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1453, novembro, 17. Vilamaior-Mondoñedo.
O bispo de Mondoñedo don Afonso de Segura, no preito establecido entre o cura de Bares e o Cabido da Catedral de Mondoñedo, pronunciou sentencia, que se transcribe íntegra, en favor deste último.
A, perg., con sinatura do bispo e signo notarial, de 315 x 330 mm. Letra semigótica caligráfica.
En la çiudat de Villamayor dies et siete dias del mes de nouienbre del anno del nasçimiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill et quatroçi/entos et çinquenta et tres annos este dicho dia en la huerta de los palaçios obispales de la dicha çiudat seyendo asentado en auditorio publico / el muy reuerendo in Christo padre et sennor don Alfonso Segura obispo de Mondonnedo oydor et referendario de nuestro sennor el rey et del su consejo en presen/çia de min el escripuano et notario publico et testigos infrascriptos paresçeieron en juysio antel dicho sennor obispo Gonçalo Peres de Labrada canoigo de la iglesia de / Mondonnedo en nonbre et commo procurador del dean et cabildo de la dicha iglesia de Mondonnedo de la vna parte et de la otra Fernan Dorado comendatario curero de la / terçia parte con cura de la iglesia de santa Maria de Vares de la dicha diocesis de Mondonnedo. Et luego anbas las dichas partes dixieron que por quanto entre ellos / era pleito et litigio antel dicho sennor obispo sobre las dos terçias partes sin cura que se disen seer benefiçio sinple de la dicha iglesia de santa Maria de Vares / que disia el dicho cabildo et el dicho Gonçaluo Peres canoigo en su nonbre pertenesçer a su mesa capitular por su açeptaçion prouision et vnion que del les fuera fecha / et que dixieron que era vaco por muerte de Vasco Fernandes clerigo de las dichas dos terçias partes sin cura de la dicha iglesia vltimo poseedor della et disiendo el dicho / Fernando Dorado que los avia renunçiado en su vida et salud el dicho Vasco Fernandes clerigo et que fuera vnida a la dicha cura por el arçediano de Trasancos donde / el dicho benefiçio es sito et por ello lo posuya çerca de lo qual dixieron que avian presentado antel dicho sennor obispo sus derechos que cada vno tenia a ello / et le pedieron por merçed que sinpliciter et de plano sin otra figura et strepitu de juisio solamente la verdat acatada diese en elo sentençia diffini/tiua la que fallase por derecho çerca de lo qual concludiron. Et a su petiçion el dicho sennor obispo lo ovo por concluso et asigno termino para dar en el / sentençia para oy este dicho dia segundo que todo esto avia passado et passara por ante mi el dicho escripuano por ende pedieron por merçed al dicho sennor / obispo que diese en ello sentençia et declarase por ella el derecho de cada vna de las dichas partes çerca de lo susodicho que ellos concludian segundo concluso / avian et que non querian mas disir nin alegar cosa alguna en el dicho pleito. Et luego el dicho sennor obispo a petiçion de anbas las dichas partes seyendo / asentado en el dicho auditorio dio et ponunçio por sy mesmo en escrito esta sentençia que se sigue:
Christi nomine inuocato nos don Alfonso / Segura obispo de Mondonnedo oydor et referendario de nuestro sennor el rey et de su consejo visto çiertas demandas et pedimientos asy por escrito commo por palabras / delante nos fechas por parte del dean et cabildo de nuestra iglesia de la vna parte et por parte de Fernando Dorado comendatario del benefiçio con cura de santa Maria de Vares / sobre las dos terçias partes que se disen benefiçio sinple de la dicha iglesia de la otra parte et visto el derecho dentre anbas las dichas partes et oydo todo lo que quesi/eron diser por palabra et por escrito proçediendo simpliciter et de plano sin strepitu de figura de juisio sola la verdat acatada de consentimiento de / anbas las partes que quisieron et consentieron que nos asy proçediesemos fallamos que el dicho Fernan Dorado non prouo su entençion nin tiene derecho algu/no al dicho benefiçio simple que son las dichas dos terçias partes de la dicha iglesia asy por la que dixo vnion pretensa fecha por el arçediano de Trasancos non / valer commo por el non seer capas de aver nin tener el dicho benefiçio por ser religioso et obligado a su monesterio de San Martino onde fiso profesion. / Et por ende sobre lo demandado por el et sobrel dicho benefiçio ponemosle perpetuo silençio et las pertubaçiones et vexaçiones et intrumisiones fechas et ententa/das por el dicho Fernan Dorado seer yllicitas et injustas et de fecho et conta todo derecho. Et absoluemos a los dichos dean et cabildo de la dicha nuestra iglesia / de las dichas demandas et petiçiones fecha por el dicho Fernan Dorado et pronunçiamos et declaramos las açeptaçion et prouision et vnion fecha a los / dichos dean et cabildo et su mesa capitular et todo lo que dello se siguio seer canonica et justa et justas et canonicamente fechas et el dicho benefiçio seer bien / et canonicamente vnido a la dicha mesa capaitular et por esta nuestra sentençia difinitiua la pronunçiamos et declaramos asy. Et non fasemos condenaçion / de costas por algunas cosas que a elo nos mueuen. Et asy dada et pronunçiada la dicha sentençia en la manera que dicha es presentes las dichas partes el dicho / Fernan Dorado dixo que non consentia en la dicha sentençia et apelaua della para ante nuestro sennor el Papa Nicolao quinto et su auditorio. Et el dicho sennor obispo dixo que / lo oya et seyendo requerido en tienpo deuido que daria a ello su respuesta. Et el dicho Gonçaluo Peres canonigo en el dicho nonbre dixo que pedia por merçed al dicho sennor / obispo que le mandase dar la dicha sentencia en publica forma para guarda del dicho del dicho (sic) dean et cabildo et suyo en su nonbre. Et el dicho sennor obispo / mandogela dar. Testigos que fueron presentes Diego Fernandes Marmolejo maestrescuela de Mondonnedo et el liçençiado Aluaro Afonso de Piquin tesorero de la dicha / iglesia et Garçia Osorio canonigo d-Astorga et Afonso Lopes de Rianna rector de Ferrol et Juan Martinno rector de Chauin. Afonsus episcopus mindoniensis (Rúbrica).
Et yo Iohan Fernandes de Galdo escriuano de nuestro sennor el rey et su notario publico en la su corte et en todos los sus regnos / et escriuano del dicho sennor obispo por su actoridad ordinaria a esto que dicho es en vno con los dichos testigos fue / presente quando el dicho sennor obispo dio et pronunçio esta sentençia et por su mandado la fise escriuir et le vy firmar su / nonbre et por ende fise aqui este mi signo que tal es en testimonio de verdad (Signo). Iohannis Fernandes (Rúbrica).
(Reverso):
M. viii. Sentençia sobre los dos terçios sen cura de la iglesia de santa Maria de Vares que es anexada a la mesa capitular de Mondonnedo.