GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 13. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando Díaz, á súa muller e a dúas voces o lugar de Ferreiros e unha herdade en San Xoán de Rairos, por renda anual de 100 marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 C/22, perg. orix., cortesá, 200 x 210 mm; Cód. 417 B, f. 59 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, otorgamos et conocemos que damos et aforamos a vos Fernando Dias, que presente sodes, et a vuestra muger, Ynes Ferrnandes, por vuestra vida et de otras dos personas qual nonbrare el postrimero de vos en su vida o al tiempo de su finamiento, et non seyendo nonbrada que sea aquella persona que de derecho herdar vuestros bienes et asy subçesive de grado en grado. Conviene a saber el nuestro lugar et casal llamado de Ferreros, que jas so signo de Sant Juan de Raeres, con mas la heredat que conpro el Obispo, don frey Pedro Lopes, a Francisco Martines que jas so el dicho signo. El qual dicho lugar et casa et heredad vos damos et aforamos con todas sus casas et heredades et arvores et formaes et entradas et salidas, a fontes et a montes por do quier que van, segund que a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal pertenesçen, et que tengades el dicho lugar et casa et casas et heredades bien fechas et labradas et reparadas et en buen paramento de guisa que se non pierda con mengua de buen laborio et paramento. Et dedes de renta et fuero a nos et a nuestros subçesores et nuestra yglesia et mesa obispal, en cada un ano, et la dicha vuestra muger et personas, çient maravedis pares de blancas por dia de Sant Martin de novienbre. Et non avedes de vender, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna syn nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores. Et la persona que subçedier en este dicho fuero sea obligada de venir mostrar como es persona del dia que fuer nonbrada por persona fasta trynta dias primeiros siguientes a nos o a nuestros subçesores, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona que el dicho lugar et casal et casas et heredades finquen bien reparadas et en buen paramento a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los otros buenos paramientos que en ellos fueren fechos.

Et yo, el dicho Ferrnando Dias, que so presente por min et por la dicha mi muger et personas asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et con las condiçiones sobredichas, et para lo complir obligo mis bienes et de la dicha mi muger et personas.

Et avedes de traer mas con este dicho fuero dos fanegas de heredat que jasen a o Panton, so el dicho signo de San Juan, que aparço a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores Diego Lopes, morador en Ferreros, el qual solia traer este dicho fuero. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorgamos en la manera sobredicha, et desto vos mandamos dar et dimos esta nuestra carta de fuero firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del sino de nuestro secretario.

Que fue fecha en la nuestra çibdat de Lugo, a trese dias del mes de henero, ano del naçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes: Fernando Dias de Riba de Neyra; et Maçia Alfonso de Valboa; et Iohan de Gaybol, vesino de la dicha çibdat de Lugo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad apostolical et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado del dicho senor Obispo et a ruego del dicho Ferrnando Dias esta presente carta de fuero escrivi, et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.