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1420, agosto, 16
O Concello dáse por sabedor da carta de Juan II nomeando racadador maior a Diego Fernández de León; de outra pola que este arrenda a metade das rendas a Pedro Fariña de Noya, criado de Diego López de León; do traspaso do dito arrendo a Diego Fernández de León e o poder dado por este a Fernán González de Oviedo.
(Fol. 13)
Enno año do Nascemento do Noso Señor Ihesu Christo de mill e quatroçentos e viinte años, esta feira des e seis dias do mes de agosto, este dito dia seendo o Concello, alcalle e regidores jurados e omes boos da çidade de Santiago juntados por crida de anafil enno sobrado da notaria de Rui Martiis, notario publico jurado da dita çidade, presentes ende, Juan Fernades Abril, alcalle, e Martin Galos e Afonso Fernandes Abril, Alvaro Afonso Iuliate, Martin Serpe Gomes Rodrigues, bachiller, Juan Ares da Cana, regidores jurados e omes boos da dita çidade, en presença de mi Fernan Yanes, notario publico de noso señor el Rey enna sua Corte e en todos los seus reynos e escusador por lo dito Rui Martiis, notario e das testemoyas adeante escriptas, logo enton, pareçeron enno dito conçello Fernan Gonçales de Oviedo, vesiño de Abilles e Fernan Gomes de Outer de Fumos, vesiño da çidade de Leon, arrendadores e fasedores que se mostraron seer das alcavalas de noso señor el Rey enna dita çidade de Santiago con o seu Giro e de outras fiigrisias e lugares çerquanos da dita çidade este sobre dito año, e presentaron e feseron leer enno dito conçello hũa carta de noso señor el Rey, por la qual pareçe o dito Diego Fernandes seer seu recabdador mayor, este dito año, de suas alcavalas e alfolis e dereituras enno arçobispado de Santiago con o bispado de Tuy e en outras partes declarados enna dita carta traslado della e outra carta porque Afonso Fernandes de Leon, arrendador mayor das ditas alcavalas, traspasou a medade delas en Pedro Fariña //
(Fol. 13 vº)
de Noya criado de Diego Lopez de Toledo e presentaron mais outra carta en que se conten que o dito Pero Fariña traspasou a dita medade das ditas alcavalas enno dito Diego Fernandes, recabdador, e outro si presentaron mais hũa carta por que o dito Diego Fernandes, recabdador, e Afonso Fernandes de Leon dan poder a os sobre ditos Fernan Conçales de Oviedo e Fernan Gomes de Outer de Fumos, para que podesen arrendar por granado e por miudo as ditas alcavalas segundo que esto e outras cousas son contiudas e declaradas ennas ditas cartas, das quaes os thenores delas hũu en pos d’outros son estes que se sige:
Este es el traslado de vna carta de traspasamiento, escripta en papel et signada del signo de Alfonso Fernandes de Leon, escripvano del Rey, segundo que por ella paresçia, el thenor de la qual es este que se sige:
Sepan quantos esta carta vieren como yo Alfonso Fernandez de Leon escripvano del Rey, arrendador mayor que so de las alcavalas del arçobispado de Santiago con el obispado de Tuy este año de la fecha desta carta de mill et quatroçientos et veinte años, otorgo et connosco que traspaso et fago traspasamiento de la meitad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado de Santiago con el dicho obispado de Tuy deste dicho año, por la del precio et quantia de maravedis et con las condiciones et segund et en la manera que en mi fueron rematadas todas las dichas alcavalas este dicho año en vos, Pedro Fariña de Noya, criado de Diego Lopes de Toledo, por quanto otorgo et conosco que la dicha metad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado este dicho año que en mi fueron rematadas como dicho es, las arrende et saque del almoneda del dicho señor Rey para vos el dicho Pedro Fariña at en vuestro nonbre, de la qual dicha meytad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año vos, el dicho Pedro Fariña avedes fecho recabdo et contentado de fianças a Diego Fernandes de Leon, recabdador //
(Fol. 14 vº)
