GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, febreiro, 15. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Rodrigo de Cereixa, á súa muller e a dúas voces o lugar e muíño de Pazo de San Pedro de Cereixa, por renda anual da cuarta parte do pan, un par de touciños e catro tegas de pan polo muíño.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 74 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramiento de nos et de nuestra yglesia et subçesores aforamos et damos en fuero a vos Rodrigo de Çereyia et a vuestra muger, Maria de [Cavedo], et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nonbrada, et sy no fuere nonbrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber el nuestro lugar do Paçeo con todas sus heredades et casas et casares et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quier que van so el signo de San Pedro de Çereyia, et con mas el molino que ias con el dicho lugar, a tal pleyto et condiçion que labredes et paredes bien las dichas heredades et casas et molino et todas las otras cosas de manera que non se pierdan nin vayan a yermo. Et dedes et paguedes de renta et fuero por el dicho lugar, en cada un ano, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo oviere de aver et recabdar, el quarto del pan que Dios diere en las heredades del dicho lugar et un par de toçinos con sus serviçios por dia de Natal, et por el dicho molino quatro teegas de pan bueno, linpio, seco tal que sea de dar et tomar, medido por la medida derecha de Monforte, puesto en el dicho coto de Çereyia por dia de Santa Maria de setienbre de cada ano, et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas no podades enajenar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona del del dia que asi en el suçediere et for nombrada fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar et molino se tuerne et buelva a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et subçesores con todos los mejoramientos que en todo ello fuere fecho.

Et yo, el dicho Rodrigo de Çereyia, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a mis bienes et de la dicha mi muger et personas de tener el dicho lugar et heredades del con el dicho lugar et molino todo bien labrado et reparado, et pagar lo en esta dicha carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de juso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a quinse dias del mes de febrero, ano del nasçemiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nuebe anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçia Afonso de Valvoa, canonigo en la yglesia de Orense; et Ruy Meendes, et Garçia de Porras.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en unon con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero fis escrivir et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.