1364
1486, decembro, 20. Monforte
O bispo de Lugo afóralles a
Fernando López e a unha voz o lugar de Andrade na freguesía de San Pedro
de Calde, por renda anual dunha carga de centeo, cinco fanegas a voz, e
outras obrigacións.
MADRID, AHN, Carp. 1333 D/14, perg. orix., cortesá, 345 x 230 mm.
Sepan quantos esta carta de foro vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, por quanto somos ynformados quel nuestro logar llamado de Andrade, que es en la felegresia et so el signo de Sant Pedro de Calde de la nuestra terreria de Fargoos, tiene las casas derrocadas en el suelo y grand parte de las heredades del en monte et yermo, por tanto veyendo que hazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, et por fazer bien et merçed a vos Fernando Lopes de Berbetouros, nuestro criado, vos aforamos y damos en fuero et verbo el dicho logar de Andrade con sus casas, casares, heredades labradas et por labrar, prados, pastos, devisos, a montes et a fontes por do quier que vayan, segund que le perteneçen de fecho y de derecho, con las otras cosas al dicho logar pertenesçientes, et a una persona despues de vos que sea un vuestro fijo o fija, nieto o nieta, qual vos nonbrardes, y non seyendo nonbrada qual de los tales vuestros fijos o nietos mas de derecho heredare vuestros bienes tanto que non sea despues de vos mas de una persona; a tal pleito et condiçion que fagades en el dicho logar una casa de buenas paredes y bien cubierta y maderada, en que pueda bevir un labrador, et sy en el dicho logar y sus terminos oviere logar para fazer un molino que lo fagays et la casa del, y lo deys fecho et moliente et corriente et la dicha casa del dicho logar todo de aqui a seys anos primeros siguientes, et moreys o fagays morar el dicho logar et tener todo lo a el pertenesçiente labrado et reparado y el dicho molino en buen paramento de guisa que cosa alguna dello se non perga nin vaya a yermo a mengoa de laborio et buen paramento. Et dareys de fuero dello todo en vuestra vida, en cada un ano, una carga de buen çenteno de quatro fanegas, seco, linpio, medido por fanega derecha y puesto a vuestra costa en la nuestra tulla de la nuestra çibdat de Lugo, y la dicha persona si la oviere çinco fanegas por la dicha buena medida asy puestas en la dicha nuestra tulla, eçepto que quando la dicha terreria do es sito el dicho logar fuere arrendada a dinero que las deys al rendero della en el dicho lugar, lo qual asy pagareys desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre. Et non benderedes nin enagenaredes este dicho fuero a iglesia, nin a monesterio, nin a otra persona syn nuestra liçençia et consentimiento o de nuestros subçesores, et sereys serbientes et obedientes a nos et a ellos et a nuestra iglesia. Et si el tal vuestro fijo o fija, nieto quedare para ser persona despues de vos que sea tenido de venir presentar ante nos o nuetros subçesores del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et a fynamiento vuestro non quedando el dicho vuestro fijo o fija, nieto o nieta ser persona que el dicho logar et molino, que asy fezierdes, con todo lo a ellos pertenesçiente nos quede libre et quito y desenbargado con todos los buenos paramentos que en ello fueren fechos, et sy oviere la dicha persona despues de vos fijo o fija, nieto o nieta que despues de sus dias nos quede otrosy desenbargado con todo lo que en ello fueren fecho a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores.
Et yo, el dicho Fernando Lopez, asy lo resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para la dicha mi persona fijo o fija o nieto sy lo oviere, et obligo a mi et a mis bienes de fazer la dicha casa y el dicho molino et de fazer morar el dicho logar, o lo morar, y de lo tener bien labrado et reparado, et de pagar et conplir lo arriba contenido. Et nos, el dicho Obispo, asy vos lo otorgamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor una para vos y otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.
Que fue y paso en la villa de Monforte de Lemos, veynte dias del mes de desienbre, ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta et seys anos.
Testigos que fueron presentes: Gomez Ares, thesorero en la iglesia de Lugo; et Johan de Gaybol, regidor de la dicha çibdad de Lugo et mayordomo del dicho senor Obispo; et Ares de la Reguera, et Alvaro Garçia, raçionero de Lugo, criados de su senoria.
Et yo Arias de Neyra, escrivano y notario publico por las abturidades apostolica et ordinaria et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta de fuero, segundo por su senoria fue otorgada, escrivir fiz por otro siendo ocupado de negoçios, et por ende por mandado y otorgamiento del dicho senor Obispo, que aqui firmo su nonbre, presentes los dichos testigos, et mando sellar con su sello, puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.