mayor del dicho señor Rey del dicho arçobispado et obispado deste dicho año a si como arrendador mayor que sodes della a su pagamiento, segund la ordenança del dicho señor Rey, a et por esta carta o por el traslado della signado de escripvano publico, ruego et pido a los Conçejos et juezes et alcaldes et regidores et ofiçiales et onbre buenos de las çibdades de Santiago et Tuy et de las villas de la Cruña et Betanços et Pontevedra et Noya et Muro et Padron et de todas las villas et logares del dicho arçobispado de Santiago el obispado de Tuy et a cada uno dellos que vos ayan por arrendador mavor de la dicha meytad de las alcavalas de los dichos arçobispado et obispado deste dicho año et vos recudan et fagan recodyr con todo lo que han montado et valido et rendido et montaren et valieren et rendieren la dicha meytad de las dichas alcavalas de los dichos arçobispados et obispado en todo este dicho año, asi como arrendador mayor que sodes dellas, a vos oal que lo oviere de aver por vos et non recudyr a mi, ni a otro alguno por mi, mas que con la otra meytad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado, maguer que en la carta et cadierno del dicho señor rey se contienga que recudan et fagan recudyt a mi o al que lo oviere de aver por mi con toda la dicha renta //
(Fol. 15)
de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado desta dicho año, por quanto la dicha meitad de la dicha renta de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año de que yo asi fago en vos el dicho traspasamiento la arrende para vos el dicho Pedro Fariña et en vuestro nonbre et avedes fecho por ella recabdo al dicho recabdador segundo dicho es, et por esta carta me quito et alço et dimito de toda auçion et voz et derecho que yo aya o poderia o pueda aver en la dicha meytad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año, et la do et traspaso et fago traspasamiento della en vos, el dicho Pedro Fariña o en aquel o aquellos que lo ovieren de aver por vos, et por esta dicha carta o por el traslado della signado como dicho es, do todos mi poder a vos el dicho Pedro Fariña o al que lo oviere de aver por vos para que podades o pueda, por vos o en nuestro nombre, de mandar cuenta et cuentas, con pago a los fieles que fueron et son de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año et de cada vn logar dellos en quanto monta a la dicha vuestra meytad et faser contra ellos et contra cada uno //
(Fol. 15 vº)
dellos et contra los dichos Conçejos et personas et fieles et contra cada uno dellos, todos los pedimentos et requerimentos et enplazamientos et protestaçiones et todas las otras cosas et cada vna dellas que yo antes deste dicho traspasamiento feziera o podiera faser sobre la dicha razon, presenta seyendo, por vertud del caderno del dicho señor Rey et para que podades arrendar et arrendedes vos o el que vuestro poder para ello oviere, asi por granado como por menudo, la dicha vuestra metad de las dichas alcavalas de las dichas çibdades de Santiago et Tuy et de todas las villas et logares et tierras llanas dellos dichos sus arçobispado et obispado deste dicho año et la persona et personas et por los precios et quantias de maravedis que quisierdes et por bien tovieredes et dar en la dicha razon carta de recudimiento a la persona et personas et Conçejos que las de vos arrendaren, asi como arrendador mayor, et faser dellas et en ellas et de cada cosa et parte dellas, asy como de vuestra renta propia que vos mesmo oviesedes arrendado del dicho señor Rey et fuesedes en ella nonbrado en el cadierno del dicho señor Rey por arrendador mayor et tal et tan conplido et abastante poder como yo he et avia para cojer et recabdar et arrendar todas las dichas //
(Fol. 16)
alcavalas del dicho arçobispado et obispado asy como arrendador mayor que era de todas ella por vertud del dicho cadierno del dicho señor Rey que en la dicha rason me fue dado, otro tal et tan conplido et abastante do et otorgo et traspaso en vos el dicho Pedro Fariña o en el que vuestro poder para ello oviere en quanto atañe la dicha vuestra meitad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año que por vos o en vuestro nonbre et para vos arrende et en vos trasase et traspaso. Et por esta carta obligo et prometo nunca yr nin pasar contra lo en esta dicha carta de traspasamiento contenido, nin contra parte dello, et otorgo que sy alguno otro traspasamiento paresçiera de la dicha meitad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado deste dicho año que non vala nin faga fe, salvo este que yo aguora fago et traspaso en vos el dicho Pedro Fariña, por quanto lo arrende para vos et en vuestro nonbre, como dicho es, para lo qual todo asy thener obligo a ello a mi meesmo et a todos maravedis, bienes muebles et rayzes avidos et por aver, asy como por maravedi et aver de nuestro señor el Rey et de las sus rentas. // Et porque esto seya çierto escripvi en esta carta mi nonbre et por mas firmeza signale de
