GMH/ÍNDICE A-Z

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1439, xaneiro, 5. Lugo

O bispo de Lugo afóralles a Gómez Fernández e a dúas voces o palacio de Robra e o casal de Francos coa leira de Buxán por renda anual de 40 marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 A/6, perg. orix., cortesá, 261 x 315 mm.



Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alvaro Osorio por la gracia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo et del Conseio de nuestro senor el Rey, otorgamos et conosçemos que damos et aforamos a vos Gomes Ferrnandes de Sant Martino, escudero, por vuestra vida et de otras dos personas despues de vos la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuer nombrada, et sy non fuere nonbrada que sea quien heredare vuestros bienes et de la dicha persona de derecho, conviene a saber que vos damos et aforamos et nuestro palaçio de Robra con la torre et con la camareta de entre el palaçio et la yglesia, et otrosy el nuestro casal de Francos con la leyra que ias en Bujan, que pertenesçe al dicho casal, la qual dicha torre et camareta et el dicho casal estan en yermo et derrubadas et se van a yermo et a perdiçion, et nos veyendo et entendiendo que es nuestro provecho et de nuestra yglesia et mesa obispal por ende por la presente vos damos et aforamos el dicho nuestro palaçio con la dicha torre et camara et el dicho casal de Francos con la dicha leyra de Bujan, con todas sus casas et heredades et prados et pastos et arvores et formaes, a fontes et a montes, por do quier que van, a tal pleito et condiçion que vos et las dichas personas tengades fecha et reparada la dicha torre et camareta et el dicho casal et leyra et heredades del bien labradas et reparadas et en buen paramento de guisa que se non pierda por mengua de buen reparo et lavorio; et dedes de renda et fuero a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et nuestros suçesores, en cada un ano, quarenta maravedis de moneda bella, branca en tres dineiros, et non avedes de vender, nin enpenar, nin enaienar este dicho fuero a persona alguna syn nuestra liçençia et mandado, et la persona que suçediere en este dicho fuero sea obligada de venir mostrar como es persona del dia que fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros seguentes fasta treynta dias primeros seguentes (sic)  so pena de lo perder; et al finamento de la postrimera persona qu’el dicho palaçio et torre et camareta et casal de Francos et leyra de Bujan et heredades finquen libres et quitos et bien labradas et reparadas et en buen paramento a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et nuestros suçesores con todos los otros buenos paramentos que en ellos fueren fechos.

Et yo, el dicho Gomes Ferrnandes, que so presente por mi et por las dichas personas asy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et con las condiçiones sobredichas, et por lo conprir et pagar obligo mis bienes et de las dichas personas. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et desto vos dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre et sellada de nuestro sello, et signada del signo de Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano de nuestro senor el Rey et nuestro secretario.

Que fue fecha en la nuestra çibdad de Lugo, çinco dias de enero, ano del nasçimiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et treynta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes: Juan de Villalobos, et Afonso de Villagomes, maestrescola, et Rodrigo  Bernaldo, escuderos del dicho senor Obispo, para esto llamados et rogados. Va escripto sobre raydo o dis fasta, non enpesca.
Alvarus, lucensis episcopus.

Et yo el dicho Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano et notario publico sobredicho, con los dichos testigos et por ruego et otorgamiento de las dichas partes escrivi esta carta et por ende fis aqui mi signo en testimonio de verdad.