1316. Toro
Afonso XI, en vista da oposición manifestada polo alto clero contra a
súa decisión de reincorporar á Coroa os reguengos alleados desde o tempo
de Sancho IV, renuncia ao seu propósito e anula a orde dada neste
sentido.
Sepan
quantos esta carta vieren commo yo don Alffonso por la gracia de Dios
rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de
Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe e sennor de Molina.
Seyendo en Burgos en las cortes que agora y fise et seyendo conmigo
la reyna donna M. mi avuela et los ynffantes don Johan et don Pedro,
mios tios tutores et guarda de mios regnos, con su consseio dellos
demande el rengalengo que passo al abbadengo de veynte et ocho años
aca que el rey don Sancho, mio avuelo que Dios perdone, fue sobre
haro et lo quito. Et yo demandelo agora por mis cartas mucho mas
afincadamiente.
Sobresto
los prelados de todos los mios regnos et procuradores de algunos
prelados que non eran presentes et de los cabildos ayuntaronse en
Medina del Campo, despues en Olmedo, et fueron y con ellos en este
ayuntamiento los dichos mios tutores et mostraron a mi et a ellos
como eran agraviados en muchas cosas por las mis cartas que fueron
dadas contra ellos et contra la eglesias et monesterios et contra la
cleresia en esta rason. Et sennaladamiente que era contra los
ordenamientos que fueron fechos en las cortes de Nagera et de
Benavente et en Haro, et contra los previlleios et cartas et
setençias que avian del rey don Sancho et del rey don Fernando
mio padre, que dios perdone, et de los otros reyes onde yo vengo. Et
pedieronme merçed que gelo guardase et que revocase todas las
cartas que sobresta rason eran dadas et ellos que me querian faser
serviçio et ayuda entendiendo que lo avia mester para serviçio
de Dios contra los moros en defendimiento et enxaltamiento de la fe,
por que los guardase los privilleios et las cartas et sentençias
et donaçiones et libertades que an en esta rason. Et yo et bos
los dichos mios tutores vistas las cartas del rey don Sancho, mio
avuelo, que los prelados et los procuradores de los prelados et de
los cabildos nos mostraron que an en esta rason. Et otrosi la ayuda
et el serviçio que me fesieron aviendolo menester segunt dicho
es, yo con conseio et con otorgamiento de los dichos mios tutores,
falle por derecho que todos los ordenamientos et privilleios et
cartas et sentençias et donaçiones et libertades de los
reyes que los perlados et la eglesias et los monesterios et la
clereçia et cada uno dellos an en esta rason que gelo devo
guardar. Et mando que les sea guardado. Et revoco todas las mis
cartas que son dadas contra los perlados et contra los privillegios
et contra las eglesias et monesterios et contra la clereçia et
contra cada uno dellos en esta rason. Et mando que non valan nin usen
dellas en ninguna cosa. Otrosi falle pollas dichas cartas del rey don
Sancho, mio avuelo, que los clerigos ovieren de patrimonio o por
conpras o por donadios o en otra qulaquier manera que non sea dela
eglesia que non deve el rey mandar faser pesquisa nin entrega ninguna
sobrello por rason del rengalengo. Otrosi falle por las dichas cartas
que las heredades que fueron dadas et mandadas a las eglesias por los
reyes et por los otros fieles de Dios quel rey don Sancho tovo por
bien et mando que non fesiesen pesquisa ninguna sobrello nin tomasen
ende ninguna cosa por rason del rengalengo. Et si alguna cosa avian
tomado que gelo entregasen. Et por ende tengo por bien de gelo
guardar asi en todo agora et daqui adelante et confirmo a los
perlados et a las eglesias et a los monesterios et a la cleresia et a
cada uno dellos general et espeçialmente todos los
ordenamientos et privilleios et cartas et sentençias et
donaçiones libertades que an de los reyes et mando que les den
cartas de la mi chançelleria quantas ovieren menester en este
tenor et que les non tomen chançelleria ninguna por ellas.
Et
nos donna Maria por la gracia de Dios reyna de Castilla, de Leon et
sennora de Molina, et ynfant don Johan sennor de Viscaya, et el
ynffant don Pedro, tutores sobredichos, por que los perlados et los
monesterios et las eglesias et la cleresia fezieron serviçio
al rey al tiempo que lo avia menester el dieran algo el qual algo nos
despendiimos en serviçio de Dios et suyo en la guerra de los
moros.
Et
por que ellos sean mas seguros de todos esto, otorgamos et avemos por
firme todo lo sobredicho, et juramos et prometemos a Dios et a Santa
Maria et sobre los santos evangelios taniendolos corporalmiente con
las manos, de atener, guardar et faser tener et guardar todo esto que
sobredicho es et de non venir contra ello nin contra parte dello por
nos nin por otro, nin los demandar nin enbargar en vos del rey nin
por nos nin por otra rason ninguna, nin por ninguna manera, nin
ninguna cosa dello, nin seamos en conseio delo demandar nin de mover
demanda a los perlados nin a las eglesias nin a los monesterios nin a
la cleresia nin a los otros logares piadosos nin a ninguno dellos por
rason del rengalengo, fasta que el rey se de edat. Et si otro alguno
lo demandare o lo enbargare en alguna manera por alguna rason que nos
pasemos nos a ello et lo deffendamos fasta este tiempo sobredicho. Et
si despues que el rey llegase a edat quissieren tornar a esta demanda
del rengalengo de las cortes de Haro aca prometemos de ayudar a los
perlados et a las eglesias et a los monesterios et a la cleresia
quanto nos podieremos en pedir merçet al rey que se parta
desta demanda o que reçiba en cuenta estos dineros que nos
agora dieron que nos despendiemos en su serviçio.
Et
por que el rey don Alfonso con conseio et con otorgamiento de la
reyna donna Maria mi avuela et del ynffant don Johan et del ynffant
don Pedro mios tios tutores et guarda de mios regnos otorgue todas
estas cosas que dichas son a los perlados et a las eglesias et a los
monesterios et a la cleresia et a cada uno dellos. Et sennaladamiente
por que don frey Johan obispo de Lugo fue en este ayuntamiento que se
fiso en Toro con el arçobispo de Santiago et con el obispo de
[Tuy] et con el obispo de Orense pediome merçet quel mandasse
dar mi carta por quel fuesen guardadas todas estas cosas sobredichas
a el et a su eglesia et [al cabildo et cleresia] et a todo su
obispado. Et yo tovelo por bien et
mandel ende dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo.
Dada
en Toro [...] de agosto, era de mill et tresientos et çinquenta
et quatro annos.
Yo
Bernard Yanes la fis escrivir por mandado del rey et de la reyna et
de los ynffantes sus tutores en el quarto año que el rey
sobredicho regno [...als...] Pedro, Diago Gª, VºBº.