(Fol. 16 vº)
mi signo, fecha en la villa de Madrid, primero dia de abril, año del Nasçimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mill et quatroçentos et veynte años, et yo Alfonso Fernandes de Leon, escrivano sobre dicho otorgo todo lo suso en esta dicha carta contenido, et por ende, fize aqui este mio signo que se atal en testemonio de verdat. Alfonso Fernandes. Fecho et sacado fue este dicho traslado de la dicha carta de traspasamiento et original en la villa de Madrid seys dias del mes de abril, año del Nasçimiento de Nuestro Señor Ihesu Christo de mill et quatroçientos et veynte años. Testigos que fueron presentes et vieron et oyeron leer et conçertar este dicho traslado con la dicha carta de traspasamiento original suso encorporada (...) fue sacado Gonçalvo de Salnes et Gomes de San Juan et Fernando de Viera, criados de Diego Lopes de Toledo et otros. Va escripto sobre reydo do dize nunca, non la enpesca. Et yo Gonçalvo Viello de Pravia escrivano de nuestro señor el Rey, y su notario publico en la su Corte et en todos los sus Regnos //
(Fol. 17)
vy la dicha carta original de traspasamiento suso contenida por do este dicho traslado fue sacado et concertelo con ella ante los testigos sobre dichos et va çierto por ende fize aqui este mio signo a tal en testemoyo de verdat. Gonçalvo Viello, notario.
Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Fariña de Noya, criado de Diego Lopes de Toledo, arrendador mavor que so de la meytad de las alcavalas del arçobispado de Santiago con el obispado de Tuy este año de la fecha desta carta, otorgo et conosco que do et otorgo todo mi poder conplido a vos Diego Fernandes de Leon, recabdador mayor del dicho señor Rey, del dicho arçobispado et obispado este dicho año para que por mi et en mi nonbre vos, o el que vuestro poder oviere, podades arrendar et arrendedes, asi por granado como por menudo, et por el preçio et preçios et quantias de maravedis que quisierdes et por bien tovierdes la dicha mi meytad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado de Santiago et obispado de Tuy et arrendarlas et reamtarlas en llas personas que por ella et por cada vna dellas, mas vos dieren et darles vuestras cartas de recudimientos //
(Fol. 17 vº)
para que las recudan con ellas et otrosy par aqu si menester fuere podades requirir et requirades vos o los que vuestro poder ovieren a los fieles que han cogido et cogieren las dichas alcavalas, que vos den cuenta de todos los maravedis et otras qualesquier cosas que la meytad de las dichas alcavalas de los dichos logares han rendido desde primeiro dia de enero que paso deste dicho año fasta aqui et rendieren de aqui adelante, por la forma et manera et so las penas que se contienen en la carta de quadierno del dicho señor Rey, por donde manda recodir con las dichas alcavalas este dicho año, et tan conplido poder como yo he parra arrendar la dicha meytad delas dichas rentas del dicho arçobispado et obispado et de mandar las dichas cuentas tal et tan conplido lo do et otorgo a vos el dicho Diego Fernandes, o a los que vuestro poder ovieren. Et para que en esta razon los podades laser et fagades, vos o el que vuestro podere oviere a qualesquier Conçejos et juezes et alcaldes et fieles et otros ofiçiales et personas qualesquier todas las prendas et premias et protestaçiones et requerimientos et enplazamientos et todas las otras cosas et cada vna dellas //
(Fol. 18)
