1316, agosto, 18. Toro
Dona María de Molina ordénalle ao seu fillo, o infante don Filipe,
adiantado de Galicia, que vexa e cumpra a sentenza ditada polos infantes
don Xoán e don Pedro, titores do Rei, no preito sostido entre o
Concello e o bispo de Lugo por cuestións de señorío da cidade.
LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fol. 105 b r e v.- Extr., Tumbo Nuevo, fol. 225v-226r.-
CAÑIZARES, pp. 991-992.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1003, p. 426. Perg. orix., lib. 10, n.º 37.
RISCO: ES, t. XLI, pp. 97-98, ap. XLVI.
Colección de docs., BRAG, t. I, 1915, p. 44.
Doña
Maria, por la gracia de Dios, reyna de Castilla, de Leon, e señora
de Molina, a vos ynfante don Felipe fijo del muy noble rey don
Sancho, senor de Cabrera e de Ribera, e pertiguero mayor de tierra de
Santiago, salut como a fijo que amo de corazon, e de quien mucho fio,
e para quien querria mucha onrra e buena ventura e tanta vida e salut
como para mi misma, e a quien de Dios la su bendicion e la mia. Fijo,
fago vos saber, que antaño en las cortes de Burgos, quando y
fuimos que yo di mio poder complido al ynfante don Johan e al ynfante
don Pedro vuestro hermano tutores del rey que ellos que podiesen
complidamiente e tan bien por mi como por si librar por sentencia el
pleito que era entre don frey Johan obispo de Lugo e su eglesia de la
una parte, e el conceio de y de Lugo de la otra, sobre la exsecucion
de una sentençia que el rey don Fernando vuestro hermano que
Dios perdone diera por el dicho obispo su eglesia contra el dicho
conceio en rason de las llaves e de la seña e de todo el otro
señorio de la dicha cipdat de Lugo, et todo lo que ellos
librasen e judgasen segunt que fallasen por derecho en este pleito
sobredicho, que yo que lo averia por firme e estable a tan bien como
si yo misma presente fuese. Et los dichos tutores avido consejo con
omes bonos e letrados que eran en las cortes, libraron el pleito
sobredicho por sentencia segunt fallaron por derecho, e se contiene
en la sentencia que ellos dieran en esta rason, porque vos ruego,
fijo, e vos mando que veades la dicha sentencia que los dichos
tutores dieron segun dicho es, e la cumplades luego, e fagades
complir en todo sin otro alongamiento ninguno, segun que en ella se
contiene, et non fagades ende al por ninguna manera, gradecervoslo he
mucho. La carta leida datgela.
Dada
en Toro dies e ocho dias de agosto, era de mil e tresientos et
cinquenta e quatro años.
Yo
Johan Martines la fise escribir por mandado de la reyna.