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1463, mayo, 26. — Alaejos
Don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, considerando los buenos servicios prestados por Alonso de Lanzós, hijo de Juan Freire de Lanzós, al arzobispo don Rodrigo de Luna en su lucha contra el conde de Trastámara, y confiando en que seguiría prestándoselo a él y a la Iglesia de Santiago, le concede «feudo» mientras fuese voluntad del prelado y fuese leal y obediente, las feligresías que en Salnés y Moraña habían tenido con las mismas condiciones, Pero Bermúdez de Montaos y su hijo Pero Bermúdez, el mozo, padre y hermano respectivamente de doña María de Montaos, mujer del citado Alonso de Lanzós.
A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 141. Perg. 30 x 45 cms. Firma autógrafa.
Don Alfonsso de Fonseca, por la miseracion divina, arçobispo de Santiago, cappellan mayor de nuestro señor el rey e del su Consejo, e su notario mayor del regno de Leon, acatados los buenos e leales serviçios que vos, Alfonsso de Lançoos, fijo de Juan Freyle de Lançoos, que Dios aya, avedes fecho a la nuestra santa Iglesia de Santiago, señaladamente en tanto quel señor arçobispo don Rodrigo de Luna, nuestro Predeçessor, que Dios aya, fue expelido e lançado fuera de la nuestra Santa Iglesia e çibdad de Santiago e de otras villas e castillos nuestros e de la dicha nuestra Iglesia que le estavan ocupados por el conde de Trastamara e por gentes suyas, al qual dicho señor arçobispo vos servistes por vuestra persona e con gente vuestra, mucho tienpo, trabajando por la recobraçion de lo susodicho, e porque esperamos que asy serviredes e seguiredes a nos e a la dicha nuestra santa Iglesia e a los señores arçobispos nuestros subçesores, por la presente vos damos en feudo todas las feligresias e vassallos que de nos e de la dicha nuestra santa Igelsia e de los señores arçobispos, nuestros predeçesores, tenian en titulo e feudo Pedro Bermudes de Montaos, el viejo, vuestro suegro, e, despues del, Pedro Bermudes de Montaos, el moço, su fijo, defuntos, que Dios aya, padre y hermano de doña Maria de Montaos, vuestra muger, en tierra de Salnes e Moraña. Es a saber: Sant Andreu de Cessal, Sant Salvador de Sayans, Santa Crus de Lamas, Sant Martinno da Laje, Santa Justa, Sant Martiño de Gargantans, Santa Maria de Cosoyrado, Sant Lorenço de Moraña, Sant Pedro de Robon, Santa Maria de Parede de Covay, San Martiño de Agudelo, Sant Mamede da Portela, Santa Maria de Curro, Sant Giãao de Romay, Santa Maria de Portas, Sant Salvador de Meys, Sant Martiño de Meys, Sant Cremenço de Cesar, Sant Miguell de Beyro, para que a ayades e tengades todas las dichas feligresias e cada vna dellas e levades todas las rentas e derechuras a nos pertenesçientes en las dichas feligresias, e en cada vna dellas, segund e por la forma que las levavan e avian e pedian aver e levar por rason de los dichos feudos, los dichos Pedro Bermudes, el viejo, en su tienpo, e despues del, el dicho Pedro Bermudes, el moço, su fijo, exçepta e sacada la nuestra fortaleza de Peñaflor, que nuestra merçed es de reservar a nos e a la dicha nuestra Iglesia.
Otrosy exçeptas çiertas feligresyas que Juan Fernandes de Torres, que Dios aya, tenia en feudo del dicho señor arçobispo don Rodrigo, nuestro predeçesor, en la dicha tierra de Salnes e Moraña, las que paresçeran por titulo e feudo del dicho Juan Fernandez. E mandamos a todos los moradores e pobladores de las dichas feligresias e en cada vna dellas que vos asy damos en feudo, que vos recudan a vos o a las personas que vuestro poder ovieren agora e de aqui adelante, en quanto nuestra merçed e voluntad fuere a vos fueredes de las dichas feligresias e en cada una dellas que vos asy damos en feudo que vos recudan a vos o a las personas que vuestro poder ovieren agora e de aqui adelante en quanto nuestra merçed e voluntad fuere a vos fueredes fyel e obediente vassallo a nos e a la dicha nuestra santa Iglesia e a los dichos nuestros subçesores con todas las rentas e derechos a nos perteesçientes en las dichas feligresyas e en cada una dellas, de que vos fasemos este dicho feudo realmente e con efecto, en guisa que vos non mangue ende cosa alguna, segun que mejor e mas conplidamente recudieron a los dichos Pero Bermudez, el viejo, e Pero Bermudes, el moco, en tanto que bivieron por vigor de los dichos feudos que dellas tovieron de los dichos señores arçobispos nuestros predeçesores, e non fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merçed, e de dos mill maravedis para la nuestra Camara a cada uno dellos por quien fyncare de lo asy fazer e cunplir.
En testimonio de lo qual, vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta e titulo de feudo, firmado de nuestro nonbre e sellado con nuestro sello de çera colorada en pendiente, dada en la nuestra villa de Alahejos, a veynte e seys dias de mayo, año del Nasçimiento de Nuestro Señor Jhesu Christo de mill quatroçientos e sesenta e tres años.—Alfonsus, archiepiscopus Compostellanus. Por mandado de mi señor el arçobispo, Fernando de Arce, secretario.