quales yo mesmo faria et poderia faser presente seyendo et todo lo que en esta razon vos, o los que vuestro poder ovieren fizierdes et otorgardes yo lo otorgo et lo he et avere por firme et valedero para en todo tienpo, so obligación de mi et valedero para en todo tienpo, so obligacion de mi et de mis bienes que para ello obligo et porque esto sea firme et non venga en dubda firme esta carta de mi nonbre et por mas firmeza rogue al notario de juso escripto que la signase de su signo. Fecha veynte et dos dias de abril, año del Nasçimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mill et quatroçientos et veynte años. Va escripto sobre raydo do dize rendido et entre renglones do dize dichas, no le enpesca. Pedro Fariña. Testigos que fueron presentes, que al dicho Pedro Fariña aqui escripvir su nonbre: Diego Lopes de Toledo et Françisco de Sevilla et Fernan de Vera criados del dicho Diego Lopes. Et yo Gonçalvo Viello de Pravia, escrivano de nuestro señor el Rey et su notario publico en la su Corte et en todos los sus Regnos, por ruego et otorgamiento del dicho Pedro Fariña que en mi presençia et de los dichos testigos, aqui escripvio su nonbre, por ende fize aqui este myo signo atal en testemoyo de verdat. Gonçalvo Viello, notario.//
(Fol. 18 vº)
Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo Diego Fernandes de Leon, recabdador mayor por nuestro señor el Rey, del arçobispado de Santiago, con el obispado de Tuy et de los diesmos et alfolis del Regno de Gallizia este año de la fecha desta carta, en nonbre de Pedro Fariña de Noya, criado de Diego Lopes de Toledo, arrendador mayor que es de la meytad de las alcavalas del dicho arçobispado et obispado por traspasamiento que dellas en el fizo Alfonso Fernandes de Leon, escrivano del dicho señor Rey este dicho año por vertud de hun poder que del he, et yo Alfonso Fernandes de Leon, escripvano del dicho señor Rey, arrendador mayor que so de la otra meytad de las dichas alcavalas del dicho arçobispado et obispado este dicho año, otorgamos et conosçemos que damos todo nuestro poder conplido a vos, Fernando Gonçales de Oviedo, vesiño de Abilles et a vos Ferran Gomes de Oter de Fumos, vesino de la çibdat de Leon, et a qualquier de vos, in solidum para que por nos //
(Fol. 19)
et en nuestro nonbre podades arrendar et arrendedes asy por granado como por menudo, et por el precio et preçios et quantias de maravedis que quisierdes et por bien tovieredes, las alcavalas de la dicha çibdat de Santiago con su Giro, con el julgado de Villestro et Marroços et Oejo et Arenis et Sancte Estevan de Trasmonte et Sant Pedro del Busto et Ygrijoa et de tierra del obispo de Cuenca que tiene en Ribadulla et de las vilas de Padrón et Pontevedra et de la çibdat de Tuy con las villas de Bayona et Salvatierra et de todas las otras villas et lugares et cotos et felegresias de la sacada de Toroño, sin Vigo et Redondela, et arrendarlas en la persona o personas que vos por ellos et por cada vna dellas mas dieren et darlles vuestras cartas de recudimiento para que les recudan con ellas, et otrosy para que sy menester fuere podades requirir et requirades vos, o qualquier de vos a los fieles que han cogido o recabdado et cogieren et recabdaren //
(Fol. 19 vº)
las dichas alcavalas que vos den cuenta de todos los maravedis et otras qualesquier cosas que las dichas alcavalas de las dichas çibdades de Santiago et Tuy et villas et lugares suso dichas han rendido desde primero dia de enero que paso desde dicho año, fasta aqui et rendieren de aqui adelante por la forma y manera et so las penas que se contiene en la quarta de quadierno del dicho señor Rey por donde manda redoyr con las dichas alcavalas este dicho es et tan conplido poder como nos avemos para lo que dicho es et para cad cosa dello et para demandar las dichas cuentas tal et tan conplido lo damos et otorgamos a vos los dichos Fernan Gonçales et Fernan Gomes o a qualquier de vos in solidum; et otrosy para que en esta les podades faser et fagades todas las prendas et premias et protestaçiones et requirimientos et enplazamientos et todas las otras cosas et cada vna dellas que nos mesmos fariamos et poderiamos faser, presentes sayendo, et todo lo que vos, o qualquier de vos //
(Fol. 20)
