puertas de la cibdat de Lugo, la qual carta es fecha en pergamino de cuero e seellada con el seello de plomo del rey don Fernando e colgado en filos de sirgo, el qual thenor della era tal:
Segue o documento de Fernando IV dado en Palencia o 1311-V-5; CD n.º 111.
La
qual dicha carta de sentencia yo ynfante deon Phelipe con plaser de
vos obispo, et de vuestro cavillo do en guarda e fieldat a don
Gonçalo, por la gracia de Dios obispo de Orense, que la guarde e la
tenga e quando se fesieren las cortes primeras de Castilla o en el
reyno de Leon, que el obispo de Orense sobredicho leve o faga levar
la carta de la sentencia ante los omes bonos que en las cortes
[...]rese dados por tutor o tutores por los omes bonos de Castilla, e
de Leon, que la mostre antellos e que la fagan leer ellos en
presençia del obispo de Lugo que y fuere o delante sus procuradores
del obispo, e de la eglesia, et en presençia de los procuradores del
conçeio si la quiseren vinir oyr leer. Et si el tutor o los tutores
del rey, me mandar o mandaren entregar la seña, e las llaves de las
puertas de Lugo a vos obispo de Lugo e a vuestra eglesia, vos el
obispo de Lugo o vuestro procurador con otorgamiento del dean e del
cabillo de la eglesia debedes renunciar a quanto derecho avedes e
aver devedes en los cuerpos, e en los haveres de los omes del conceio
de Lugo por una clausula que el rey don Fernando julgo a vos obispo e
a vustra eglesia los averes et las heredades de los homes del dicho
conceio de Lugo que contra vos el obispo en derribando et castillo
que fasiades seyendo vuestros vasallos que vos el obispo de Lugo e el
dean e cabillo por vos, o por vuestros procuradores suficientes
pidades al tutor o tutores que fueren dados por cortes, e faseredes
quanto pudieredes que revoquen ende la dicha clausula, e que de por
bonos e por leales los omes del dicho conceio de Lugo, e por libres e
por quitos, e fagan de los cuerpos e de sus averes e de sus heredades
lo que quisieren. Et desto el obispo o los procuradores pidan al
tutor o a los tutores que den ende al conceio de Lugo carta del rey e
que digan e pidan e travajen e fagan quanto pudieren faser e disir
por vaerla assi como dicho es. Et que si la ellos ganaren segunt
dicho es, el conceio procuren como la ayan, e la quiten de la
chancilleria disiendo e fasiendo e pidiendo quanto pudier el obispo e
sus procuradores esto al tutor o tutores que fueren dados por las
cortes como den esta carta al procurador del conceio de Lugo, de como
los da por libres, e por quitos e por buenos e por leales, e que
fagan de sus cuerpos e de sus averes lo que quisieren. Otrosi las
otras clausulas que se en la dicha sentencia contienen sobre las
llaves e la seña, sobre el notario que el conceio dise que siempre
tovieron [...] para mostrar cada una de las partes todo su derecho
ante el tutor o los tutores lla[...] el ynfante don Felipe hermano
del rey para que se mitigue la sentencia [...] llamamiento sin juisio
armada, non prolongando el pleito maliciosamente, et ellos que lo
libren como tovieren por bien e fallaren por derecho. Fasendo vos el
obispo e el cabillo estas cosas yo Infante don Phelipe ruego e mando
a don Gonzalo obispo de Orense, que de la dicha carta que ias en
fieldat en su mano, de la sentencia del rey don Fernando, a vos
obispo de Lugo o a vuestro supcesor, o al cabillo de la eglesia, et
yo ynfante don Phelipe prometo que si el tutor o los tutores fallaren
por derecho e mandar o mandaren a mi dar o entregar la seña o las
llaves de la puerta de la villa de Lugo que io rescivi del conceio de
Lugo en nombre del rey don Alfonso mi sobrino que yo que vos de la
seña, e las llaves, e vos las entregue si el conceio me embiare
diser con sus procuradores ciertos con su carta e seellada con seello
e signada del signo del notario a mi que io embie rogar e mandar por
mi carta al obispo de Orense que vos entregue la carta de la
sentencia e que io que vos la faga dar desque el pleito fuere
librado. Et si vos el obispo ganaresdes confirmacion de esta
sentencia del rey o de los tutores que non pongades en la
confirmacion desta sentencia las clausulas sobredichas, que vos
debedes al rey o al tutor o tutores que revoquen e que expresamiente
en la confirmacion faga mencion que non confirma aquellas clausulas
de quellos piden la revocacion.
Esta
carta es entrelinnada a los cinco e oyto regrones, onde dise desque
el pleito fuere librado.
Dada
en Lugo, dose dias de diciembre, era de mill et tresientos e
zincoenta anos.