GMH/ÍNDICE A-Z

1377
1488, decembro, 8. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Xoán de Outeiro, á súa muller e a dúas voces unhas viñas no Couto de Diomondi, por renda anual da quinta parte das uvas os primeiros beneficiarios, e a cuarta parte as voces, máis tres marabedís por luctuosa.

MADRID, AHN, Carp. 1333 E/3, perg. orix., cortesá, 330 x 215 mm; Cód. 417 B, fs. 118 v.- 119 r.

Sepan quantos esta carta de fuero et aforamento vieren como nos don Alonso Enrriquez por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, y del Consejo del Rei et Reyna nostros senores, veiendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, por la presente aforamos et damos en fuero a vos Juan d’Outeyro, morador que agora sodes en el Coto del abad del Monesterio de Chantada, que presente estades, et Aldara Afonso, vuestra mujer, et a otras dos personas despues del postremero de vos, la una qual el postremero de vos nombrare en su vida o al tiempo de su finamiento et la otra qual nombrare aquella que por el postremero de vos fuere nombrada, et non seendo nombrada que sea persona deste fuero quien de derecho herdare vuestros vienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos et dapmos en fuero, como dicho es, las nuestras leiras de vina que jazen la una en Vilavella, segundo que vos agora la traedes a jur et a maao, con el leiro de monte que jaze con ella en par que va topar con la vina de Rui Vasques Faiaao et llega de parte de arriba a otra vina de Rui Ferrnandes de Veian, et topa asimismo en otro baçelo de Rui da Costa, et la otra leira que jaz a agoaa a la pasada del rigueiro que va para Couso sobre la costa, segundo vos las traedes a jur et a maao, como dicho es, que son sitas en el nuestro Coto de Diomonde. A tal pleito et condiçion desde oi dia fasta tres anos complidos primeros seguientes saquedes de monte la dicha leira, suso declarada, et la plantedes de vina et las labredes todas et reparedes vien en guisa que se non perça a mengua de reparo et buen paramento. Et nos dedes et paguedes de fuero et renta, en cada un ano, et a nuestros subçesores vos y la dicha vuestra mujer et la primera persona, que despues del postremero de vos en el dicho fuero suçediere, la quinta de las ubas que Dios en ellas diere puestas a vuestra costa et de las dichas personas en el nuestro logar de Velsar, et la otra postremera persona que de el quarto de las ubas puestas en el dicho logar de Velsar en la manera que dicha es. Et que nos dedes et paguedes mas vos y las dichas personas a muerte et fin de cada una dellas tres maravedis vellos de lutosa, pagos al maiordomo que por nos o nuestros suçesores fueren en el dicho coto. Et que non venderedes nin supinoraredes, ni la dicha vuestra mujer et personas este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et consentimiento o de nuestros subçesores; et que seades servientes et ovedientes a nos et a los dichos nuestros suçesores. Et que la persona, que en este dicho fuero suçediere, que sea thenuda de lo venir mostrar et presentar ante nos o nuestros suçesores estando en el obispado, si no ante nuestros vicarios o suios, como es persona del del dia que en el suçediere fasta trinta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et a finamiento de la postremera persona que las dichas vinas nos queden libres et quitas et desenvargadas et a nuestros suçesores con todos los buenos reparos et buenos paramientos que en ellas estuvieren fechos. Et que vos ni las dichas personas non seades osados de en el tiempo de la vendimia vendimiar las dichas vinas sin mandado del maiordomo, que por nos o nuestros subçesores fueren en el dicho Coto, et fuera dada la vendimia a los otros vesinos del, segun es costunbre.

Et yo, el dicho Juan d’Outeiro, asi reçevo de vos, el dicho senor Obispo, por mi et por la dicha mi muger et personas de suso nombradas este dicho fuero, et obligo mis vienes et suios et de las dichas personas para lo conplir et pagar como en el se contien.

Et nos, el dicho Obispo, asi vos lo otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos ende dello dos cartas de fuero, anvas en un tenor, una para vos, el dicho Juan de Oteyro, et vuestra mujer et personas, et otra para que quede asentada en el libro de nostros fueros.

Que fue fecha et otorgada en a çibdade de Lugo, a ocho dias del mes de dezienbre, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mil et quatroçientos et ochenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes para esto llamados et rogados: el onrrado Pedro Ferrnandes de las Camoiras, bachiller en decretos, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo et provisor; et Lopo Garçia de Codesal, et Juan da Portela, clerigo, criados del dicho senor Obispo, et otros.