in solidum en la dicha razon fezierdes et devieredes et otorgaredes, nos lo avemos et averemos por firme et valedero para en todo tienpo, so obligaçion de nos et de todos nuestros bienes que para ello obligamos. Et porque esto sea firme et non venga en dubda, escripvimos en esta carta nuestros nonbre et por mas firmeza rogamos al notario de juso escripto, que la signase de su signo, fecha quinze dias de mayo, año del Naçemiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mill et quatroçientos et veynte años. Diego Fernandes. Et yo Fernan Peres de Peñaflor, escrivano de nuestro (señor) el Rey et su notario publico en la su Corte et todos los sus regnos, por ruego de los dichos Diego Fernandes et Alfonso Fernandes de Leon que aqui vy firmar estos sus nonbre, estando presentes por testigos, Arias Peres de Torio et Fernan Martines de Villademor et Alvaro de Riero, criados del dicho Diego Fernandes de Leon, fize aqui este mio signo que es atal en testemonyo de verdat. Fernan Peres.//
(Fol. 20 vº)
Era escripto ennas espaldas da dita carta esta escriptura que se sigue: Yo Diego Fernandes de Leon, recabdador, en esta carta de poder desta otra parte escripta contenido, otorgo et conosco que do todo mi poder conplido a vos los dichos Fernan Gonçales et Fernan Gomes otrosí en esta dicha carta contenidos et a cada uno de vos para que por mi et en mi nonbre podades faser las dichas rentas et rematarlas en quien mas por ellas dieren et resçebyr obligaçiones et fianças de las personas que las arrendaren et darles en mi nonbre vuestras cartas de desenbargo para que les recudan con ellas desenbargadamente et otrosi para que vos los dichso Fernan Gonçales et Fernan Gomes, o qualquier de vos, podades demandar las dichas cuentas a los dichso fieles de las dichas alcavalas et cada uno dellos de lo que las dichas alcavalas han rendido et rendieren et reçebyr los maravedis dellas et darles cuestras cartas de pago de los maravedies que asy dellos et de cada uno dellos resçebieredes et tan conplido poder como yo he del dicho señor Rey para todo lo que dicho es et para cada cosa et parte dello tal et tan conplido lo do et otorgo a vos los dichos Feran Gonçalves et Fernan //
(Fol. 21)
Gomes o a qualquier de vos in solidum et por que esto sea çierto escripvi aqui mi nonhre. Fecha veynte dias de mayo, año del Nasçemiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mill et quatroçientos et veynte años. Diego Fernandes.
As quaes cartas presentadas e liudas, os ditos Fernan Gonçalves et Fernan Gomes frontaron et requiriron ao dito Conçello, alcalle, regidores e omes boos que cunplisen as ditas cartas e o contiudo en elas, mandandolles recudir con as ditas rentas en nome do dito Diego Fernandes e Alfonso Fernandes e lles mandasen dar os nomes dos fiees que eran postos ennas rendas da dita çidade este dito año para que eles lles demandasen conta do que renderan as ditas rendas e, fasendo eles asi, que farian ben e cunplirian mandado do dito Señor Rey. En outra maneira que protestavan que caysen e encorresen ennas penas contiudas ennas cartas e caderno do dito señor Rey, e pediron testemoyo. E o dito Conçello, alacalle, regidores e omes bõos jurados, diseron que obedesçian a dita carta do dito señor Rey con a mayor reverençia que devian asi como a carta de seu Rey e Señor natural, ao qual Deus mande vivir e reynar por longos tenpos e bõos, e eso mesmo obedesçian as outras cartas por los sobre ditos presentadas, e que mandavan e mandaron //
(Fol. 21 vº)
que lles recodisen con as ditas rendas este dito año e que os sobreditos Fernan Gonçalves e Fernan Gomes podesen vsar dos ditos poderes sen seu enbargo e que o mandavan asy pregoar por las plaças da dita çidade; e eso mesmo mandavan ao notario por ante quen pasara os actos dos ditos fiees que lles desen os nomes deles para guarda do seu dereito. Esto fui enno dito lugar, año, dia e mes sobre ditos. Testemonyas que a esto foron presentes: Nuno Vinagre, procurador do dito Conçello, Pedro Yanes Abraldes, Vasco Troquo, Juan d’España, Juan Ares do Vilar, Miguell Rodriguez, Pedro Leyteiro, Alvaro Gil, Fernan Juliate, Fernan Gomes, Juan Martiis do Vilar, Toribio Fernandes, Garçia Eanes, canbeador. Juan Garçia Nabeiro, Fernan Bernaldes, Juan Franquo e Vasco Rodriges do Cabo, vesiños da dita çidade.