GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 26. Mosteiro de Eiré
O bispo de Lugo afóralles a Pedro da Roza e a dúas voces o lugar das Areas máis unhas viñas en Porcís e Reirigo, por renda anual da cuarta parte do gran e viño, por servicios un touciño co seu pan e viño.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 123 v.- 124 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que es nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Pedro da Roça et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nonbrada que seya aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber el nuestro lugar das Areas con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, segundo que lo agora usaba et poseya Estevas das Areas a jur et a mao, et mas las vynas que el dicho Estevoo das Areas trage et labra en el lugar de Porçiis et de Reyrigo, el qual dicho lugar et vynas son sytas en la feligresia de (espacio en branco), a tal pleito et condiçion que saquedes de monte donde quisierdes arredor de la dicha vina de Reyrigo dies cabaduras de vyna, las quales avedes de plantar et dar postas en vyna fasta seys anos primeros siguientes, et avedes de morar et reparar et faser las casas et labrar las dichas vinas et heredades del dicho lugar de manera que se non perdan nin vayan a yermo con mingoa de reparo et buen paramento. Et avedes de dar, en cada un ano, de fuero vos et las dichas personas a nos et a nuestros suçesores el quarto de todas las graans de teega que diere en las heredades del dicho lugar, et asymismo el quarto de todo el vino que ovier en las dichas vinas asy de las que plantardes como de las otras, las ubas partidas en las vinas a ojo del que por nos, o por los nuestros suçesores, las ovier de aver et recabdar, et puestas a vuestra costa et mision en la nuestra adega de Porçiis o a donde cogieren las otras nuestras rentas de vino dentro del termino de Porçiis, et por serviçios un buen toçino syn maliçia con su pan et con su vino, et avedes de dar la vista et llamar al nuestro mayordomo para la vendimia, segundo costunbre de ribera. Et avedes de seer servientes et obedientes a nos et a nuestros suçesores. Et non avedes de vender, trocar, concanbiar, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna syn nuestro consintimento et de nuestros subçesores. Et la persona que subçedier en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el subçediere o fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, sub pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que el dicho lugar et vinas queden libres, quitas et desenbarguadas a nos et a nuestra iglesia et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Pedro da Roça, asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes et dellas de lo tener, guardar, paguar et conplir en todo et por todo segundo en el se conten.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorguamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a juso escriptos la una para vos, el dicho Pedro de Roça, et personas firmada de nuestro nombre el sellada con nuestro sello et signada et firmada del nonbre et sygno de Arias de Neyra, notario, nuestro secretario, et la otra para que quede asentada en el libro de los otros nuestros fueros, signada et firmada otrosy del nonbre et signo del dicho notario.

Que fue fecha et otorguada en el Monesterio de Eyree, a veynte et seys dias del mes de janeyro, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon, et Alvaro Vasques de Ourense, camarero del dicho senor Obispo.

Et yo el dicho Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat, diocesis et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que susodicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su merçed et a pidimento del dicho Pedro de Roça puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.