1478, xaneiro, 10. Lugo
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 58 r. e v.
Se
pan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiencia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendendo que fasemos provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos en fuero et averbo a vos Alfonso de Fagilde et a vuestra muger, Aldara de Fagilde, et a otras dos personas, la una qual el pustrimero de vos nonbrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos el nuestro lugar del Monte de Roosende, que cahe et es syto so el signo de Santiago de Saa, segund que esta demarcado por [sub agro] de Vilar et a par de la fuente do regadio et por a[...] con sus entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, a tal pleyto et condiçion que vos labredes et paredes ben el dicho lugar en bon paramento en guisa que se non pierdan por mengua de buen laborio et paramento. Et que nos dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas una carga de
pan, limpio de polvo et de paja por medida derecha, puesto en pas et en salvo a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre en estos nuestros palaçios, et avedes nos a dar mas por cada dia de Natal tres capones con un par de tortas, et avedes de faser en el dicho lugar una buena casa del dia de la fecha desta carta fasta quatro anos primeros siguientes. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et las personas, que despues de vos subçedieren en este dicho fuero, lo non podades vender, trocar, nin enajenar a persona alguna que sea sin nuestro consentimiento o de nuestros subçesores. Et cada persona que en el subçedier sea thenuda et obligado de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona deste dicho fuero del dia que en el subçediere et fuere nombrada fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar fique bien labrado et reparado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores con todos los buenos reparos que en el fueren fechos.
Et yo, el dicho Alfonso de Fagilde, que presente esto por mi et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de lo complir, labrar et reparar et pagar la dicha una carga de
pan et serviçio por la forma et manera que arriba se contiene.
Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos delo dos cartas en un thenor una para vos, el dicho Alfonso de Fagilde, et otra que quede en el protocolo de nuestras rentas, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo por el dicho senor Obispo, a dies dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Johan Afonso Picado, chantre en la iglesia de Lugo; et Alvaro Marino, clerigo de coro della; et Johan de Sant Martin, notario, vesino de la dicha çibdad de Lugo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi, et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.