1430, agosto, 19. Lugo
LUGO, AC, CAÑIZARES: pp. 1139-1141, soltos est. 21, perg. orix., 295 x 380 mm.
PALLARES: Argos Divina
En la cibdad de Lugo, sabado, dies e nueve dias del mes de agosto, ano del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatrocientos et treynta anos. En presencia de mi Fernand Sanches de Beserra, escrivano de nuestro senor el Rey et su notario publico en la su Corte et en todos los sus Regnos, et de los testigos de iuso escriptos, este dicho dia estando presentes los senores Gomes Garcia de Goyos, vassallo de nuestro senor el Rey, et Fernand Garcia de Parada, doctor en leis, regidores por el dicho senor Rey en el Regno de Galisia, estando oyendo pleitos de la audiençia as vesperas paresçio y presente Juan Garcia de Soria, thesorero de la yglesia de Lugo, por si et en nombre del Obispo et canonigos et benefiçiados da la dicha yglesia de Lugo, et asi como su procurador de los suso dichos, et dixo que por quanto los dichos senores corregidores avian asignado termino para el dicho dia para dar sentençia en su pleito que ellos avian con don Alfonso de Castro, por ende le pedia et pedio que diessen la dicha sentençia. Et luego los dichos Gomes Garsia et doctor, Fernand Garsia, corregidores sobredichos, dieron esta sentençia que se sigue. Visto un processo de pleito que ante nos esta pendiente el qual es entre don Juan Roys, archidiagno de Grado, vicario deste obispado de Lugo, por si et en nombre del Obispo desta dicha çibdad et cleresia, et Juan Garcia, thesorero de la dicha iglesia, por si et en nombre del cabildo de la dicha iglesia et cleresia de la una parte, et don Alfonso de Castro et su procurador en su nombre de la otra, sobre las rasones en el dicho proçesso del dicho pleito contenidas. Et otrosi vista una carta que dicho don Alfonso dio en la qual se contenia que ponia et mandava poner enbargo et [segestaçion] en todo el pan que los beneficiados de la yglesia de Lugo et clerigos de la dicha su tierra tenian et avian de aver asi de sus beneficios como de otros qualesquier arrendamientos en la dicha su tierra de Castroverde et Luazes et que non lo dexassen sacar a los dichos beneficiados et clerigos nin a alguno dellos del termino de la dicha su tierra. Et otrosi se contenia mas en la dicha carta qu’el dicho don Alfonso mandava a los jueses et mayordomos de la dicha su tierra que coutassen a las macebas de los clerigos que eran o avian seydo so pena de seyscientos maravedis, et que las echaren fuera de la dicha su tierra et que sy por aventura a la dicha su tierra tornaran las dicha mancevas que cayessen en pena de los dichos seysçientos maravedis et que perdiessen su ropa que tuviessen vestida. Et otrosi se contenia mas en la dicha carta que mandava al dicho jues et mayordomo de la dicha su tierra que coutasse a todos los sus subditos o vassallos de la dicha su tierra de Castroverde et Luases so pena de seyscientos maravedis que ninguno dellos non acogiesse nin diesse posada a clerigo beneficiado alguno de la dicha iglesia de Lugo nin de su tierra a ellos, nin a onbres suyos, nin a otro alguno que en su compania de los dichos clerigos e beneficiados veniesse, nin les fesiesen servicio alguno nin ayuda. Et otrosi visto un pedimento a nos fecho por los dichos Juan Roys, vicario, por si et en nombre del senor Obispo de Lugo et de su clerisia et Ruy Lopes, arcediano de Neyra, por si et en nombre del cabildo de la dicha iglesia de Lugo, et Johan Garcia, thesorero de la dicha yglesia, por sy et en nombre de los sobredichos en que nos denunciaron todo lo contenido en la dicha carta et la presentaron ante nos, lo qual era contra la ynmunidat et libertad eclesiastica et en perjuisio de los sobredichos et de su clerisia sus partes, et contra todo derecho, por ende que nos pedian et requerian implorando nuestro offiçio que revocassemos et anullassemos et cassassemos la dicha carta et todos