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1470, agosto, 4. — Santiago
Don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, concede, mientras fuese su voluntad y en cuanto fuese fiel y obediente al prelado, sus sucesores y a la Iglesia de Santiago, las tierras, casa y fortaleza de Mesía, a su hermano Luis de Acevedo, Pertiguero mayor de la Tierra de Santiago, como la había tenido Lope Pérez de Mendoza.
A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45. Pergamino original 19 x 26 cms., fol. 142.
Don Alfonso de Fonseca, por la miseración divina arçobispo de la Santa Igllesia, çibdat et arçobispado de Santiago, capellan mayor del rey nuestro señor et su notario mayor del regno de Leon, oydor de la su Audiençia e del su Consejo, por faser bien e merçed a vos, nuestro muy amado hermano Luys d'Azebedo, Pertiguero mayor de terra de Santiago, vos damos e fasemos titolo, que ayades e tengades de nos e de la dicha nuestra santa Igllesia de Santiago, en quanto fuerdes fiel e obidiente vasallo a nos e a la dicha nuestra santa Igllesia e a nuestros subçesores, e en quanto nuestra merçed e voluntad fuere, las nuestras tierras, casa e fortalesa de Mesya, a la dicha nuestra santa Igllesia pertenesçientes, con todas las otras cosas e segunt en la manera e forma que Lopo Peres de Mendoça, vuestro anteçesor, que Dios perdone, las tenia. E por esta nuestra presente carta mandamos, so pena de la nuestra merçed, e de diez mill maravedis para la nuestra Camara, a los moradores e pobladores en la dicha tyerra, e a cada uno dellos, que d’aquy en adelante, en quanto fuerdes fiel e obidiente vasallo a nos e a la dicha nuestra santa Igllesia e a los dichos nuestros subçesores, e en quanto nuestra merçed e voluntad fuere, segund dicho es, por recudan byen e conplidamente en cada un año, a vos, el dicho nuestro hermano Luys d'Azebedo, o a vuestro cierto recado, con todas las rentas, pechos e derechos e señorio, terrarias e otras cosas qualesquier, que deven e son tenudos de derecho, huso e costunbre de nos dar e pagar, e non a otro alguno, segund que recodieron e recodian al dicho Lopo Peres, vuestro anteçesor, e a las otras personas que antes del las tovieron. En testimonio de lo qual, vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta, firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello e refrendada del nuestro escrivano. Dada en la nuestra ciudad de Santiago, a quatro dias del mes de agosto, año del Señor de mill e quatroçientos e sesenta. Alfonsus, archiepiscopus compostellanus. Por mandado de su señoria, Antonio Treviño.