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1478, xaneiro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Afonso
de Sotris, á súa muller e a dúas voces unhas viñas na freguesía de
Santiago de Vilar de Corbelle, por renda anual de catro canados de viño e
un par de galiñas.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 58 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que que (sic) fasemos provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et averbo a vos Alfonso de Sotris et a vuestra muger, Teresa de Ribela, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuer nombrada, et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos, conviene a saber las nuestras vinas, que fueron de Alvaro de Ribelo, que cahen su el signo de Santiago de Vilar de Corbelle, con todas sus entradas et salidas por donde quer que van, a tal pleyto et condiçion que labredes et paredes bien las dichas vinas de manera que den vino et se non pierdan por mengua de buen reparo et paramento. Et que dedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, et a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, quatro canados de buen vino puro et cosido, et un par de galinas, puesto todo en el dicho lugar donde cahen las dichas vinas por dia de Sant Martin de noviembre de noviembre (sic) de cada ano. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et otras dos personas, que despues de vos subçedieren en este dicho fuero, lo non podades vender, trocar, nin canbiar con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et cada persona, que subçedier en el, sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona del del dia que en el subçediere et fuere nombrada fasta treynta dias primeros syguientees, so pena de lo perder. Et des que fenesçidas et acabadas las dichas personas que asi lo dexedes todo fecho, labrado et reparado et en buen paramento a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores.
Et yo, el dicho Alfonso de Sotris, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero que me fasedes en la manera et condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, de la dicha mi muger et personas de pagar en cada ano los dichos quatro canados de vino et un par de gallinas.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, una como outra, antel escrivano et testigos de yuso escriptos a una para vos, el dicho Alfonso de Sotris, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Et que fue fecha et otorgada esta dicha carta en la dicha çibdad de Lugo, a nueve dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es et estovieron al otorgamiento desta dicha carta: Maçialfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense, et Johan Lopes de Sant Martin, notario; et Alvaro Marino, clerigo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.