GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 12. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Rui de Gallegos, á súa muller e a dúas voces a herdade de Argonde en San Xoán de Campos, por renda anual de dez fanegas de centeo e unha de trigo, os servicios de costume e outras condicións.

MADRID, AHN, Carp. 1333 C/21, perg. orix., cortesá, 340 x 210 mm; Cód. 417 B, fs. 58v.- 59 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et de nuestros subçesores, por la presente carta aforamos et damos afuero et averbo a vos Ruy de Gallegos et a vuestra muger, Ynes de Gallegos, la nuestra heredad de Argonde con su casario, que pertenesçe a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, que cahe so el signo de Sant Juan de Canpos, segund que las traia Johan d’Argonde et Gonçalo Yanes. Las quales dicha heredades et casario vos aforamos por vuestra vida et de la dicha vuestra mujer et a otras dos personas despues del postrimero de vos, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de su finamiento et despues por semejante suçesive de grado en grado qual fuere nonbrada, et sy non fuer nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o los suyos. Las quales dichas heredades et casario vos aforamos con todas sus tierras, montes et fontes et prados et pastos et con todas sus entradas et salidas et pertenençias, segunt que agora andan, con condiçion que fagades una casa en las dichas heredades, et las tengades bien labradas et reparadas de manera que non se pierdan por mengua de buen reparo et laborio. Et avedes de dar vos, el dicho Ruy de Gallegos, et la dicha vuestra mujer et los otros subçesores, cada uno en su tiempo, en cada un ano durante el dicho tiempo del dicho fuero a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores dies fanegas de çenteno et una fanega de trigo, todo linpio de polvo et paja puesto en la nuestra tulla en pas et en salvo por dia de Santa Maria de setiembre, medido por tega derecha, et avedes a dar mas a nos o a nuestros subçesores durante el dicho fuero en cada ano por dia de Natal un buen puerco çevado sin maliçia con un par de capones, et por dia de Pascua de Resurreçion un par de cabritos con sus huevos, et por dia de San Juan de junio un buen carnero con sus pollos. Et las personas que subçedieren despues de vos en el dicho fuero sean thenidos et obligados de lo venir mostrar et notificar ante nos o ante nuestros subçesores, o ante quien nuestro poder o suyo ovieren, dentro de treynta dias que fuere nonbrada por persona o subçediere en el dicho fuero. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que espirare este dicho fuero que quede libre, desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores las dichas heredades con su casario et casas con todos los buenos reparos que en ellas fueren fechas. Et que non podades nonbrar vos, el dicho Ruy de Gallegos, nin la dicha vuestra muger, Ynes de Gallegos, nin vuestros subçesores en el dicho fuero persona alguna poderosa sin nuestra liçençia o de nuestros subçesores, salvo que podades nombrar personas llanas syn la dicha nuestra liçençia.

Et yo, el dicho Ruy de Gallegos, asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, por min et por la dicha mi muger et personas las dichas heredades con su casario con las dichas condiçiones et segunt et en la manera que dicha es. Et nos el dicho don Alfonso Enrriques, Obispo, asy vos lo otorgamos et aforamos, en testimonio de lo qual vos mandamos dar et dimos esta nuestra carta de fuero firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del signo de nuestro secretario.

Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdad de Lugo, a dose dias del mes de henero, ano del naçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçia Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Alvaro Marino, clerigo, et otros.

Va escripto et sobre raydo o dis subçesores vala et non le enpesca, et o dis un buen carnero vala.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad apostolical et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado del dicho senor Obispo et a ruego del dicho Ruy de Gallegos esta carta de fuero escrivi et fis aqui mio signo en testimonio de verdad.