los mandamientos en ella contenidos et que sobre todo ello posiessemos perpetuo silençio al dicho don Alfonso et lo premiassemos para ello de parte de nuestro senor el Rey para que d’aqui adelante non atemptase faser los tales et semejantes mandamientos, los quales disen que son en perjuiçio de los sobredichos clerigos et benefiçiados del dicho cabildo de Lugo et de las sus yglesias et contra la ynmunidat et libertad eclesiastica. Otrosi que mandassemos a los alcales et jueses et mayordomos et vesinos et moradores de la dicha tierra de Castroverde et Luases et otras qualesquier personas que sin enbargo de la dicha carta del dicho don Alfonso et de los mandamientos en ella contenidos et sin enbargo de qualesquier et semejantes mandamientos que en esta rason diesse o tentasse dar o faser de aqui adelante usasse con los [...] dichos et onbres et familiares et con toda la clerisia segundo et en la manera que fasta aqui usaron et de derecho et de rason deven usar. Et otrosi visto todo otro rasonado et pedido por los sobredichos que en ayuda et fondamiento de su derecho quisieron deçir et allegar et rasonar fasta que con[cluy]eron et çerraron rasones et nos pedieron sentençia.
Et nos en rebeldia del dicho don Alfonso, el qual fue citado legitimamiente para todo ello, oviemos el dicho pleito por concluso et asignamos termino para dar en el sentençia para dia cierto et dende en adelante para de cada dia segund uso et costumbre. Et avido nuestro acuerdo et deliberacion sobre todo ello fallamos que la carta et mandamiento dada et fecha por el dicho don Alfonso contra et en perjuiçio de los dichos clerigos, segundo por ella paresçe, no pudo seer dada de derecho en perjuisio dellos et de la dicha cleresia. Et por ende [...] et mandamos a los alcalles et jueses et mayordomos et a los vesinos et moradores [...] et Luases et en sus alfoses et a cada uno dellos que sin enbargo de la dicha carta usen con los clerigos et benefficiados et familiares et omes en todas las cosas, segunt et en la manera que ante que la dicha carta fuesse dada usavan, et les dexen su pan et traerlo et levarlo [...] et reciban a ellos et a sus familiares en sus casas si quisieren sin pena alguna. Et otrosi mandamos al dicho don Alfonso que de aqui adelante non de semjantes cartas en perjuisio de los clerigos et beneficiados et cappellanes et cleresia, nin de alguno nin de algunos dellos, et sy las diere mandamos que non vallan nin sean obedescidas, et ponemos silencio perpetuo, de aqui adelante non de semejantes cartas en perjuisio de la dicha yglesia et clerigos et cappellanes et beneficiados, so pena de dies mill maravedis para la Camara del dicho senor Rey por cada una de tales cartas o mandamiento diere, o las que ya dado mandare executar, pues eran en contra derecho, et por nuestra sentençia et declaracion lo pronunciamos et mandamos [...].
Dada et resada fue setençia dia et mes et ano susodichos. La qual dicha sentençia resada por los sobredichos corregidores luego el dicho Johan Garcia, thesorero, que estava presente, dixo que por si et en nombre del senor Obispo et vicario et canonigos et beneficiados et clerisia del dicho obispado de Lugo et que pedia et pedio a mi el dicho escrivano que gello diesse asi por testimonio signado de mi signo para guarda del derecho de todos los sobredichos et suya en su nombre, et que rogava a los presentes que fuessen dello testigos.
Testigos que a esto fueron presentes: Juan Sanchez de Medeyra, escripvano del dicho senor Rey; et Fernando, fijo del sobredicho Corregidor; et Martyn de Ollarte; et Diego Arias de Valladolid.
Et yo el dicho Fernand Sanches, escrivano et notario publico sobredicho, fuy presente a todo lo que sobredicho es en uno con los sobredichos testigos, et a pedimento del dicho Juan Garcia, thesorero, esta sentencia fis escrivir et por ende fis aqui et puse my signo a tal en testimonio de verdad.